La Rioja

El BOR detalla el reparto de 32,5 millones entre las empresas riojanas castigadas por el COVID-19

La medida ha sido aprobada este miércoles en el Consejo de Gobierno y publicada este jueves en el Boletín Oficial de La Rioja (BOR), aunque las explicaciones al detalle se darán a las 10 horas por los consejeros de Hacienda y Administración Pública, Celso González; y Desarrollo Autonómico, José Angel Lacalzada.

Se trata de los fondos (32,5 millones de euros) que La Rioja recibirá del Gobierno de España para aquellas empresas que hayan sufrido un treinta por ciento de caída en su facturación respecto a las cifras de 2019. Pese a que en un principio los sectores del vino, el calzado y el mueble no estaban incluidos, finalmente sí podrán acogerse a estas ayudas.

Las solicitudes podrán presentarse a partir de las nueve horas del día 18 de junio de 2021 y hasta las catorce horas del día 2 de julio de 2021. Estas alcanzarán el cuarenta por ciento de las pérdidas para empresas de hasta diez trabajadores y autónomos, así como del veinte por ciento para el resto de compañías. Las ayudas oscilarán desde los 4.000 euros hasta los 200.000 y serán a fondo perdido.

El acuerdo (BOR)

Primero. De conformidad y al amparo de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el artículo 23 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, avocar las competencias para aprobar las bases reguladoras, el gasto y la convocatoria de la Línea Covid de ayudas directas a autónomos (empresarios y profesionales) y empresas sitos en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado, creada por Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19 (en adelante, Línea Covid), y financiada por el Gobierno de España.

Segundo. Aprobar las bases reguladoras de las subvenciones de la Línea Covid, que se acompañan como anexo I.

Tercero. Autorizar y aprobar gasto por importe de 32.511.750,00 euros para la Línea Covid con cargo a las siguientes partidas presupuestarias del presupuesto de gastos de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja para el ejercicio 2021:

Partida presupuestaria (Importe en euros)

19.50.4212.471.00 31.511.750,00

19.50.4212.481.00 1.000.000,00

Cuarto. Aprobar la convocatoria de las subvenciones de la Línea Covid, que se acompaña como anexo II.

Quinto. Asignar a la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja la tramitación y gestión de las solicitudes de la Línea Covid, así como su resolución, el abono de la subvención, los controles previos y posteriores al pago y cuantas actuaciones sean necesarias para garantizar la adecuada utilización de estos recursos, de acuerdo a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su normativa de desarrollo reglamentario.

Sexto. Habilitar al Consejero de Hacienda y Administración Pública y al Consejero de Desarrollo Autonómico para, en el ámbito de sus respectivas competencias, dictar cuantas disposiciones y actos sean necesarios para la adecuada aplicación de lo dispuesto en este Acuerdo.

Séptimo. Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de La Rioja.

Octavo. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Contra los apartados Segundo y Cuarto de este Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno, en el plazo de un mes, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

ANEXO I

BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DE LA LÍNEA COVID DE AYUDAS DIRECTAS A AUTÓNOMOS (EMPRESARIOS Y PROFESIONALES) Y EMPRESAS SITOS EN EL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA, PARA EL APOYO A LA SOLVENCIA Y REDUCCIÓN DEL ENDEUDAMIENTO DEL SECTOR PRIVADO, CREADA POR REAL DECRETO-LEY 5/2021, DE 12 DE MARZO, Y FINANCIADA POR EL GOBIERNO DE ESPAÑA.

PRIMERA. OBJETO.

1. Las presentes bases regulan la Línea Covid de ayudas directas a autónomos (empresarios y profesionales) y empresas sitos en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado, creada por Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19 (Boletín Oficial del Estado núm. 62, de 13 de marzo de 2021), y financiada por el Gobierno de España.

2. Las ayudas económicas previstas en estas bases reguladoras adoptarán la forma de subvenciones.

3. Las ayudas tendrán carácter finalista y, por tanto, no podrán aplicarse a otro destino que los gastos subvencionables establecidos en el base Quinta.

SEGUNDA. FINANCIACIÓN DE ESTAS AYUDAS Y CRÉDITO DISPONIBLE.

1. Los fondos necesarios para la financiación de estas ayudas provienen del Gobierno de España.

2. En las notificaciones de resolución, recepción o cualesquiera otras dirigidas a los beneficiarios de las ayudas directas que realice la Comunidad Autónoma de La Rioja deberá constar expresamente, en lugar visible, que se han financiado por el Gobierno de España.

