El Ayuntamiento de Logroño ya tiene el respaldo jurídico que necesitaba para llevar la modificación puntual del Plan General Municipal en el sector Ramblasque a la aprobación definitiva. El secretario general del Pleno firmó el pasado lunes un extenso informe —32 páginas— que se pronuncia favorablemente sobre la propuesta y que, en buena medida, funciona como una réplica punto por punto al dictamen de la COTUR del 6 de marzo que NueveCuatroUno desveló el pasado 12 de mayo.
El documento, de carácter preceptivo por exigir la materia una mayoría absoluta del Pleno (14 votos), concluye que «no se aprecia ningún inconveniente legal» para que la corporación apruebe definitivamente la modificación, calificándola jurídicamente como una «modificación puntual cualificada» del PGM al amparo de los artículos 103.2 y 104.2 de la Ley de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja (LOTUR) y 154.4 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico.
Lejos del tono institucional habitual en este tipo de documentos, el informe del Secretario General sostiene un pulso técnico abierto con el organismo autonómico. Llega a afirmar que «la COTUR se ha extralimitado en su informe, siendo poco rigurosa en la aplicación del art. 88.3 LOTUR», y que ha elaborado «una especie de oficio de subsanación o enmienda a la totalidad» que implica «una pérdida absoluta de la perspectiva sobre la función que desempeña dicho organismo en el presente trámite».
El núcleo de la discrepancia es competencial. El informe recuerda que, desde la entrada en vigor del Estatuto de capitalidad de Logroño en 2015, la aprobación definitiva del planeamiento general «compete legalmente al Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Logroño, no a la Comunidad Autónoma». La COTUR —sostiene— emite ahora un informe preceptivo «pero no decisorio, ni vinculante», limitado materialmente al control de legalidad y de coherencia supramunicipal.

A partir de ahí, el Secretario distingue entre los aspectos sobre los que la COTUR sí puede pronunciarse legítimamente (reserva de vivienda protegida, estudio económico-financiero, coherencia con el planeamiento superior) y aquellos en los que, a su juicio, ha incurrido en exceso competencial: la calificación misma del expediente como «revisión», los juicios sobre si la densidad es excesiva, las preferencias por una u otra tipología edificatoria o las valoraciones sobre la conveniencia política del modelo urbano.
La cuestión jurídica de fondo —si los cambios propuestos exceden o no del cauce de la modificación puntual— ocupa la mayor parte del informe. La COTUR había recordado los precedentes de 2001 y 2010, en los que el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja avaló la denegación de modificaciones similares por entender que un aumento de densidad y edificabilidad en Ramblasque exigía revisar el Plan General.
El Secretario rebate ese argumento por varias vías. En primer lugar, recuerda que aquellas sentencias enfrentaron a la Junta de Compensación con la Comunidad Autónoma —no al Ayuntamiento— y que, conforme al artículo 72 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, las sentencias desestimatorias solo producen efectos entre las partes. En segundo lugar, invoca la doctrina del ius variandi y de la no petrificación del planeamiento (STS 1996/2016), que permite replantear una calificación urbanística anulada si concurren nueva motivación y circunstancias distintas. Y, sobre todo, sostiene que «trascurridos 25 años desde la STSJ 2001 las circunstancias son diferentes, por cuanto se ha constatado que no existe una demanda de viviendas unifamiliares de 600 m²t en Logroño».
Para apuntalar la tesis, el informe construye un cuadro comparativo entre revisión y modificación a partir de la jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo (STS de 22 de enero de 1988, 29 de mayo de 2009, 23 de enero de 2017, entre otras) y concluye que «la distinción entre revisión y modificación puntual no depende de la denominación formal del instrumento, sino de su contenido real y finalidad perseguida». Y a su juicio, en Ramblasque «no se altera la clasificación ni la calificación», se mantiene el aprovechamiento urbanístico (297.003 m²t) y solo cambia la tipología predominante: de «residencial unifamiliar» a «residencial de baja densidad».
Uno de los argumentos más afilados del informe es el que dedica a la alusión que la COTUR hizo al Sector Sur como alternativa para promover vivienda protegida. El Secretario lo califica directamente de «incongruencia»: el Sector Sur, delimitado en 2010, tiene una densidad autorizada de 32,62 viv/ha pese a estar «más alejado del núcleo urbano, desconectado de la malla urbana y limítrofe con suelo no urbanizable». Ramblasque, en cambio, está rodeado por desarrollos consolidados —La Guindalera, La Cava, Fardachón al norte y los sectores T1 y R1 de Lardero al sur— y la propuesta plantea una densidad de 51,11 viv/ha, «aproximadamente la mitad del máximo legal permitido» por la LOTUR para municipios de más de 25.000 habitantes (100 viv/ha). «Con esos argumentos —concluye el informe— quizás fuera más cuestionable la delimitación del Sector Sur que la modificación propuesta en Ramblasque».

