CARTA AL DIRECTOR

“No se entiende que el fiscal no amplíe la acusación a alcaldes y funcionarios”

Se ha conocido a través de su medio, como primicia informativa por la que le felicito, que la Fiscalía de La Rioja, “al amparo de lo previsto en el art. 781.1 de la LECRIM” ha interesado la “apertura de juicio oral”, formulando escrito de acusación contra el falso arquitecto municipal de Villamediana de Iregua, del que asegura que desde el año 2011 vino “ejerciendo esas labores desde entonces el acusado a pesar de no ser funcionario de carrera”.

El acusado firmaba informes y otros documentos como arquitecto municipal sin ser siquiera empleado municipal y, por supuesto sin ser funcionario, lo que es un requisito para las funciones públicas que desempeñó desde 2011 hasta 2019, según puntualiza el fiscal. Y ello lo hizo a la vista de la Secretaría y de la Intervención que conocían que era ilegal tramitar cualquier expediente con aportaciones del acusado, cosa que ocurrió desde 2011.

Del escrito de acusación se deduce que estoy citado como testigo. Se aclara que este procedimiento judicial trae causa de una denuncia de este compareciente ante la Fiscalía, lo que dio lugar a la formulación de denuncia de la misma Fiscalía por la cual se abrieron las Diligencia Previas 847/2017 en el Juzgado de Instrucción nº 2 de Logroño. También se denunciaron, en lo fundamental y por lo referido a las tramitaciones ilegales de expedientes urbanísticos, los mismos hechos en ejercicio de la Acción Pública Urbanística ante la Alcaldía de Villamediana de Iregua, siendo titular Ana Belén Martínez, quien desestimó de plano la denuncia así que a ver qué hace ahora cuando se le requiera para que, al menos en consonancia con el escrito de acusación de la Fiscalía, resuelva sobre tales infracciones. Antes, también se había denunciado, a final de 2016, ante el exalcalde Rubén Gutiérrez que tampoco quiso saber nada de los hechos denunciados.

Desde 2007 se contrataba ilegalmente al arquitecto para desempeñar funciones públicas, como la Inspección Urbanística que presupone el ejercicio directo de autoridad, vulnerando a sabiendas las prescripciones de la Ley de Contratos del Sector Público que prohíben externalizar el ejercicio de autoridad: “No podrán ser objeto de estos contratos los servicios que impliquen ejercicio de la autoridad inherente a los poderes públicos”, siendo que de modo expreso en las cláusulas consta como contratado –expediente municipal del año 2016, de Contratos de Servicios, Asesoramiento Técnico Urbanístico del Ayuntamiento. Procedimiento Negociado sin Publicidad- “redactar, dirigir, informar y dictaminar proyectos y memorias de obras municipales, instrumentos de planeamiento, gestión, disciplina urbanística, licencias y en general en todos aquellos expedientes en los que sea preciso el informe de un técnico… Realizar las inspecciones necesarias para que se cumpla lo dispuesto en la legislación urbanística… así como informar a la corporación de la existencia de obras ilegales”.

Es decir, se contrataba y se pagaba por ello, a sabiendas de que las labores contratadas suponían consumar ilegalidades como son el desempeño ilegal de funciones públicas y el ejercicio de autoridad. No se entiende que el fiscal, que conoce estas conductas, se inhiba de formular la acusación correspondiente y de ampliar la acusación a los alcaldes y a los funcionarios referidos que conocían de antemano la ilegalidad de las contrataciones.

Es de suponer que las defensas de los imputados en el caso de las 69 viviendas en medio rural tomarán nota de estos hechos ciertos en pro de los intereses de sus patrocinados, siendo que las inspecciones efectuadas en el curso de tales diligencias se encargaron al acusado, que no era competente como arquitecto municipal; situación que la Secretaría y la Alcaldía ocultaron al propio fiscal.

En concreto, en la Acción Pública ante Ana Belén Martínez consta denunciado: “De acuerdo a la plantilla municipal, este Ayuntamiento no tiene arquitecto municipal, cuyas funciones básicas son la información preceptiva y la inspección urbanística, ambas potestades públicas reservadas… se han otorgado licencias de viviendas ‘legales’ con falso funcionario y se han realizado inspecciones urbanísticas al parecer a cargo de un asesor externo que, por inspeccionar, adquiere la condición de agente de la autoridad que debe por ello ser un funcionario de carrera”. Tras una desbordante farfulla jurídica típica de estas situaciones, la alcaldesa resuelve “inadmitir la acción pública presentada”.

