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El Tribunal del Deporte de La Rioja da la razón a Gustavo Sáenz

FOTO: EFE/ Raquel Manzanares.

El Tribunal del Deporte de La Rioja (TDLR) ha puesto fin al pulso judicial en el que se ha ubicado desde hace unos meses el proceso electoral en la Federación Riojana de Fútbol (FRF), al estimar íntegramente el recurso presentado por Gustavo Sáenz, precandidato a la presidencia. La resolución del TDLR, emitida este mismo martes, revoca la decisión previa de la Junta Electoral de la FRF que había paralizado el proceso, y confirma la validez de la candidatura de Sáenz, ordenando la reanudación inmediata de las elecciones.

«No he tenido tiempo de leer el completo toda la sentencia, pero estamos muy satisfechos», ha indicado a este medio Gustavo Sáenz. «Solo queremos votar democráticamente», ha destacado. El conflicto se originó tras las reclamaciones presentadas ante la Junta Electoral de la FRF por Jesús Alonso y el Club Deportivo Berceo. Argumentaban que Sáenz, miembro de la Junta Directiva del Club FS Navarrete, poseía simultáneamente una licencia de entrenador con la Asociación Deportiva Nalda. Según los reclamantes, esta doble condición contravenía el artículo 230 d) del Reglamento General de la FRF, que limita a los directivos a tener licencia solo en equipos de su propio club o filial, considerando que invalidaba su licencia de entrenador y, por ende, su elegibilidad para la Asamblea General por ese estamento y para la presidencia.

La Junta Electoral de la FRF aceptó estas reclamaciones el 2 de abril de 2025, declarando que Gustavo Sáenz incurría en una causa de inelegibilidad y estimando inválida su licencia de entrenador, lo que llevó a la paralización del proceso.

Gustavo Sáenz recurrió esta decisión ante el Tribunal del Deporte de La Rioja el pasado 8 de abril, solicitando la nulidad de la resolución de la Junta Electoral y la reanudación del proceso, pidiendo subsidiariamente la suspensión del mismo. El TDLR admitió el recurso y, el 10 de abril de 2025, acordó suspender cautelarmente el proceso electoral federativo a la espera de la resolución definitiva. Durante el procedimiento ante el TDLR, los interesados (Jesús Manuel Alonso y CD Berceo) presentaron alegaciones oponiéndose al recurso de Sáenz.

En su resolución, el TDLR valida la competencia de la Junta Electoral en primera instancia para resolver reclamaciones electorales y la suya propia en segunda instancia. También confirma la legitimación de Jesús Alonso y CD Berceo para presentar las reclamaciones iniciales, dado que el CD Berceo es miembro de la Asamblea General y delegó su representación en ellos para el proceso electoral.

Sin embargo, el TDLR rechaza los argumentos de la Junta Electoral sobre la inelegibilidad de Sáenz, basándose en varios puntos clave. El Tribunal determina que los requisitos para ser miembro de la Asamblea General deben cumplirse en el momento de la convocatoria de elecciones, que tuvo efectos desde el 30 de septiembre de 2024. El artículo 230 d) del Reglamento General de la FRF, en el que se basó la reclamación, entró en vigor el 17 de octubre de 2024, después del inicio del proceso electoral. Por tanto, en la fecha relevante, la situación de Sáenz no constituía una causa de inelegibilidad o incompatibilidad según la normativa vigente en ese momento. El TDLR considera que no se pueden exigir requisitos posteriores al inicio del proceso para una elección ya realizada.

El TDLR subraya que el artículo 230 d) establece una incompatibilidad para los miembros de Juntas Directivas de clubes, pero esto no invalida automáticamente la licencia federativa. No existe norma legal que declare la licencia inválida en esa situación. La incompatibilidad podría subsanarse, por ejemplo, renunciando al cargo directivo.

Y el Tribunal concluye que la Junta Electoral carece de competencia para declarar la validez o invalidez de una licencia federativa. La expedición y retirada de licencias es competencia de las federaciones y requiere un procedimiento reglado. Tampoco consta que la Junta Electoral haya declarado formalmente la pérdida sobrevenida de la condición de asambleísta de Sáenz, lo cual exigiría un procedimiento específico con audiencia al interesado, algo que no se realizó.

Por todo ello, el TDLR estima que Gustavo Sáenz posee una licencia federativa en vigor y, al haber adquirido su condición de asambleísta bajo la normativa vigente al inicio del proceso electoral, no incurre en causa de inelegibilidad para presentarse a la presidencia. La resolución del Tribunal del Deporte de La Rioja revoca la decisión de la Junta Electoral y, en consecuencia, se levanta la suspensión del proceso electoral que pesaba sobre la FRF.

Esta decisión del TDLR es definitiva en la vía administrativa, abriendo la posibilidad de interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Logroño en el plazo de dos meses. De esta forma, las elecciones a la presidencia de la Federación Riojana de Fútbol quedan reactivadas, con Gustavo Sáenz manteniendo su condición de miembro de la Asamblea General y su candidatura a presidente

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