Agricultura

La Rioja amplía las medidas frente a la dermatosis nodular, activas hasta el 30 de junio

Foto: Leire Díez

El Boletín Oficial de la UE publicó este miércoles la Decisión de Ejecución (UE) 2026/852 de la Comisión, de 10 de abril de 2026, por la que se modifican determinadas medidas de emergencia en relación con la infección por el virus de la Dermatosis Nodular Contagiosa (DNC) en España, declarando toda la Comunidad Foral de Navarra y el norte de Aragón como Zonas de Vacunación I, y dejando fuera de la misma a la Comunidad Autónoma de La Rioja.

En el último Foro de Sanidad Animal de La Rioja se acordó solicitar al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (MAPA) la ampliación de la zona de vacunación frente a la Dermatosis Nodular Contagiosa (DNC) a nuestra comunidad autónoma, ante la evolución de la situación epidemiológica y tras la confirmación de dos nuevos focos en la provincia de Huesca.

Lamentablemente, La Rioja queda fuera de la Zona de Vacunación I, si bien tiene varios municipios en zona de ‘peri-vacunación’, lo que obliga a establecer una zona de vigilancia pasiva reforzada y un programa de vigilancia activa con toma de muestras en explotaciones ganaderas. Estos municipios corresponden a La Rioja Baja y La Rioja Media, así como a zonas de La Rioja Alta y de las sierras de La Rioja Baja y La Rioja Media.

Estas circunstancias hacen necesario adaptar la normativa autonómica a la nueva situación, por lo que este viernes el Boletín Oficial de La Rioja (BOR) publicará la Resolución de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente por la que se adoptan nuevas medidas cautelares frente a la DNC con el fin de mantener un adecuado nivel de vigilancia y precaución en nuestra comunidad autónoma. Se trata de la cuarta adecuación de la norma desde que el pasado 3 de octubre se detectó el primer foco de la enfermedad en Cataluña, y estará vigente hasta el 30 de junio, salvo que hubiera un cambio en la situación epidemiológica.

En este contexto se mantienen la suspensión temporal de ferias, concursos, certámenes, subastas, romerías y mercados de animales de la especie bovina en todo el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma y todas las medidas de bioseguridad, desinfección y desinsectación, tanto en los movimientos de ganado como en el control a las explotaciones que reciban animales procedentes de zonas de riesgo. También deberán someterse a vigilancia veterinaria oficial y al aislamiento de los nuevos animales durante un periodo mínimo de 21 días naturales desde su incorporación. En los casos en los que no se pueda garantizar el aislamiento, se procederá a la inmovilización cautelar de la totalidad del censo de bovino de la explotación receptora por el mismo periodo.

La Dirección General de Agricultura y Ganadería establecerá las denominadas zonas de riesgo, para ello tomará como referencia las Zonas de Vacunación I y II determinadas a nivel nacional o en otros estados miembros ya que los movimientos de ganado bovino quedan condicionados a la situación de su zona de procedencia.

Consecuencias de quedar fuera de la Zona de Vacunación I

Los movimientos de ganado bovino procedentes de explotaciones situadas en zonas de vacunación frente a la DNC (Navarra, Guipúzcoa, norte de la provincia de Zaragoza, Huesca, Lérida, Barcelona y Gerona) con destino a La Rioja deberán ajustarse estrictamente al protocolo nacional vigente, que establece los requisitos específicos para este tipo de traslados.

Las explotaciones de estas zonas solo podrán realizar movimientos de animales vacunados a la Comunidad Autónoma de La Rioja una vez se superen los 28 días después de la fecha de vacunación, y tras someterse a un examen veterinario que certifique la ausencia de sintomatología. Solo cuando alcancen una cobertura vacunal mínima del 90 por ciento de las explotaciones y el 75 por ciento del censo, podrán realizarse movimientos de animales no vacunados cuando éstos hayan resultado negativos a una prueba serológica y superado un examen clínico.

Por otra parte, las reses participantes en espectáculos taurinos, además de lo previsto en el protocolo nacional de movimientos, deberán cumplir una serie de condiciones específicas adicionales. Entre ellas, destaca la obligación de retornar directamente a sus explotaciones de origen en un plazo máximo de cuatro horas desde su llegada. Asimismo, se prohíbe el alojamiento en un mismo día natural de animales de distintas ganaderías en los corrales y sus instalaciones anejas.

