La Rioja

Salud, condenada a costear la hormona del crecimiento a un menor

El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ha dictado una sentencia por la que se condena a la Consejería de Salud del Gobierno autonómico al abono de 44.208 euros en concepto de restitución de los gastos médicos en hormona de crecimiento efectuados a un menor de edad.

El fallo judicial parte de una denuncia tramitada por los servicios jurídicos de la asociación ‘El Defensor del Paciente’, que defiende que “se establezcan los derechos de los pacientes frente al abuso de las Administraciones que rechazan, de manera injustificada, tratamientos necesarios para menores que precisan hormona de crecimiento”.

La sentencia reconoce que el menor  padecía un déficit en el crecimiento, situándose por debajo de los percentiles de peso y talla. “Solicitado tratamiento con hormona del crecimiento por especialista del Complejo Hospitalario San Millán-San Pedro del SERIS, éste le fue denegado por el comité asesor encargado de la aprobación de que este medicamento sea sufragado por la sanidad pública”, apunta la asociación.

Ante esta negativa, el especialista que trataba al menor inició el tratamiento con hormona de crecimiento, siendo este sufragado en su totalidad por la madre del paciente. “El criterio del facultativo del Servicio de Endocrinología del Complejo Hospitalario Sam Millán- San Pedro, al prescribir la hormona de crecimiento, fue correcto pues queda completamente demostrada la correcta prescripción con la evolución clínica de la paciente”, añade.

FOTO: EFE/Raquel Manzanares.

A pesar de que el Juzgado de lo Social número 2 de Logroño ya había reconocido el derecho del paciente al tratamiento, la sentencia fue recurrida por el Servicio Riojano de Salud (SERIS) ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, que ha resuelto en la misma dirección, defendiendo los derechos de los pacientes y manteniendo como está establecido por todas las Salas del TSJ de las diferentes comunidades autónomas, en que una decisión administrativa no puede estar por encima de una prescripción médica y que las decisiones del Comité Asesor de la Hormona del Crecimiento no son infalibles, sino que están sometidas al derecho y al control judicial. Además, el TSJR condena en costas a la Administración en el recurso de suplicación.

La sentencia reconoce que el tratamiento prescrito no se encuentra excluido de la financiación por el Sistema Público de Seguridad Social y obedece su prescripción a los criterios esenciales sobre el uso racional de este tipo de prestaciones sanitarias, debiendo ser cubierto por el sistema público de salud.

Esta sentencia “establece que son los facultativos los que han de prescribir los tratamientos médicos y farmacológicos que estimen oportunos, y siendo estos prescritos, acordes con los criterios de racionalidad, y no estando excluida su financiación por el sistema público de seguridad social, han de estar cubiertos por éste, independientemente de su aprobación o no por comités asesores de ciertos medicamentos”, argumenta ‘El Defensor del Paciente’.

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