La Rioja

El Gobierno riojano pagará la indemnización por el cambio de bebés

El Gobierno riojano pagará la indemnización de 975.000 euros fijada por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de La Rioja, 125.000 euros más que la acordada inicialmente por la administración autonómica, a una de las bebés intercambiadas al nacer en el antiguo Hospital San Millán de Logroño en junio de 2002.

Así lo ha indicado este martes el portavoz del Ejecutivo de La Rioja, Alfonso Domínguez, en una rueda informativa tras la reunión del Consejo de Gobierno, quien ha indicado que es de justicia reconocer el daño moral que se produce en estos asuntos tan sensibles y delicados.

El TSJ de La Rioja dio a conocer este lunes que su Sala de lo Contencioso Administrativo ha estimado parcialmente el recurso presentado por una de las niñas intercambiadas, revoca el acuerdo del Consejo de Gobierno de La Rioja de octubre de 2022 en el que se reconocía una indemnización de 850.000 euros y eleva la cantidad a 975.000 euros.

Domínguez ha precisado que en el procedimiento elaborado por el Gobierno ya se establecía una indemnización, que era «muy elevada», y la novedad de la sentencia es que incrementa esa cuantía por un mayor daño moral, que, para él, «es evidente y es de justicia reconocer».

Por ello, el Gobierno de La Rioja, junto a la entidad aseguradora, elaborará el procedimiento para el pago de la indemnización fijada en esta sentencia, que «respetamos, acatamos y que es de justicia reconocer los daños morales que se producen en este tipo de asuntos tan sensibles y tan delicados», ha indicado.

En esta sentencia del TSJ de La Rioja se afirma que en la Unidad Neonatal del Hospital San Millán se produjo el intercambio de las dos niñas recién nacidas y cada una de ellas fue entregada a una familia que no era la suya biológica.

La verdadera filiación de cada una de las dos niñas se produjo en 2021 por una resolución judicial.

La Sala asume el criterio de la administración autonómica recogido en la resolución recurrida para fijar la indemnización inicial, que alude al daño moral ocasionado a la menor por el tiempo transcurrido sin convivir con la familia biológica y al daño sufrido al conocer el error de filiación.

El Tribunal, sin embargo, entiende que hay circunstancias adicionales que justifican elevar la cuantía de la indemnización, ya que, por ejemplo, la muerte de la madre biológica antes de que la recurrente conociera su verdadera filiación hizo imposible cualquier posibilidad de restablecer el vínculo materno.

También contempla la situación de desamparo declarada cuando era menor, dado que fue su abuela materna quien se ocupó de ella en régimen de acogimiento, lo que, para el Tribunal, ha supuesto un daño moral mayor que el reconocido por la Administración autonómica.

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