La Audiencia Provincial de Logroño ha sentenciado a prisión permanente revisable a Adriana Carolina Ugueto Flebes como autora del asesinato de su hija, de 5 años, en un hotel de Logroño en enero de 2020.
La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, contempla la circunstancia agravante de parentesco y condena a la acusada, en concepto de responsabilidad civil, a indemnizar al padre de la menor, Carolina, con 200.000 euros por daño moral.
También deberá indemnizarle con 9.643 euros por el tiempo que tardó en curar del trastorno adaptativo mixto ansioso depresivo que padeció por estos hechos, que fueron juzgados en un juicio con jurado popular celebrado entre el 31 de enero y el 17 de febrero últimos.
La sentencia, de 177 páginas, considera probado, de conformidad con el veredicto del jurado, que la acusada y su madre, que después apareció ahogada en el Ebro a si paso por Logroño, decidieron un plan conjunto para poner fin a sus vidas y, además, acabar con la de la menor.
Para ello, la madre y la abuela de Carolina – que en la sentencia se cita como «esa otra persona contra la que no se sigue el procedimiento»-se desplazaron desde Haro, donde vivían, a un hotel de Logroño el 26 de enero de 2020.
Jurado popular
El jurado popular declaró el pasado 20 de febrero, por unanimidad, culpable de asesinato a Adriana Carolina Ugueto Flebes. En menos de 48 horas consiguió el veredicto contra la acusada. Además, rechazó la suspensión de la condena y la posibilidad de que la acusada sea indultada.
Consideró probado que a las 9 horas del 27 de enero de 2020, la Policía recibió una llamada que comunicó la tentativa de suicidio de una mujer y el posterior hallazgo del cadáver de la menor en la habitación del hotel, a quien los agentes hallaron al llegar al lugar.
La niña estaba «profundamente sedada», según los informes del estudio químico-toxicológico, lo que el jurado también consideró probado. En el veredicto, el jurado también ha considerado probado, tras los estudios forenses, que la muerte de la niña fue provocada por «asfixia mecánica, por sofocación de obstrucción de las vías respiratorias».
El jurado también considera que ha quedado demostrado que la niña estaba profundamente sedada, de acuerdo con los informes químico-toxicológicos. No ha quedado demostrado, según el jurado, que la acusada tuviera parcialmente disminuida su conciencia ni su voluntad el día de los hechos y sí que no padecía trastorno alguno, que afectada a su conciencia.
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