El Sporting Cascajos ha recuperado tres puntos por alineación indebida del Rápid de Murillo, en el partido de Regional Preferente que ambos jugaron el pasado 23 de noviembre y que acabó con 0-1 para los murillenses. Así lo ha determinado el Comité de Competición y Disciplina Deportiva de la Real Federación Riojana de Fútbol, en su reunión del 3 de diciembre. Anteriormente, el 26 de noviembre, el Sporting Cascajos reclamó que Alberto Ayala, futbolista del Rápid, jugó sin que hubieran pasado 48 horas desde la tramitación de su licencia.
Así, el citado comité ha decidido «estimar la reclamación formulada por el Sporting Cascajos y apreciar la concurrencia de alineación indebida por parte del Rápid, sancionando por tanto al club infractor, de conformidad con el artículo 38 del Reglamento de Régimen Disciplinario de la FRF, con la pérdida del encuentro con el resultado de tres goles a cero, declarando vencedor al club local con aplicación de multa accesoria (de 30 a 100 euros) al C.F. RAPID». En cuanto a efectos clasificatorios, el Rápid se queda con 15 puntos y el Sporting Cascajos avanza hasta los 16.
A partir de aquí, la sentencia admite un recurso ante el Comité de Apelación de la Federación Riojana de Fútbol, en el plazo de tres días desde que se hubiera recibido su notificación, con arreglo a los requisitos que establece el artículo 94 del Reglamento de Régimen Disciplinario de la Federación Riojana.
Desestimado el argumento del Rápid
En su réplica al recurso del Sporting Cascajos, el Rápid de Murillo argumentó, por su parte, que la licencia de Alberto Ayala ya estaba validada el 18 de noviembre, a falta del pago. Dicho abono se realizó el 22 de noviembre, ya en un plazo inferior a las 48 horas reglamentarias, según el argumento del Comité. «(La licencia) se activa claramente en ese momento y hasta entonces, estaba en curso, por lo que puede entenderse validada ni emitida», ha razonado el Comité.
«Para concluir y en términos puramente lógicos pensemos en licencias a las que únicamente les falte el requisito de pago que permiten jugar libremente a los futbolistas. ¿Qué necesidad hay de abonarlas si se consigue el objetivo de poder participar en los encuentros? ¿O, cuándo surge esa obligación de abonarlas y qué consecuencias tiene mientras no se hace? Resulta absurdo, y lo coherente es que la obtención definitiva de la licencia dependa del pago, como cualquier licencia en cualquier ámbito como puede ser el administrativo», ha concluido el órgano regulador.