La COTUR había puesto el foco en la nueva Zona 3 —un sistema general de espacios libres de uso público de 42.430 metros cuadrados— como prueba de que la modificación altera la estructura general del territorio y, por tanto, exige una revisión. El Secretario rechaza esa interpretación: la creación de ese parque urbano deriva, sostiene, del cumplimiento mecánico del estándar legal de 5 metros cuadrados por habitante que impone la propia LOTUR cuando una modificación incrementa la densidad de población.
«Partiendo de la tesis de la COTUR, nunca podría incrementarse la densidad de ningún sector residencial a través de una modificación puntual, ya que su aprobación siempre exigiría una mayor dotación de SG de espacios libres», argumenta, calificando esa interpretación de «incongruente» con la propia modalidad de modificación cualificada que el legislador riojano reguló expresamente en el artículo 104.2 de la LOTUR. El sistema general incorporado, añade, es intrasectorial —se ubica dentro del propio Ramblasque— y no afecta a sistemas generales exteriores al sector.
El 40 por ciento de VPO como argumento de interés general
El informe insiste reiteradamente en el «interés público latente» que justifica la operación: la necesidad de generar oferta de suelo para vivienda en un momento de demanda no satisfecha. La modificación reserva un 40 por ciento de la edificabilidad residencial total para vivienda de protección pública, por encima del 30 por ciento que exige el artículo 69.1 de la LOTUR y aplicando el umbral introducido por la Ley estatal 12/2023 del derecho a la vivienda.
El Secretario subraya, además, una diferencia crucial respecto a 2010: entonces el TSJ reprochó que la reserva de VPO se utilizara «ex post» para justificar los cambios, mientras que ahora «la VPO forma parte estructural del diseño, como finalidad primordial de la modificación». El coeficiente de homogeneización para esa vivienda protegida no se fijará en este momento sino en el futuro Plan Parcial, conforme al artículo 126.2 de la LOTUR, lo que el informe respalda invocando la sentencia 288/2009 del TSJ de La Rioja.

Frente a las objeciones de la COTUR sobre la configuración viaria del sector, el informe es taxativo: la Avenida de la Sierra se mantiene como «sistema local viario» —no como sistema general— en coherencia con sus conexiones existentes en Lardero (Avenida Sequoias). La carretera nacional N-111, por su parte, sigue figurando como «sistema general de comunicaciones» tal y como la califica el PGM vigente, que no está adaptado a la LOTUR de 2006. La inclusión del trazado de la N-111 en el sector ha determinado la delimitación de la denominada Zona 2, cuya edificabilidad se excluirá del cómputo en fase de gestión conforme al artículo 133.1 de la LOTUR.
Próximo paso: el Pleno
El informe del Secretario General se incorporará al expediente que debe pasar previamente por la Comisión Informativa del Pleno antes de su debate y votación en sesión plenaria. La portavoz del Gobierno municipal, Celia Sanz, anunció el pasado 13 de mayo que la aprobación definitiva se produciría «en pocas semanas». Para sacar adelante la modificación basta con los votos a favor del PP, aunque PSOE y Vox ya se mostraron favorables.
La decisión municipal no cierra el frente. La vía elegida por el Ayuntamiento —aprobar pese al informe de la COTUR— mantiene abierto el riesgo de una eventual impugnación judicial por parte de cualquier actor con legitimación, en un terreno en el que el propio organismo autonómico citaba en su dictamen dos sentencias previas del TSJ riojano. El informe del Secretario General de Logroño ofrece ahora la cobertura técnico-jurídica para asumir ese riesgo.


