La Audiencia Provincial de Logroño ha absuelto a un hombre acusado como presunto autor de un delito continuado de abuso sexual a una menor de 15 años cuando ocurrieron los hechos, en el verano de 2020.
La sentencia, a la que ha accedido EFE, detalla que el fiscal pedía para este hombre, compañero sentimental de la madre de la joven, una pena de cinco años de prisión, que elevaba a seis la acusación particular; mientras que la defensa solicitaba la absolución.
Los hechos por los que este hombre fue juzgado el pasado mes de abril se produjeron en el verano de 2020, cuando, según la joven, en dos ocasiones, al despertarla por la mañana, se tumbó en su cama y le tocó la pierna derecha y el muslo mientras le daba pequeños y sonoros besos en la zona de las clavículas y el cuello.
La menor “se sintió por estos hechos incómoda, molesta y confundida” y poco después se fue a vivir con su padre (que era amigo del acusado y tenía un negocio con él), a quien le contó lo sucedido y fue quien presentó una denuncia.
El fallo de la Audiencia, que puede ser recurrido ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, incide en que, aunque el tipo de tocamientos que expuso la menor sí son un delito de abuso sexual, debe existir una certeza total y pruebas de la participación del acusado para declarar su culpabilidad y no haber un motivo espurio para la denuncia.
También se señala, de acuerdo a las declaraciones de los implicados y de varios peritos, que la menor tenía muy buena relación con este hombre, al que conocía desde su infancia, y que siempre ha repetido que solo en esas dos ocasiones ocurrió lo que relató a su padre meses después.
El acusado, por su parte, declaró que no hubo ninguna connotación sexual en su comportamiento y que la denuncia se debe a una reclamación económica que le hacía el padre y también para vengarse de su relación con la madre.
Los magistrados de la Audiencia creen que “la única explicación posible y lógica al hecho de denunciar el padre y la hija lo ocurrido en agosto de 2020 es la creencia de ambos de que el acusado había abusado sexualmente de la joven”.
Dudas razonables
También afirman tener “dudas razonables acerca de la significación penal de los hechos enjuiciados” y llegan a la convicción de que “no son de inequívoca significación sexual”. Indican que la relación entre el acusado y la joven “era similar a la de un padre y una hija, con muestras de cariño”, por lo que lo sucedido “pudo molestar o incomodar a la joven, pero ser algo carente de contenido sexual”.
Además, llegan a la “convicción” de que los episodios ocurridos en agosto de 2020 no causaron en la joven ningún impacto emocional, ya que ella “no relata que se sintiera angustiada, triste, enfadada, que a partir de lo ocurrido rehuyera al acusado”. Precisan que “sólo declaró que estaba incómoda”, aunque siguió viéndole y siendo despertada por él y “cambió su percepción de lo sucedido al estar influenciada por terceros”.
La sentencia se refiere a que la joven, en una análisis psicológico realizado en 2023, presenta un cuadro de ataques de pánico “debido a las amenazas verbales y el chantaje” hecho por su madre -pareja del acusado- y su abuela materna”, lo que hace que tenga síntomas de “ansiedad, miedo, culpa, inseguridad, bloqueo emocional, rabia y angustia generalizada”.
“Las dudas que alberga la Sala, y que no han sido despejadas con las pruebas practicadas, no son sobre los hechos, sino sobre la interpretación errónea que de ellos ha podido realizar la joven y sobre la significación sexual de los mismos”, afirma el fallo.
Por ello, añade que la declaración incriminatoria de la joven no es “bastante para fundamentar una condena” porque, aunque el relato sea creíble, “también hay serias dudas, que no han sido despejadas, acerca del contenido sexual de los actos realizados por el acusado”, que “pudieron ser malinterpretados por la joven y magnificados por influencia de terceros”.