CARTA AL DIRECTOR

‘La Gaita de Cervera, ¿y ahora qué?’

Tras diez años de conflicto en torno a la participación de mujeres en la danza de la Gaita, el pasado 26 de mayo, la asociación Gaita de Cervera del Río Alhama (Gaita Mixta), presentó un escrito ante el registro del Ayuntamiento de dicha localidad riojabajeña solicitando la implicación municipal en defensa del principio de igualdad en esa tradición local.

Los lectores que todavía no conozcan de qué se trata este conflicto, pueden leer la carta al director publicada hace casi un año en este mismo medio, en la que se presenta una sucinta cronología del conflicto y de los argumentos esgrimidos por las Cofradías de Santa Ana y San Gil para seguir excluyendo a las mujeres de este baile, tradicionalmente masculino.

Son estas entidades quienes “gobiernan en todo momento” el baile oficial y quienes, en 2023, blindaron y oficializaron con la aprobación de sus estatutos y sus reglamentos internos la exclusión de las mujeres de la Gaita, con el fin, según el artículo primero de sus respectivos reglamentos, de defender “el valor etnográfico del baile tal como lo hemos recibido de nuestros antepasados, sin alteraciones como una gaita mixta u otra de sólo mujeres”.

Agotada definitivamente, de este modo, la vía de la negociación con las Cofradías, el debate deja de girar en torno a la tradición y se convierte en una cuestión legal. El siguiente paso ha sido la búsqueda de apoyo institucional, un apoyo que no debiera ser caritativo o a regañadientes, puesto que lo exigen con la ley en la mano:

Declaración Universal de los Derechos Humanos, art. 27.1; Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW), art. 5.1; Constitución Española, arts. 9.2 y 14; Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, art. 69.1; y Ley 7/2023, de 20 de abril, de igualdad efectiva de mujeres y hombres de La Rioja, art. 63.2.g), entre otras.

Sin embargo, la respuesta institucional ha sido –cuando ha sido–, escasa y simbólica. Por un lado, un PSOE, que gobernó en Cervera y en La Rioja la pasada legislatura, y que no va más allá del gesto y el discurso, temeroso de la repercusión que pudiera tener atacar verdaderamente la raíz del problema. Por otro, un PP, que gobierna en Cervera y en La Rioja, y del que tampoco se puede esperar mucho.

Por sus declaraciones, pareciera que no son ellos quienes gobiernan y quienes cuentan con los mecanismos legales para intervenir en el conflicto e imponer lo que es, ya no justo, sino legal. Y es que eluden las obligaciones propias del poder ejecutivo que detentan, sustrayéndose de cumplir y hacer cumplir las leyes y normas arriba mencionadas. Es precisamente contra ese discurso equidistante –e insostenible– de respeto a las dos sensibilidades contra lo que arremeten las gaiteras en su requerimiento.

En 2023, el portavoz del Gobierno de La Rioja, Alfonso Domínguez, afirmó sobre el conflicto que “tenemos la obligación de liderar acciones políticas que vayan a proteger los derechos de la mujer y garantizar la igualdad efectiva entre hombres y mujeres”, pero que en este caso “tenemos que respetar lo que sucede en Cervera y al Gobierno de La Rioja no le queda más que decir que es un asunto local”. La misma lógica discursiva que seguían –y siguen algunos– para negar la necesidad de las leyes contra la violencia de género porque “los trapos sucios de la familia se lavan en casa”.

Pero, sin duda, el cargo público que más declaraciones ha hecho y más preguntas se ha visto obligado a responder –muy a su pesar– sobre este asunto es el alcalde de Cervera del Río Alhama, Álvaro Forcada.

En 2023 decía que “nosotros, obviamente, queremos que las tradiciones evolucionen, pero siempre desde el respeto a las Cofradías, que son organismos autónomos y recientemente acaban de ponerse a prueba poniendo las urnas en un acto democrático”. Además, señalaba que “la Gaita Mixta en Cervera está bailando, tiene sus dulzaineros y funcionan como una Gaita diferente”. Y concluía que “la postura de la Gaita tradicional es clara y hay que respetarla”; “desde el Ayuntamiento tampoco nos podemos meter en esta historia”.

