La Rioja

El TC rechaza el recurso de Soninorte sobre el «derecho de antena» en La Rioja

El pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha desestimado el recurso de amparo de la empresa Soninorte Producciones que cuestionaba que la Comunidad Autónoma de La Rioja no convocara un concurso de licencias de comunicación audiovisual.

El TC, en esta sentencia, considera que no se ha vulnerado la libertad de expresión e información al no existir espacio radioeléctrico planificado en el que sustentar ese concurso y descarta también la vulneración del principio de igualdad por el distinto entendimiento de la norma por parte de otras comunidades autónomas.

Este es el primer recurso de amparo que resuelve el TC de una serie de recursos en los que diferentes asociaciones y empresas cuestionaron la decisión de distintas comunidades autónomas que rechazaron las solicitudes de convocar un concurso de adjudicación de licencias con la argumentación de que no existía una reserva de dominio radioeléctrico al haber transcurrido los plazos legales.

El TC, en una nota, ha indicado este martes que esta empresa recurrente en el caso de La Rioja alegaba la vulneración de su derecho de libertad de expresión e información y el derecho a la igualdad.

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de La Rioja, inicialmente, estimó su pretensión y dio la razón a la empresa, pero el Tribunal Supremo estimó el recurso de casación para unificación de doctrina interpuesto por la comunidad autónoma. El pleno del TC descarta que el principio de igualdad se haya visto afectado por la circunstancia de que otras comunidades autónomas hubieran accedido a la convocatoria del concurso.

FOTO: EFE/ Raquel Manzanares.

La sentencia también rechaza la vulneración de la libertad de expresión e información, dado que el uso de un recurso escaso, como es el espectro radioeléctrico, exige la previa planificación estatal para evitar interferencias en las ondas electromagnéticas y cumplir con los compromisos internacionales.

Ha recordado que la Ley General de Comunicación Audiovisual (LGCA) prevé que queda excluida automáticamente de la planificación las frecuencias inicialmente asignadas si la administración no convoca en un plazo determinado o ningún interesado instó la convocatoria en ese plazo.

También explica que no existían licencias disponibles, vacantes o extinguidas, ya que nunca se llegaron a ofertar mediante la convocatoria de un concurso; y alude a que la inexistencia de espacio radioeléctrico planificado resultaba confirmada ex lege de la regulación contenida en LGCA. Por ello, la posibilidad de planificación estatal no quedaba al arbitrio de la Comunidad Autónoma de la Rioja, que nada podía hacer en el marco de la LGCA.

Sin una nueva y previa planificación, que únicamente le correspondía hacer al Estado, no existía la posibilidad de convocar el concurso u otorgar licencias por la Comunidad Autónoma, ha precisado, por lo que, sin reserva planificada del espacio radioeléctrico, no cabía el otorgamiento de licencias por la Comunidad Autónoma de La Rioja.

La sentencia considera que, aún en el supuesto de que a instancia del interesado o de la Comunidad Autónoma, se hubiera constatado el espacio radioeléctrico inicialmente destinado a los tres bloques de frecuencias asignados a La Rioja, era planificable, solo el Estado tenía la posibilidad de modificar el Plan Técnico Nacional y de efectuar una nueva planificación que pudiera servir de soporte a la convocatoria del concurso por la Comunidad Autónoma.

Además, asegura que, de darse tal supuesto, cualquier interesado hubiera podido exigir de la Administración del Estado que se efectuara una nueva reserva del dominio radioeléctrico y, ante una eventual negativa injustificada, impetrar la tutela judicial para compelir al Gobierno a su planificación, pero de ello no era responsable la Comunidad Autónoma de la Rioja.

Los magistrados Enrique Arnaldo y Concepción Espejel, en su formulación de un voto concurrente, indican que están conformes con la desestimación del recurso de amparo, pero creen que la sentencia no otorga la relevancia suficiente a que el Estado y la Comunidad Autónoma no desarrollaron actividad alguna para sacar a concurso la adjudicación de las licencias de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora digital terrestre en La Rioja.

Por su parte, los magistrados María Luisa Balaguer y Ramón Sáez Valcárcel han formulado un voto particular discrepante.
Para Balaguer, el derecho de antena no es un mero derecho instrumental de las libertades informativas, sino que se integra de manera inseparable en el ejercicio de esas libertades y particularmente en su vertiente prestacional.

Sáez Valcárcel considera que el amparo debería haberse admitido porque la inactividad de la Administración ha supuesto un obstáculo a la posibilidad de ejercicio del derecho fundamental a comunicar y recibir información audiovisual proclamado en la Constitución.

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