La Justicia ha condenado a la aseguradora del Servicio Riojano de Salud (SERIS), SegurCaixa Adeslas, a indemnizar con 170.000 euros a la familia de un paciente por una mala praxis médica derivada del retraso de ocho años en la intervención de un aneurisma que terminó provocando su fallecimiento.
La sentencia, dictada el 30 de octubre de 2025 por el Tribunal de Instancia nº105 de Madrid y que ya es firme, considera acreditado que existió una negligencia grave en la atención sanitaria prestada al paciente, cuya defensa ha sido ejercida por el abogado Álvaro Sardinero, de la asociación El Defensor del Paciente.
Los hechos se remontan a noviembre de 2013, cuando el hombre, de 60 años, acudió al Hospital San Millán-San Pedro de Logroño. Allí, un TAC confirmó la existencia de un aneurisma abdominal de 67 milímetros, un tamaño que ya superaba el umbral recomendado para su intervención quirúrgica. Sin embargo, según recoge la resolución judicial, no fue derivado al servicio de Cirugía Vascular ni se estableció ningún tipo de seguimiento o control de la dolencia.
Durante ocho años, el hallazgo pasó inadvertido en la práctica clínica. No fue hasta febrero de 2021, con motivo de otra prueba diagnóstica, cuando un nuevo TAC evidenció que el aneurisma había crecido hasta los 84 milímetros y presentaba riesgo inminente de rotura. La situación obligó a una intervención urgente en el Hospital Universitario Central de Asturias.
El paciente fue operado el 2 de marzo de 2021 y permaneció 38 días ingresado en la unidad de reanimación, con una evolución complicada. Finalmente, falleció el 9 de abril sin superar el postoperatorio.
La sentencia -a la que ha tenido acceso NueveCuatroUno- subraya que la principal causa del fallecimiento fue el deterioro pulmonar del paciente durante el postoperatorio, pero incide en que la falta de actuación en 2013 supuso una «clara pérdida de oportunidad» de supervivencia. «Es indudable que el paciente hubiera tenido muchas más posibilidades en una operación en 2013 que en 2021», recoge el fallo.
El juez concluye que la demora de más de ocho años en tratar un aneurisma que ya era operable constituye una negligencia médica determinante en el desenlace. En este sentido, fija una indemnización total de 170.000 euros, desglosada en 104.722 euros por el fallecimiento y 65.000 euros en concepto de intereses de demora.
El letrado Álvaro Sardinero, especializado en Derecho sanitario, destaca que «el resultado de tan excesiva demora ha sido clave para la condena», al considerar probado que el paciente fue privado de acceder a un tratamiento menos invasivo y con mayores probabilidades de éxito.