Tras la salida de los animales, estos espacios de alojamiento temporal deberán ser objeto de limpieza, desinfección y desinsectación inmediata. La DNC es una enfermedad infecciosa que afecta al ganado bovino. Hay que remarcar que no tiene efectos para la salud humana, pero sí puede tener graves repercusiones en la población animal afectada y en la rentabilidad de la ganadería.
Un animal positivo obliga al sacrificio obligatorio de toda la explotación.

También es importante destacar la perturbación que la declaración de nuevos focos provoca en los desplazamientos de animales y sus productos, al tratarse de una enfermedad altamente contagiosa que se transmite principalmente por vectores. Con este conjunto de actuaciones, la Comunidad Autónoma de La Rioja refuerza su estrategia de bioseguridad, orientada a mantener un adecuado nivel de vigilancia, prevención y control frente a la Dermatosis Nodular Contagiosa.

Las medidas

– Primero. Suspender temporalmente todas las ferias, concursos, certámenes, subastas, romerías y mercados de animales de la especie bovina, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

– Segundo. Todos los animales bovinos que procedan de explotaciones localizadas en zonas consideradas de riesgo por la Dirección General de Agricultura y Ganadería, con destino vida a explotaciones de esta Comunidad del tipo “producción – reproducción”, deberán ser sometidos a una vigilancia veterinaria oficial de una duración mínima de 21 días naturales desde la fecha de su
incorporación a la explotación de destino en La Rioja, así como a una desinsectación, garantizando el titular de la misma su separación y aislamiento, durante ese período, del resto de animales presentes.

– Tercero. En aquellos casos en los que, por las características de la explotación, no se pueda garantizar el aislamiento contemplado en el punto anterior, las explotaciones ganaderas de La Rioja del
tipo “producción – reproducción” que incorporen los animales referidos en el mismo, quedarán inmovilizadas cautelarmente durante el período antes citado. Esta inmovilización, que afectará a la
totalidad de los bovinos presentes en la explotación en la fecha de entrada de los animales objeto del movimiento, se acompañará de la correspondiente desinsectación.

– Cuarto. El régimen de movimientos desde explotaciones situadas en zonas de vacunación frente a la DNC, hacia la Comunidad Autónoma de La Rioja, se regirán por el protocolo nacional vigente que recoge los requisitos específicos para ese tipo de traslado de animales.

– Quinto. Las reses participantes en los espectáculos taurinos populares que se vayan a celebrar en la Comunidad Autónoma de La Rioja de acuerdo con su normativa específica de aplicación, además de cumplir lo establecido en el punto cuarto, conforme al protocolo nacional vigente aplicable a los movimientos de animales, deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) La totalidad de las mismas deberá emprender la vuelta directa a sus explotaciones de origen en el plazo máximo de cuatro horas desde su llegada.

b) A los corrales y sus anejos en los que se alojen los animales participantes en el espectáculo no podrán acceder animales de distinta ganadería en un mismo día natural.

c) Los corrales y locales en los que se hayan alojado temporalmente las reses participantes deberán ser limpiados, desinfectados y desinsectados inmediatamente después de que estas los hayan abandonado para regresar a sus explotaciones de origen.

– Sexto. En los movimientos de ganado nacionales, los vehículos de transporte de todas las especies que entren o salgan de la Comunidad Autónoma de La Rioja deberán ser limpiados, desinfectados y desinsectados. También se procederá a la desinsectación de los animales transportados en los mismos.

– Séptimo. Los vehículos de transporte ganadero en movimientos de ganado bovino dentro de la Comunidad Autónoma de La Rioja deberán ser limpiados, desinfectados y desinsectados antes de la carga de los animales.

– Octavo. Los Servicios Veterinarios Oficiales de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente realizarán todas las actuaciones necesarias para controlar el cumplimiento de lo establecido en la presente resolución.

– Noveno. El incumplimiento de esta resolución podrá ser sancionado conforme a lo previsto en la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, sin perjuicio de otras responsabilidades de índole civil o penal que pudieran concurrir.

– Décimo. Las medidas adoptadas por la presente resolución se aplicarán hasta el 30de junio de 2026, pudiendo prorrogarse dicho plazo mediante resolución expresa en función de la evolución
epidemiológica de la DNC.

– Undécimo. Dejar sin efecto la Resolución 661/2026, de 31 de marzo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, por la que se adoptan medidas cautelares en relación con la dermatosis nodular contagiosa (DNC).

– Duodécimo. La presente resolución surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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