La circulación de patinetes eléctricos ha entrado desde este viernes en una nueva etapa con la entrada en vigor del real decreto que regula el funcionamiento del Registro de Vehículos Personales Ligeros, es decir, los patinetes eléctricos. A partir de ahora, todos los propietarios de patinetes deberán inscribir su vehículo en el registro nacional que gestiona la Dirección General de Tráfico como paso previo obligatorio para poder contratar el seguro de responsabilidad civil exigido por ley.
La medida, que desarrolla la Ley 5/2025, afecta tanto a patinetes eléctricos como al resto de vehículos de movilidad personal y busca poner fin al vacío legal que existía hasta ahora en materia de aseguramiento y control administrativo. Sin certificado de inscripción, las aseguradoras no podrán emitir la póliza obligatoria y el patinete no podrá circular legalmente.
El trámite de inscripción se realiza de forma telemática a través de la sede electrónica de la DGT y tiene un coste único de 8,67 euros. Para completar el proceso, el propietario deberá identificarse mediante certificado digital, DNI electrónico o sistema Cl@ve y aportar los datos del vehículo, como marca, modelo y número de serie. En el caso de los patinetes comercializados a partir de enero de 2024, será necesario introducir también el número de certificado de circulación que figura en la placa troquelada de fábrica.
Una vez finalizado el trámite, la DGT emite un certificado de inscripción digital en formato PDF y asigna un número identificativo único. Con ese número, el titular deberá adquirir una etiqueta física en un centro autorizado y colocarla en el patinete en un lugar visible. Solo entonces podrá contratar el seguro obligatorio de responsabilidad civil.
Patinete con fecha de caducidad
La normativa distingue entre patinetes certificados y no certificados. Los modelos más antiguos, comercializados antes de enero de 2024 y que no disponen de placa de certificación, podrán inscribirse de forma excepcional y circular de manera transitoria, pero solo hasta el 22 de enero de 2027. A partir de esa fecha, estos vehículos quedarán definitivamente fuera de circulación.
El incumplimiento de estas obligaciones conlleva sanciones económicas importantes. Circular sin seguro puede acarrear multas de entre 250 y 800 euros, mientras que la mera tenencia de un patinete sin asegurar puede ser sancionada incluso si el vehículo está estacionado. Además, si el patinete supera determinados límites de peso o velocidad, las infracciones pueden equipararse a las de un vehículo a motor, con sanciones más elevadas.
Desde la Delegación del Gobierno se recuerda que el teléfono 060 está habilitado para resolver dudas sobre el proceso de inscripción y que el objetivo de la medida es mejorar la seguridad vial y la convivencia en las ciudades, dotando de un marco legal claro a un medio de transporte cada vez más utilizado.
En definitiva, desde este viernes, usar un patinete eléctrico exige algo más que batería y casco: registro, etiqueta y seguro pasan a ser imprescindibles para circular sin exponerse a multas.


