La Rioja

La Rioja avanza hacia el Registro Civil Único digital

“Gracias al buen trabajo y responsabilidad de los custodios municipales de los Libros de Registro Civiles, La Rioja ha conservado y ha podido digitalizar la totalidad de los libros que existían en la comunidad, más de 2.000, incluidos aquellos que existían en pueblos ya desaparecidos, remontándonos hasta 1930”, ha señalado la consejera de Salud y Políticas Sociales, María Martín, que ha visitado este lunes al equipo de veinte profesionales que terminará esta semana la digitalización de las más de 186.000 páginas existentes en estos libros.

Este proceso va a permitir contar con una base de datos única, por lo que la información dejará de estar dispersa en los libros custodiados en las 174 oficinas del Registro Civil, una por municipio, y pasará a ser una información compartida por todas las oficinas del Registro Civil de España. Así, cada oficina del Registro Civil dispondrá de la información exacta del contenido del Registro Civil en cualquier punto del territorio nacional.

En el caso de La Rioja, este procedimiento se inició el 1 de septiembre del año pasado tras la catalogación y recogida de todos los tomos en los municipios de La Rioja y su traslado al Palacio de Justicia de La Rioja, donde una veintena de personas ha procedido al escaneado, lectura y recogida de la información, documentación y control de calidad.

Para ello, se ha destinado un presupuesto de 742.729 euros, financiado con fondos europeos, para la contratación del servicio, que recayó en la empresa tecnológica Indra, que ha contado para el desarrollo con profesionales de un Centro Especial de Empleo. Está previsto que para julio se culmine el proceso en Logroño, para octubre en Haro y para diciembre en Calahorra. Este calendario adelanta la previsión anterior en el que se culminaba el proceso en 2025.

Un nuevo Registro Civil centrado en la persona

El Registro Civil se adapta a la realidad social de este siglo y se centra en la persona. Así, se abandona la estructura de cuatro secciones separadas y se crea un registro individual para cada persona a la que se le asigna un código personal único y en el que se inscribe de forma cronológica los hechos y los actos referidos a la identidad, al estado civil y a las demás circunstancias de la persona. En una sola página se encontrará toda la información que de esa persona publica el Registro Civil: si se casó, si hizo capitulaciones, si se divorció, si tuvo hijos y cuántos tuvo y cuándo falleció, entre otros aspectos.

Se incorporan al Registro Civil los avances tecnológicos y se pone en marcha una plataforma digital, denominada DICIREG, sobre la cual se tramitarán los expedientes por medios electrónicos, se inscribirán todos los hechos y se posibilitará el acceso telemático mediante identificación electrónica.

Ventajas del nuevo modelo de Registro Civil

Además, esta base de datos se comunica con otros organismos y permite la interoperabilidad entre las administraciones públicas garantizando, en todo caso, la privacidad de los datos y la reducción de trámites.

Reducción de trámites para la ciudadanía.  La interoperabilidad de la base de datos única permite que la Administración asuma la realización de trámites que antes realizaban los ciudadanos. Entre los que destacan:

– Comunicación electrónica de las defunciones al Registro Civil a partir de la emisión de los certificados médicos de defunción electrónicos.  La ciudadanía y las empresas que se encargan de los servicios funerarios y de las tramitaciones ante el Registro Civil no necesitarán desplazarse y los tiempos para la obtención de una licencia de enterramiento y la inscripción de la defunción se reducirán, con la garantía en todo momento de la seguridad de los documentos y salvaguarda de la confidencialidad de las causas de la defunción.

– Comunicación electrónica con notarías que permitirá agilizar notablemente la inscripción de las escrituras notariales de matrimonio y divorcio y las actas de jura de nacionalidad española ante notario, entre otros.

– Comunicación electrónica con los órganos judiciales que permitirá agilizar notablemente la inscripción de resoluciones judiciales.

