La Rioja

Entidades sin ánimo de lucro podrán gestionar servicios sociales directamente

El anteproyecto de decreto del Concierto Social en La Rioja permitirá los conciertos sociales suscritos entre las administraciones públicas con entidades de iniciativa social privada sin ánimo de lucro para la gestión directa de servicios sociales no económicos.

Así lo ha afirmado este jueves el consejero de Servicios Sociales y Gobernanza Pública, Pablo Rubio, en un encuentro informativo previo a presidir la primera Mesa de Diálogo Civil del Tercer Sector de Acción Social en esta región, en el que también ha participado su presidente, Jaime Caballero.

Rubio ha explicado que dicho anteproyecto, que ha expuesto en la Mesa, “reserva la concertación social únicamente a las entidades de iniciativa social privada sin ánimo de lucro”, de tal forma que, “aboga por una forma de gestión distinta, que ponga el acento en el lado más social”.

Ha explicado que este anteproyecto “se basa en el pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de julio de 2022, que respalda la normativa valenciana sobre acción social”.

Este anteproyecto, ha proseguido, se aplicará a los conciertos sociales que suscriban las administraciones públicas con entidades sin ánimo de lucro, y “solo podrán ser susceptibles de concertación social aquellos servicios y prestaciones que sean considerados como servicios de interés general no económicos”.

Como ejemplo de qué tipo de servicios se podrían concertar, ha apuntado que para los centros ocupacionales de personas con discapacidad “es difícil que haya una empresa que quiera realizar una actividad porque no existe un mercado como tal, solo existe la actuación de la Administración”.

Ha concretado que “podrán suscribirse conciertos sociales con personas jurídicas que puedan calificarse como entidades de iniciativa social privada sin ánimo de lucro, que deberán estar inscritas en el Registro de entidades, centros y servicios de Servicios Sociales del Gobierno de La Rioja, y haber prestado atención un mínimo de 2 años”.

“Otro de los requisitos de las entidades interesadas en concertar es no distribuir resultados positivos, tener asumida estatutariamente la reinversión en sus fines de cualquier posible beneficio y ejercer de forma gratuita el desempeño de los cargos del órgano de dirección no profesional”, ha subrayado.

Sobre el espacio temporal de los conciertos, ha proseguido, “se marca una duración plurianual no superior a los 4 años, aunque se contemplan prórrogas sucesivas de 3 años hasta una duración máxima de 10 años”.

Ha apuntado que este anteproyecto también recoge y advierte de que “cualquier intento de una entidad con ánimo de lucro de suscribir conciertos sociales a través de la creación de entidades no lucrativas interpuestas se considera fraude de ley”.

“El primer capítulo de este documento recoge el objeto, naturaleza y principios de aplicación y define las exigencias generales; y el segundo especifica la aptitud para concertar y concreta los requisitos que deben reunir las entidades que aspiren a suscribir conciertos sociales con las administraciones”, ha detallado.

Ha indicado que “el capítulo tercero aborda el procedimiento para concertación social; mientras que el cuarto y último se ocupa de la duración, ejecución y finalización de los conciertos sociales”.

Por su parte, Caballero ha agradecido la constitución de esta Mesa, que “va a permitir un diálogo fluido entre las entidades del tercer sector, en las que están representadas una parte importante de la población, y las administraciones públicas, y se van a poder conseguir mejoras para muchas personas de esta comunidad”.

Ha destacado que en los conciertos sociales “no prima tanto, como pasa en las contrataciones públicas, la parte económica”, ya que “en la acción concertada, normalmente, se establece un precio de la Administración y son las entidades las que se presentan para desarrollar esa labor que, en principio, puede abarcar cualquier ámbito”.

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