Pero ¿es cierto que el Ayuntamiento “no se puede meter en esta historia”? ¿O simplemente no se quiere meter? Pues lo cierto es que el Ayuntamiento puede y debe meterse en esta historia, como piden en su escrito las gaiteras, porque la autonomía organizativa de las Cofradías no puede ampararlo todo y las administraciones públicas tienen responsabilidades y obligaciones en este aspecto:

El artículo 4.5 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, así como los artículos 35 y 25 de las leyes nacional y regional de igualdad ya referidas, obligan a restringir, denegar o incluso revocar subvenciones a toda asociación que en su proceso de admisión o en su funcionamiento incurran en prácticas discriminatorias por razón de género.

Y, en este sentido, como bien señalaba el alcalde, la Gaita Mixta cuenta con sus propios dulzaineros, contratados y sufragados por ellas mismas. Sin embargo, las Gaitas de las Cofradías están subvencionadas por el consistorio a través de la Asociación Cultural Amigos de San Gil y la Asociación Cultural Santanera, que, como establece el artículo 3 de los estatutos de sus respectivas Cofradías, son “parte indisoluble de la Cofradía” y tienen “como objetivo facilitar la gestión de subvenciones posibles, –señalan específicamente– cumpliendo la legislación correspondiente”.

Así pues, como mínimo, lo que podría hacer el Consistorio cerverano es subvencionar a la Asociación Gaita de Cervera (Gaita Mixta) la cuantía correspondiente al pago de sus músicos. Y, como máximo, y haciendo una interpretación estricta de la “legislación correspondiente” arriba referida, cortar el grifo a las Cofradías en las trasferencias correspondientes a la Gaita mientras no cumplan los criterios legales de igualdad y no discriminación, sin excusas posibles, bien de tradición, bien de estatutos votados “democráticamente”.

Sin embargo, el alcalde prefiere utilizar la técnica del avestruz, calificando el asunto como “una polémica que realmente no existe”, negando una realidad palmaria en lugar de trabajar para cambiarla. Aún así, el año pasado repetía la misma argumentación que el portavoz del gobierno: por un lado, “desde el Ayuntamiento, tenemos que velar por la convivencia, por el respeto, por que todo el mundo en fiestas conviva…”, pero, por otro, “al Ayuntamiento este tema no es algo que le concierna ni que tenga que entrar”.

Y, aunque mes y medio después, el señor Forcada todavía no ha cursado respuesta oficialmente al escrito formulado por la Asociación Gaita de Cervera (Gaita Mixta), sus últimas declaraciones en prensa ya dan una idea acerca de cuál será el sentido de la misma –si es que responde–, en la línea de otras declaraciones que dio en enero de 2025: “yo no voy a perder ni un segundo más con esta historia”.

El alcalde afirma que se disgustó mucho cuando leyó el escrito porque “poco menos decía que si no contestábamos en un plazo razonable de tiempo, nos amenazaban con Igualdad del Gobierno de La Rioja y con la Fiscalía o algo así”.

Pero, señor Forcada, lo que presentan las gaiteras en su documento no es una amenaza, es un requerimiento, que incluye un estado de la cuestión, un marco legal y un solicito en base a ello. Y, efectivamente, finalizan exponiendo su ruta a seguir si la autoridad competente en primera instancia –que es usted, por si aún no se había dado cuenta– no toma en consideración su escrito.
Así que, agotada la vía del diálogo con las Cofradías y visto que parece claro que tampoco van a encontrar el apoyo institucional que buscaban, ¿ahora qué? ¿qué opciones les quedan a las gaiteras? Pues hay muchas vías, que ellas conocen a la perfección, una de las cuales es la jurídica.

Quiero recordar la Sentencia 132/2024, de 4 de noviembre, dictada por la Sala Segunda del Tribunal Constitucional ante el recurso de amparo presentado por María Teresita Laborda Sanz. Esta mujer lleva casi una década en pleitos con el Obispado de Tenerife y la Pontificia, Real y Venerable Esclavitud del Santísimo Cristo de La Laguna, una cofradía fundada en 1659 que no permite a las mujeres integrarse en ella, ya que el artículo primero de sus estatutos dispone que se trata de una “asociación religiosa de caballeros”. Tanto el Juzgado de Primera Instancia como la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife le dieron la razón y, si bien el Tribunal Supremo estimó el recurso de la Esclavitud, el Constitucional corrigió este criterio.