– Cambia la regulación de la publicidad registral. El instrumento preferente de publicidad deja de ser el certificado que debe aportar el ciudadano o ciudadana y pasa a ser el acceso de datos por parte de la Administración Pública. De modo que los ciudadanos sólo tendrán que presentar certificaciones del Registro Civil cuando los datos objeto de la certificación no obren en poder de las Administraciones Públicas, o cuando fuere imposible su obtención directamente por medios electrónicos.  Por ejemplo, el acceso directo desde los sistemas de la Dirección General de la Policía a los registros individuales durante la expedición de los documentos nacionales de identidad y pasaportes evitará la obligación de los ciudadanos y ciudadanas de aportar las certificaciones de nacimiento.

– Se facilita la obtención de las certificaciones del Registro Civil que ahora se pueden solicitar por medios electrónicos. Se expedirán por medios electrónicos y cuando no sea posible, se enviará la solicitud a la oficina tramitadora, que se encargará de la expedición manual del mismo. Además, las certificaciones de Registro Civil electrónicas disponen de sello electrónico y código seguro de verificación.

– Evita desplazamientos a la ciudadanía. Es posible iniciar los procedimientos en cualquier oficina. No hay dependencia territorial al disponer de una oficina en cada municipio como ventanilla única para todo el Registro Civil. En muchos casos ya no es preciso acudir a un Registro Civil y, cuando sea necesario o el ciudadano así lo prefiera, podrá acudir a cualquier oficina.

– Facilita nuevos trámites a la ciudadanía. El nuevo Registro Civil abre puertas a poder ofrecer nuevos servicios y pasa de oficinas aisladas a estar interconectadas con el Registro Civil único y con el resto de administraciones. Por ejemplo, se van a poder realizar comparecencias por videoconferencia con los encargados sin desplazamientos en trámites como una jura de nacionalidad o como las comparecencias en expedientes matrimoniales previos. De este modo, se podrá abrir cualquier trámite o hacer cualquier petición, aunque el personal que lo haga finalmente esté en otra oficina distante.

– Rompe con la brecha digital, pero conserva la capilaridad del Registro Civil al mantener una oficina en cada municipio, lo que garantiza el acceso a la información de la ciudadanía y permite ser una ventana al mundo rural.​

¿Qué podrán hacer los ciudadanos en 2025?

1. Estado de las Autonomías

– Pluralidad lingüística. Se reconoce el derecho al uso de las lenguas oficiales del Estado. Los ciudadanos podrán obtener certificaciones en cualquiera de estas lenguas.

– Derecho autonómico. Se amplía la relación de actos que han de ser objeto de asiento para acomodarse al Derecho civil autonómico, como las autotutelas, apoderamientos preventivos o especialidades en materia de régimen económico del matrimonio.

2. Código Personal

– Se prevé la asignación de código personal por el sistema informático del Registro Civil con la colaboración del Ministerio del Interior en su confección, al cual se asociará de forma inmediata el número del DNI cuando la persona tenga nacionalidad española, o cualquier otro documento identificativo oficial en otro caso, y será único e invariable durante toda la vida.

3. Obtención de información

– Los ciudadanos podrán solicitar el acceso a su información en el Registro en cualquiera de las oficinas o por medios electrónicos.

4. Solicitud de inscripción

– Los ciudadanos podrán presentar la solicitud y la documentación requerida ante cualquier Oficina del Registro Civil o remitirla electrónicamente.

5. Cambio de nombres y apellidos

– La regularización ortográfica de los apellidos podrá realizarse a cualquiera de las lenguas oficiales y la adecuación gráfica a dichas lenguas de la fonética de apellidos extranjeros. Hasta ahora sólo cabía al castellano.

– Cabe el cambio de nombre y apellidos en casos de violencia de género, como medida de protección de la víctima o de sus descendientes que estén o hayan estado integrados en el núcleo familiar de convivencia. Puede llegarse incluso a un cambio total de identidad por razones de urgencia o seguridad.

6. Libros de familia

– Desde septiembre de 2023 no se expiden más Libros de Familia. Los expedidos con anterioridad siguen teniendo los efectos previstos en la ley pero ya no se efectuarán más anotaciones.

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