El Parlamento de La Rioja ha aprobado este jueves la modificación del Estatuto de Personal al servicio de la Cámara con los votos a favor de PSOE, Podemos y Ciudadanos (en contra del PP). El primer cambio serán las referencias a la Diputación General de La Rioja que todavía contenía dicho estatuto por referencias al Parlamento de La Rioja.
Y sobre el resto de modificaciones, resumidas en el artículo 7, destaca que los asesores de los grupos parlamentarios pasarán a depender del Presupuesto de la Cámara y no directamente del bolsillo de los partidos políticos. El argumento esgrimido por la oposición en este punto es la ya mencionada profesionalización del trabajo de los diputados, empezando en esta materia como primer paso.
Por ello, el artículo 7 del Estatuto de Personal queda de la siguiente manera:
1. La asistencia directa y de confianza a la Presidencia de la Cámara corresponderá al personal eventual. Los grupos parlamentarios contarán con personal que tenga este carácter, en un número mínimo de uno por grupo, pudiendo la Mesa de la Cámara, oída la Junta de Portavoces, incrementar dicho número con criterios de proporcionalidad.
2. Será de aplicación al personal eventual el régimen previsto para los funcionarios en el presente Estatuto, en cuanto no se oponga a la naturaleza de sus funciones y con las siguientes peculiaridades:
a) El personal eventual será nombrado y separado libremente por la Presidencia de la Cámara. En el caso del personal eventual de los grupos parlamentarios lo será a propuesta del portavoz del mismo. En todo caso, cesará de modo automático cuando cese el cargo que lo nombró o propuso.
b) Sus retribuciones serán fijadas por la Mesa de la Cámara, dentro de los créditos presupuestarios consignados al efecto y sin que, en ningún caso, puedan exceder de las correspondientes al nivel de titulación que resulte adecuado a la función a desempeñar.
3. Podrá integrarse como personal eventual a personas con discapacidad que presenten especiales dificultades para su integración social y laboral, siempre que tengan reconocida una discapacidad igual o superior al 33% y pertenezcan o estén amparadas por entidades vinculadas a personas con discapacidad que hayan suscrito el oportuno convenio de colaboración con el Parlamento de La Rioja.
Se entenderán a estos efectos como entidades vinculadas a personas con discapacidad aquellos centros especiales de empleo de utilidad pública y sin ánimo de lucro o centros ocupacionales para discapacitados, en ambos casos con domicilio social en La Rioja y que estén inscritos como tales en el oportuno registro, así como asociaciones que trabajen a favor de la integración social y laboral de las personas con discapacidad y que, igualmente, tengan domicilio social en La Rioja.
4. En ningún caso el personal eventual podrá ocupar puestos de trabajo ni desempeñar funciones propias de los funcionarios del Parlamento de La Rioja. Se exceptúa el personal con discapacidad contemplado en el apartado anterior, que, sin perjuicio de su carácter eventual, podrá desempeñar funciones correspondientes a los funcionarios de la Cámara.
5. Corresponderá a la Presidencia de la Cámara la concreción, mediante resolución, del régimen jurídico del personal eventual, de acuerdo con el presente Estatuto y el Reglamento de Régimen Interno y Gobierno Interior de la Secretaría del Parlamento de La Rioja.