Las labores aludidas que desempeñaba ilegalmente el arquitecto, formalmente aludidas como de asesoría técnica, en realidad eran las funciones públicas de información preceptiva y de inspección urbanística, que él ejercía sin ninguna oposición de la secretaria municipal, quien sabía que era ilegal la intervención del arquitecto en los expedientes administrativos urbanísticos y que, por ello, ella tenía el deber de oponer reparo, y hasta de denunciarlo según le impone el art. 262 de la LECrim, a la tramitación de tales expedientes; pero que nunca lo hizo, de modo que vulneró sus deberes.

Juan Pedro Martínez (con jersey amarillo), durante el pleno en el que Ana Belén Martínez asumió la Alcaldía de Villamediana, el 2 de enero de 2017

De hecho, aclaró en una sesión colegiada, a pregunta de un concejal, que ella nunca aportaba informe jurídico en los expedientes urbanísticos si no se lo pedía el alcalde, cosa que sabía no podía hacer si una norma legal se lo imponía y es un hecho que la normativa urbanística, regional y nacional, exige ese informe. No sé lo que opinarán sus colegas habilitados nacionales cuando conozcan este proceder de la Secretaría Municipal de Villamediana de Iregua, si deducirán que son unos “pringaos” que hacen tareas sin que sean preceptivas.

El fiscal sintetiza el grueso de lo obrado por el arquitecto diciendo: “El acusado, desde 2011 hasta 2019, estuvo realizando funciones como asesor e inspector del Ayuntamiento, firmando sus informes como arquitecto municipal. Realizando él mismo los informes en licencias de obras y ocupación, así como las actas de inspección sin el correspondiente informe jurídico que deben firmar los funcionarios habilitados para ello”.

La responsable del informe jurídico era la secretaria, que a pesar de saber que el expediente era elevado para su resolución sin dicho informe preceptivo, lo daba por completo, de modo que su omisión inoculaba, a sabiendas, de nulidad los expedientes; provocando con ello un irregular funcionamiento de la Administración Pública que pudiera derivar en un grave perjuicio para la Hacienda Local si los afectados impulsaran procedimientos en reclamo de “lo suyo”.

En román paladino, este proceder municipal tiene una primera consecuencia: la nulidad de pleno derecho de cualquier resolución y de cualquier expediente urbanístico, incluidos los sancionadores, en los que haya concurrido un informe técnico preceptivo o una inspección a cargo del citado arquitecto, incluidos expedientes de restauración de la legalidad urbanística y sancionadores. Así que los afectados ya tienen una vía abierta para reclamar la nulidad de aquello que les haya sido impuesto con resoluciones como las citadas.

Extraña que, según el escrito del fiscal, se permitiera desde la Alcaldía -y sobre todo desde la Intervención y desde la Secretaría- que se adjudicaran al arquitecto tantos contratos irregularmente –hasta con fraccionamiento de contrato buscando eliminar la concurrencia competitiva- sabiendo que el arquitecto ya cobraba como asesor. La situación era tan escandalosa que buscando enmascarar las ilegalidades se interpuso, presuntamente, una sociedad de la que el arquitecto era el único accionista. Hasta, según el fiscal, se permitía, desde la Alcaldía, la Secretaría y la Intervención y a sabiendas de su ilegalidad, que el arquitecto acusado informara los expedientes por los cuales se le adjudicaban esos contratos. ¿Para qué están la Secretaría y la Intervención municipal? ¿Por qué no se pide la apertura de pieza separada por estas omisiones?

Extraña que “el fiscal solicita que se deduzca testimonio del entonces alcalde de Villamediana de Iregua, para que se abra un procedimiento contra él por los hechos que se tratan en la presente causa”, entendiendo que se refiere a Tomás Santolaya. Resulta que en su escrito de acusación el fiscal se enumeran una serie de adjudicaciones irregulares desde 2011 a 2017, siendo que el citado señor Santolaya dimitió en octubre de 2015, tomando el relevo Rubén Gutiérrez, a cuyo periodo corresponden dos o tres expedientes, hasta que en enero de 2017 se hizo con la Alcaldía Ana Belén Martínez, con dos expedientes de fecha posterior ¿Por qué no se pide abrir pieza separada contra estos dos alcaldes?

Finalmente, ¿no concurren comisiones penales, indiciariamente, tipificadas en el art. 320, apartados 1 y 2, del Código Penal?

Saludos y enhorabuena por su primicia.

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