Aunque las Cofradías de Santa Ana y San Gil sí permiten a las mujeres integrarse como cofrades y éstas pueden asimismo bailar la Gaita de forma paralela, algunas de las argumentaciones de la sentencia podrían ser aplicables al caso cerverano, ya que las Cofradías ostentan una posición de dominio en la organización y realización de la danza procesional dentro de los actos devocionales populares y tradicionales que se tributan a los patronos de Cervera en una fecha tan significativa como su onomástica, que incluyen el baile ante las imágenes veneradas en el interior de sus respectivos templos.

La sentencia señala que el derecho a la autoorganización de una asociación encuentra su límite “en el derecho de los socios y aspirantes a serlo, a no ser discriminados, salvo que exista una justificación razonable para ello”, y que esa limitación puede darse en aquellos casos en que las entidades, aun siendo privadas, “ostenten de hecho o de derecho una posición dominante en el campo económico, cultural, social o profesional, de manera que la pertenencia o exclusión de ella supusiese un perjuicio significativo para el particular afectado”.

Esta doctrina sobre derechos fundamentales podría aplicarse a las Cofradías de Santa Ana y de San Gil, que, según el artículo 32.d) de sus respectivos estatutos, tienen entre sus fines “la organización de actividades culturales en las que puedan participar las cofrades”.

Las actividades culturales y devocionales públicas más relevantes organizadas por ambas cofradías, como es bien sabido, son la celebración de sus respectivos patronos con la procesión, el 26 de julio y el 1 de septiembre respectivamente, precedida por la bajada de la imagen en su víspera y de nuevo la subida de la imagen a su camarín el día siguiente, tal como dispone el artículo 5 de sus respectivos estatutos. Y, en todas ellas, la danza de la Gaita, como forma de honrar a los patronos, es una parte esencial.

Siguiendo la sentencia, “en estos acontecimientos populares, claves de la tradición religiosa de esa localidad y determinantes de su idiosincrasia”, las Cofradías de Santa Ana y San Gil “ostentan, desde antaño, una posición no solo privilegiada, sino absolutamente dominante y excluyente del resto de asociaciones, de notable trascendencia en el ámbito religioso, y por ende, también, cultural y social del municipio, hasta el punto de que ninguna otra hermandad puede realizar acto procesional u otra actuación religiosa, cultural o social, relacionada con” las imágenes de Santa Ana y San Gil.

“Y debido a esta posición de dominio” cultural y social, las mujeres cerveranas “no tienen posibilidades de ejercer esa misma actividad de culto”, mediante la danza procesional de la Gaita, en otra asociación, “hermandad o cofradía del municipio que tenga idénticos fines a los de la demandada, pues sencillamente no las hay; tampoco pueden promover la constitución de una asociación alternativa con la que cumplir esos mismos fines”, porque las Cofradías, los párrocos y el Obispado ostentan el dominio sobre la organización de las procesiones y la danza tradicional, las imágenes de los patronos y las parroquias, en cuyo interior se baila durante las celebraciones en honor a los patronos, cosa que las mujeres tienen prohibido y jamás podrían organizar de forma paralela en igualdad de condiciones, precisamente por tratarse de un monopolio de las Cofradías en torno a unas imágenes, unos espacios y unas celebraciones con especial relevancia social en Cervera.

Además, la sentencia señala en sus fundamentos jurídicos que “la tradición histórica que ha venido legitimando la discriminación directa o indirecta de las mujeres no puede quedar amparada por la libertad de autoorganización de las asociaciones privadas, cuando estas ocupen una posición de dominio en los citados ámbitos económico, cultural, social o profesional, mermando la participación de la mujer en dichos ámbitos”.

Este es sólo uno de los múltiples argumentos aplicables al caso de la Gaita en una de las posibles vías que se abren ante las gaiteras tras una década de lucha por poder hacer algo tan simple como bailar en igualdad de condiciones que los hombres. Ahora, el camino a seguir es decisión suya, pues ellas fueron quienes lo abrieron. A su lado estaremos quienes las apoyamos, y detrás vendrán otras tantas mujeres, siguiendo la senda que ellas lideran hacia la plena igualdad en las tradiciones. Sólo por eso, su incansable lucha habrá merecido la pena.

Porque, como escribió Mariano José de Larra, “alterar para progresar no es crimen en lo presente para con la sociedad, es mérito, al contrario, para con ella en el porvenir”.

*Puedes enviar tu ‘Carta al director’ a través del correo electrónico o al WhatsApp 602262881.

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