El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja (TSJR) ha confirmado la legalidad de la ampliación de la subestación eléctrica de Santa Engracia de Jubera, promovida por Red Eléctrica de España (REE), y autorizada en agosto de 2023 por la Dirección General de Empresa, Energías e Internacionalización del Gobierno de La Rioja. La sentencia, fechada el 5 de mayo de 2026, desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Calificada Rioja e impone a este las costas del procedimiento, con un límite de 1.500 euros.
La obra en cuestión consiste en la instalación de una nueva posición de interruptor —denominada técnicamente posición EVRE— en el parque de 220 kV de la subestación Santa Engracia, con el fin de facilitar la conexión de parques solares y eólicos de la zona a la red eléctrica general. La actuación está recogida en el Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2021-2026, aprobado por el Consejo de Ministros en marzo de 2022.
El Consejo Regulador había recurrido la autorización esgrimiendo cuatro motivos. Alegó, en primer lugar, que la competencia para tramitar el expediente correspondía al Estado y no a La Rioja, dado que la subestación original era de 400 kV y había sido autorizada por la Administración General del Estado en 2007. El TSJR rechaza este argumento al precisar que lo autorizado no es una nueva subestación sino una ampliación dentro de la red de transporte secundario, de 220 kV, cuya competencia corresponde expresamente a la comunidad autónoma. El propio Ministerio para la Transición Ecológica así lo confirmó en un informe incorporado al expediente.
El segundo motivo denunciaba la ausencia del informe preceptivo de la Comisión Nacional de Mercados y la Competencia. La Sala lo descarta porque dicho informe solo es exigible en autorizaciones de nuevas instalaciones, y la norma impugnada afecta a una infraestructura ya existente.
El tercero, y el más elaborado argumentalmente, sostenía que la subestación debería haberse evaluado ambientalmente de forma conjunta con los parques renovables que va a servir, y que tramitarla por separado constituye un fraccionamiento ilegal de proyecto. El tribunal admite que la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre parques eólicos podría aplicarse analógicamente a instalaciones fotovoltaicas, pero subraya que el Consejo Regulador no aportó prueba pericial alguna que sustentara sus afirmaciones técnicas, y que la ampliación se proyecta dentro de un espacio ya reservado en la subestación existente, sin efectos adversos significativos sobre el medio ambiente.
El cuarto y último motivo invocaba la Directriz de Protección del Suelo No Urbanizable de La Rioja, que prohíbe instalaciones industriales de producción de energía en determinados espacios agrícolas. La Sala lo desestima recordando que ella misma anuló ese precepto en una sentencia de junio de 2025, al considerarlo incoherente con los propios objetivos ambientales de la normativa riojana. Esa resolución no ha adquirido firmeza —está pendiente de recurso de casación ante el Tribunal Supremo—, pero el TSJR considera que no puede contradecir ahora su propio razonamiento mientras no sea revocada.
La sentencia es susceptible de recurso de casación.


