Deportes

La Justicia avala a la Federación Riojana de Baloncesto en el presunto acoso a un árbitro menor de edad

La Federación Riojana de Baloncesto no ejerció acoso contra un árbitro menor de edad al que denegó la licencia hace ahora tres temporadas. Así lo ha corroborado, al menos, el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja (TSJR), cuya Sala de lo Contencioso-Administrativo ha fallado a favor del organismo, según avanza el diario Iusport en su edición de este miércoles.

El conflicto, que ha acabado judicializado, se remonta a la temporada 2023-2024. Antes de su inicio, la Riojana denegó -a través del Comité Técnico de Árbitros- la licencia a un menor de edad, alegando deficiencias en la documentación requerida, así como el hecho de que el aspirante a colegiado no se presentara a las pertinentes pruebas físicas.

Su padre consideró entonces que el organismo estaba incurriendo en un agravio respecto a otros colegiados que sí obtuvieron la licencia pese a no haberse presentado a las pruebas físicas, además de que la Federación Española sí reconocía el derecho del joven a arbitrar. Por ello, el entorno del menor decidió pleitear ante lo que entendía como un caso de «acoso, bullying y discriminación».

El procedimiento hizo una primera escala en el Tribunal del Deporte de La Rioja, que en febrero de 2024 archivó la denuncia al no apreciar ninguna irregularidad en la forma de actuar del Comité de Árbitros, tras constatar que el organismo aplicó la normativa vigente y verificar que el joven no cumplía los requisitos para la obtención de la licencia.

Ahora, el TSJR falla en el mismo sentido y condena al entorno del menor a abonar las costas del procedimiento, tras considerar que la Riojana se ha ajustado en su decisión al artículo 80 de su Reglamento. Asimismo, respecto a la contradicción entre el reconocimiento de la licencia por parte de la Federación Española y su denegación por parte de la Riojana, la Sala de lo Contencioso-Administrativo resuelve que esta última institución la que ostenta las competencias para otorgar o denegar la documentación necesaria para poder arbitrar en la comunidad.

A la parte demandante le queda, no obstante, la posibilidad de continuar batallando por la vía legal; en este caso, mediante la presentación de un recurso de casación.

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