La Rioja

El Tribunal Constitucional admite el recurso de Moncloa contra las deducciones riojanas en el medio rural

El pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha admitido el recurso de inconstitucionalidad contra el precepto de la ley de medidas fiscales de apoyo al medio rural de La Rioja que establece una deducción para fomentar la fijación de población ocupada en el ámbito rural.

El TC ha indicado este martes que el Gobierno central, en su demanda, sostiene que ese artículo podría vulnerar uno de la ley por la que se regula el sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.

Por eso, ha entendido que sería contrario a la normativa básica y a las atribuciones constitucionales previstas en el artículo 149.1.14 de la Constitución, que establece que el Estado tiene competencia exclusiva sobre la materia de hacienda general y deuda del Estado.

Ello, en relación con los artículos constitucionales 133.1, que establece que la potestad originaria para establecer los tributos corresponde solo al Estado, mediante ley; y 157.3, que alude a la regulación del ejercicio de las competencias financieras de las comunidades autónomas, a las normas para resolver los conflictos que puedan surgir y las posibles formas de colaboración financiera entre estas y el Estado.

El Gobierno central ha presentado un recurso de inconstitucionalidad en relación con el apartado uno del artículo único de la ley de La Rioja de medidas fiscales de apoyo al medio rural, en cuanto dota de contenido el apartado 8 del artículo 32 de la ley por la que se consolidan las disposiciones legales de la comunidad en materia de impuestos propios y tributos cedidos.

Este apartado uno establece que todos los contribuyentes con residencia habitual en algún municipio de La Rioja que inicien una actividad agraria como trabajadores por cuenta propia podrán aplicarse una deducción de 1.000 euros en la declaración correspondiente al ejercicio de inicio, siempre y cuando se mantengan los requisitos de residencia y actividad durante los doce meses siguientes al alta.

También detalla que esta deducción será extensible a las declaraciones del primer y del segundo ejercicio siguientes al año en el que se produzca el alta, siempre y cuando se mantengan los requisitos de actividad y residencia durante los 24 o 36 meses siguientes a la fecha de alta, respectivamente.

En el supuesto de tributación conjunta, la cuantía de 1.000 euros de deducción podrá aplicarse por cada uno de los contribuyentes que cumplan los requisitos establecidos en este artículo para su disfrute.

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