La Rioja

Demanda Casco Antiguo denuncia que el nuevo reglamento de terrazas «regala suelo público»

Mientras el Ayuntamiento de Logroño tramita la nueva Ordenanza de Terrazas, el colectivo vecinal Demanda Casco Antiguo denuncia que este nuevo reglamento introduce un cambio “sustancial” en su artículo 1: desaparece «misteriosamente» el concepto de que las terrazas son una actividad complementaria a la hostelería, tal como se había recogido en todas las normativas anteriores de la ciudad y como sucede también en el resto del país.

De hecho, la asociación aclara que ninguna ordenanza de terrazas de ningún municipio en el país, vigente o en trámite, contempla que sean una actividad principal. En todas ellas, la denominan “secundaria” o “complementaria”, pero, «curiosamente, es la gran demanda que ha hecho en las alegaciones que recientemente ha hecho públicas el sector hostelero logroñés».

La ordenanza vigente, de 2012, establece que estas instalaciones —como terrazas, veladores o quioscos— deben ser consideradas un complemento a la actividad hostelera. En cambio, el nuevo texto, aprobado inicialmente el 8 de mayo, «elimina esa definición y sitúa las terrazas como si fueran una actividad principal, a la par que el interior del local».

Para la asociación vecinal Demanda Casco Antiguo, este cambio no es casual. Denuncian que la modificación obedece a las presiones de la patronal hostelera y acusan al Ayuntamiento de ceder a sus intereses.

«El Ayuntamiento, aprovechando la tramitación política de la ordenanza en connivencia con VOX ya aumentó en media hora los horarios sobre los que propusieron los técnicos en su borrador inicial, ya ha eliminado las limitaciones de superficie modificando los metros útiles de los locales por metros reales aprovechando una enmienda del PSOE, incluidos cocinas y almacenes, y ahora, con la eliminación del concepto de terraza como actividad complementaria y no principal, sigue al dictado las demandas de la patronal del sector, de la FER y del ocio nocturno».

Demanda Casco Antiguo, que solicitó una reunión con el alcalde y los técnicos municipales para aclarar esta cuestión y recordarles su obligación de restringir horarios y ruidos en las Zonas de Protección Acústica Especial (ZPAE) como el centro histórico, lamenta que Conrado Escobar «no tuviera tiempo para atender a sus vecinos».

En todo caso, la asociación exige al señor Escobar, que «dé la cara ante sus ciudadanos y explique por qué las terrazas han dejado de ser actividad complementaria con la tramitación política de la nueva ordenanza, por qué han aumentado y los horarios y superficies y por qué no se ha atendido ni una sola enmienda para proteger a los vecinos que viven dentro de una ZPAE. Se está actuando de forma absolutamente irresponsable, incluso pensamos que delictiva, y Demanda Casco Antiguo, como su propio nombre indica, no va a parar hasta que los jueces garanticen un derecho fundamental, como es la inviolabilidad de los domicilios».

Demanda Casco Antiguo ha presentado sus alegaciones al texto en tramitación, destacando las siguientes propuestas:

Espacio público: la ocupación del espacio público para el uso de locales privados debe ser considerado un complemento extraordinario, no fundamental, a la actividad económica que realizan dentro de sus locales. Es decir, la instalación de terrazas es un suplemento excepcional, no un derecho en propiedad.

Horarios: 0:30 horas los fines de semana y a las 23:30 horas los días laborales. A estos horarios se sumará un descuento adicional de una hora en las Zonas de Protección Acústica Especial (ZPAE).

Superficies máximas: en las plazas, parques, bulevares o calles peatonales no podrá ocuparse más del 40 por ciento de la anchura de su superficie para terrazas, mientras el 60 por ciento tiene que quedar libre para uso y disfrute de la ciudadanía. En el caso de ZPAE el porcentaje para terrazas se reduce al 30 por ciento.

Superficie útil, no total: en el caso de mantener el criterio de proporcionalidad de superficie de terraza con el interior, proponemos que se tenga en cuenta la superficie ÚTIL, no la total, tal y como se contemplaba en el borrador original. El uso de la superficie total significa consagrar prácticamente para el 95 por ciento de locales de la ciudad el máximo de 100 metros. En el caso de las ZPAE, si estos saliera adelante, el máximo en todo caso sería de 80 metros.

Música y terrazas: aquellos establecimientos que ofrezcan servicio de terraza deberán tener apagada la música mientras atienden a clientes en los exteriores del local.

Almacenaje: obligación de guardar todo el mobiliario en los establecimientos correspondientes. De hecho, limitación del número de mesas a la capacidad de almacenaje del propio establecimiento como sucede en ciudades cercanas como Vitoria o Bilbao (*).

(*) En este caso, «nos sonroja valorar la sarta de sandeces que desde la FER se han formulado como alegaciones pretendiendo no sólo instalar las terrazas de forma permanente en el espacio público y dejar apilado todo el mobiliario, sino utilizar yerba artificial y juegos luces como si Logroño fuera Las Vegas».

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