CARTA AL DIRECTOR

“La regulación de la gestación subrogada ya existe: es ilegal”

Tras la publicación y lectura de una entrevista reciente en su medio, de la periodista María Félez, titulada “La regulación de la gestación subrogada acabaría con las malas prácticas”, nos parece importante dirigirnos a ustedes para que tengan en consideración el punto de vista del feminismo a este respecto.

Antes de nada, es necesario recordar que, pese al drama y dolor que pueda suponer la imposibilidad de ser padre o madre, no se trata de un derecho, sino de un deseo. Los derechos no vulneran otros. Si tener descendencia fuera un derecho, el Estado debería garantizarlo a quienes lo desearan y debería utilizar cualquier medio para ello, algo que pasaría, inevitablemente, por la vulneración de otros derechos fundamentales de muchas personas, especialmente los de las mujeres y la infancia.

En segundo lugar, en España no existe un vacío legal sobre esta cuestión, porque sí está regulada. De hecho, a día de hoy la mal llamada gestación subrogada es completamente ilegal en nuestro país. Esto significa que, independientemente del comprensible dolor que puedan sufrir quienes desean tener descendencia, algunas personas viajan a otros lugares a cometer un delito que, a ojos de nuestra legislación, es ilegal e implica daños severos tanto a la madre gestante como al bebé. Existen ya varias sentencias de los tribunales condenando esta práctica, si bien gracias a la Instrucción de 2010 aprobada por el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero es posible registrar a menores que procedan de la gestación subrogada de otros países, una medida tremendamente clasista al desear para las mujeres vulnerables de otros países aquello de lo que se protege a las del propio.

Como decíamos, existe numerosa jurisprudencia al respecto en España y es clara. Ya en 2013, en su sentencia de pleno 835/2013, el Tribunal Supremo declaró que los contratos de gestación subrogada vulneran los derechos fundamentales, tanto de la mujer gestante como del bebé, y son por tanto manifiestamente contrarios a nuestro orden público. Estos contratos son nulos de pleno derecho conforme al artículo 10 de la Ley de Técnicas de Reproducción Asistida y vulneran gravemente los derechos fundamentales reconocidos en nuestra Constitución y en la Convención sobre los Derechos del Niño. El Tribunal considera inaceptables el daño al interés superior del menor y la explotación de la mujer. Igualmente, a nivel autonómico, la Ley contra la Violencia de Género de La Rioja considera violencia de género la ejercida contra los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres y niñas, lo que incluye cualquier práctica que restrinja o niegue su libertad de disfrutar de una vida sexual plena y sin riesgos para su salud o su derecho a decidir, entre otras cosas.

Como vemos, la propia Ley de Técnicas de Reproducción Asistida, de 2006, prohíbe explícitamente la gestación subrogada y la separa absolutamente de cualquier otra de estas técnicas, por lo que no cabe comparación posible. Por si fuera poco, en 2022 el Tribunal Supremo volvió a rechazar la filiación materna de una mujer que no era la madre biológica de un niño nacido de una gestación subrogada. El fallo insistía en que «tanto la madre gestante como el niño a gestar son tratados como meros objetos, no como personas dotadas de la dignidad propia de su condición de seres humanos y de los derechos fundamentales inherentes a esa dignidad». Así, el tribunal estableció que el reconocimiento de la relación de filiación a la madre comitente debe obtenerse por la vía de la adopción. Por lo tanto, no es cierto que en España exista una falta de regulación, algo que se arguye habitualmente.

La sentencia mencionada denuncia que los contratos obligan a la madre gestante «desde el principio a entregar al niño que va a gestar y renuncia antes del parto, incluso antes de la concepción, a cualquier derecho derivado de su maternidad». Además, es obligada «a someterse a tratamientos médicos que ponen en riesgo su salud y que entrañan riesgos adicionales». Asimismo, renuncia a su derecho a la intimidad y confidencialidad médica; se regulan por contrato cuestiones como la interrupción del embarazo o la reducción embrionaria, cómo será el parto (por cesárea), qué puede comer o beber, se fijan sus hábitos de vida, se le prohíben las relaciones sexuales, se le restringe la libertad de movimiento y de residencia y se obliga a someterse a pruebas al azar sin aviso previo de detección de drogas, alcohol o tabaco, a petición de las personas que alquilan su vientre. Por si fuera poco, estas tienen el derecho a decidir si la madre debe seguir con vida o no en caso de sufrir alguna enfermedad o lesión potencialmente mortal. «Se imponen a la gestante unas limitaciones de su autonomía personal y de su integridad física y moral incompatibles con la dignidad humana», afirma el tribunal. Asimismo, considera que al niño se le priva de su derecho a conocer sus orígenes y es tratado como un objeto de cambio, se «cosifica».

Todo esto dejando a un lado la vinculación que se produce entre madre y feto durante el embarazo y que está científicamente demostrada. Independientemente de la voluntad de la mujer o de las «buenas relaciones» que se puedan mantener, esta práctica es de por sí lesiva para las mujeres, tanto a nivel físico como psicológico, vulnerando sus derechos más fundamentales. El principal problema que existe con este asunto tiene que ver con la concepción individualista, al igual que ocurre con otras formas de opresión hacia las mujeres, como la prostitución. El hecho de que una decida más o menos libremente someterse a ello no invalida todos los demás casos. La realidad es que en su amplia mayoría la decisión se toma por cuestiones puramente económicas, incluso en aquellos casos donde existe una «compensación», que no ha demostrado ser otra cosa que un pago encubierto. La prueba está en que en aquellos países donde, efectivamente, se contempla esta práctica de una manera altruista, como Canadá, no existe apenas oferta para tanta demanda y las personas que desean alquilar un vientre siguen viajando a otros países, generalmente a aquellos donde las mujeres son aún más vulnerables, como México o Ucrania.

Esta ideología de que todo se puede vender parece haber sido aceptada en lugares como Estados Unidos, donde, por ejemplo, es perfectamente legal vender sangre, algo a lo que recurren, como es de esperar, las personas más pobres de la sociedad. Esto no resulta concebible en España. Pero, al igual que ocurre con otros tipos de explotación, ya no solo hacia las mujeres, apelar al individualismo es la mejor arma para desmontar las luchas colectivas. Por eso es imprescindible separar lo individual de lo colectivo y recordar que los deseos individuales no deben vulnerar los derechos de ninguna persona. En el caso de la gestación subrogada, que alguien afirme haber tenido una experiencia positiva no cambia la realidad colectiva a lo largo y ancho del mundo, que no es otra que la explotación reproductiva de las mujeres. Esta se ve agravada por los pingües beneficios de los intermediarios, como las agencias, que se lucran con este negocio y no dudan en publicitarse en países donde es ilegal, como España, un aspecto también denunciado por el Tribunal Supremo.

*Puedes enviar tu ‘Carta al director’ a través del correo electrónico o al WhatsApp 602262881.

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