Los desalojos de los inmuebles situados en Sagasta 19 y en el número 106 de Marqués de San Nicolás han vuelto a situar en el debate público una cuestión recurrente: qué implica exactamente que un edificio sea declarado en ruina y cuáles son los pasos que se abren a partir de ese momento para recuperar para el parque inmobiliario logroñés dos fincas ubicadas en un espacio estratégico como el Casco Antiguo.
El concejal de Urbanismo, Espacio Público y Ciudad Circular del Ayuntamiento de Logroño, Íñigo López-Araquistain, ha precisado que la declaración de ruina no conlleva automáticamente el derribo del inmueble. «Declarar la ruina no significa que se tenga que derribar ni mucho menos», ha subrayado, al tiempo que ha explicado que «si existiera un riesgo real e inminente de colapso, la intervención municipal sería inmediata».
Según ha detallado, en los casos de Sagasta y Marqués de San Nicolás no se da esa situación de peligro inminente. «Si hubiera un riesgo de colapso entramos mañana mismo con el contrato y lo derribamos», ha afirmado. La declaración de ruina supone, en cambio, un punto de inflexión administrativo: deja atrás la fase de órdenes de ejecución sucesivas y obliga a una decisión definitiva. «Aquí ya no se trata de seguir mandando órdenes de ejecución. O se soluciona el problema o lo vamos a acabar derribando», ha concluido, aunque aclarando que los plazos judiciales y administrativos «se puede alargar en el tiempo».

De la ITE a la ejecución subsidiaria
El proceso suele comenzar mucho antes del desalojo. Los edificios deben pasar la Inspección Técnica (ITE). Si no se realiza o si se detectan deficiencias, el Ayuntamiento requiere a la propiedad que actúe. Si los dueños no ejecutan las obras, se dicta una orden de ejecución. Y si tampoco la cumplen, el Consistorio puede intervenir mediante una ejecución subsidiaria: realiza la obra y luego pasa la factura. «Lo hace el Ayuntamiento y se lo cobra», resume López-Araquistain. Si los propietarios no pagan, se inicia un procedimiento de reclamación.
En el caso de Sagasta 19, el inmueble ya arrastraba «un historial complejo», con ITEs sin pasar y órdenes de ejecución pendientes, hasta el punto de estar tramitándose una ejecución subsidiaria antes del desprendimiento.
¿Quién tiene que arreglar el edificio? La responsabilidad de actuar recae, en primer término, en los propietarios del inmueble. Una vez que se ha declarado la ruina, el Ayuntamiento comunica formalmente a los dueños la obligación de adoptar las medidas necesarias para resolver la situación. A partir de este momento, se abren distintos escenarios. Puede ocurrir que todos los propietarios se pongan de acuerdo y asuman conjuntamente la rehabilitación del edificio; también que algunos decidan afrontar su parte y acudan a la vía judicial para reclamar al resto el cumplimiento de sus obligaciones.
Y otra posibilidad es que se alcance un acuerdo con el propio Ayuntamiento para encauzar la solución. Y si, en el peor de los casos, sucede que ninguno de los propietarios actúa, se abre un escenario más delicado.

FOTO: EFE/ Raquel Manzanares.
En Sagasta 19, reconoce el concejal, incluso «hay dificultades para localizar a algunos propietarios», una situación habitual en edificios antiguos «con herencias complejas o viviendas abandonadas». En Marqués de San Nicolás 106, en cambio, «la localización parece que ha sido más sencilla y ya se negocia con ellos tras comunicarles que deben actuar».
Si los propietarios no acometen la reforma y el estado del edificio lo exige, el Ayuntamiento puede decidir el derribo por seguridad. Si nadie paga, se inicia la vía judicial. Y en último término puede llegarse a un embargo. «Una de las posibilidades es que acabe en algún tipo de embargo», señala. En ese caso, «el Ayuntamiento valoraría técnicamente el inmueble o el solar dentro de los cauces legales y podría acabar quedándose con la titularidad para resarcirse de los costes asumidos”».
«No es el escenario habitual», pero «tampoco es extraño en cascos antiguos de distintas ciudades donde confluyen propietarios ilocalizables, herencias sin resolver y edificios abandonados durante años».
El embargo
¿Puede el Ayuntamiento quedarse con el solar? «Sí, es una posibilidad si el proceso deriva en embargo», apunta López-Araquistain. Eso no significa que ocurra automáticamente ni de forma inmediata. «Son trámites largos y con garantías jurídicas». Primero se requiere a los propietarios, después se valoran costes, se reclaman pagos y solo si no hay respuesta se abre ese camino. «Así que es raro que suceda pero puede pasar», admite el concejal.

FOTO: EFE/ Raquel Manzanares.
En ese supuesto, el Ayuntamiento podría incorporar el solar a su patrimonio y decidir su futuro conforme al planeamiento urbano vigente. En ambos casos —Sagasta 19 y Marqués de San Nicolás 106— el escenario sigue abierto, como otro tercer edificio del Casco Antiguo declarado en ruina, situado en la calle Horno. No hay riesgo de derrumbe inminente, pero sí daños estructurales que impiden la habitabilidad.
El desenlace dependerá de la reacción de los propietarios. Si hay acuerdo, el proceso puede acelerarse. Si no lo hay, puede dilatarse durante años. Mientras tanto, la declaración de ruina no es una sentencia de caída inmediata, pero sí una advertencia clara: el edificio ha llegado a un punto en el que o se invierte en su recuperación o acabará desapareciendo.
Y ahí, como subraya López-Araquistain, el Ayuntamiento actuará primero por seguridad… y después intentará cobrar la factura, solo cuando se agoten estas vías administrativas, el solar mediante un embargo pasaría a formar parte del patrimonio de la ciudad.