Asimismo, en todas las actividades de difusión que pueda llevar a cabo la Comunidad Autónoma de las distintas acciones relativas a las ayudas directas en publicaciones, medios de difusión o páginas web deberá constar la referencia establecida en el párrafo anterior.

3. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, y en el apartado dos.1.a) de la Orden HAC/283/2021, de 25 de marzo, la dotación de esta Línea Covid que corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja asciende a 32.511.750,00 euros.

4. La concesión de subvenciones al amparo de estas bases reguladoras y de la convocatoria no podrá superar el citado importe de 32.511.750,00 euros.

TERCERA. RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE A ESTAS AYUDAS.

1. Además de las presentes bases reguladoras, serán de aplicación en particular las contenidas en las siguientes disposiciones:

a) Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19 (Boletín Oficial del Estado núm. 62, de 13 de marzo de 2021).

b) Real Decreto-ley 6/2021, de 20 de abril, por el que se adoptan medidas complementarias de apoyo a empresas y autónomos afectados por la pandemia de COVID-19 (Boletín Oficial del Estado núm. 95, de 21 de abril de 2021).

c) Orden HAC/283/2021, de 25 de marzo, por la que se concretan los aspectos necesarios para la distribución definitiva, entre las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, de los recursos de la Línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas prevista en el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19 (Boletín Oficial del Estado núm. 73, de 26 de marzo de 2021).

d) Orden HAC/348/2021, de 12 de abril, por la que se concretan los criterios para la asignación de ayudas directas a autónomos y empresas en aplicación de lo dispuesto en el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19 (Boletín Oficial del Estado núm. 89, de 14 de abril de 2021).

2. De acuerdo con el artículo 2.4 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, el régimen jurídico general de estas ayudas será el dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normativa de desarrollo reglamentario.

3. Será de aplicación el Convenio entre el Ministerio de Hacienda, la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Comunidad Autónoma de La Rioja, a que se refiere el artículo 4.4 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, suscrito el día 19 de abril de 2021.

4. En relación con el cumplimiento de la normativa de ayudas de Estado, estas ayudas se configuran de conformidad con el Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda a empresas y autónomos consistentes en subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías de préstamos y bonificaciones de tipos de interés en préstamos destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de covid-19 aprobado por la Comisión Europea en su Decisión SA.56851(2020/N), de 2 de abril y sus correspondientes modificaciones.

5. En cuanto a los órganos competentes para la realización de la instrucción y resolución de los procedimientos de concesión de ayudas, y demás funciones asignadas a la Comunidad Autónoma de La Rioja en virtud del artículo 2.4 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, se estará a lo dispuesto a estos efectos en la normativa aplicable a la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja en estas materias.

6. En materia de procedimiento y régimen jurídico serán de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; y demás normativa de aplicación.

CUARTA. RÉGIMEN DE CONCESIÓN.

Las ayudas directas, configuradas como subvenciones, reguladas en estas bases se concederán en régimen de concesión directa.

QUINTA. GASTOS/COSTES SUBVENCIONABLES.

1. Estas ayudas directas tienen carácter finalista y deberán aplicarse:

a) A la satisfacción de la deuda y pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos, siempre y cuando éstos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores al día 13 de marzo de 2021, fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo.

Se entenderán como deudas o pagos pendientes aquellos que aún no han sido satisfechos, independientemente de que los mismos se encuentren dentro del plazo de pago acordado entre las partes o que se consideren impagados por haber superado dicho plazo. Se admitirán pagos a partir del día de la publicación de estas bases reguladoras en el Boletín Oficial de La Rioja.

b) A la amortización del principal de deuda bancaria, proveniente de operaciones formalizadas entre el 1 de marzo de 2020 y el 12 de marzo de 2021.

2. En ningún caso se considerarán subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación.

3. En primer lugar, se satisfarán los pagos a proveedores, por orden de antigüedad y, si procede, se reducirá el nominal de la deuda bancaria, primando la reducción del nominal de la deuda con aval público.

El orden de antigüedad vendrá determinado por la fecha de emisión de las facturas.

SEXTA. DESTINATARIOS BENEFICIARIOS DE LAS AYUDAS.

1. De acuerdo con artículo 3.1 del Real Decreto-ley 5/2021, se considerarán destinatarios beneficiarios:

a) Los empresarios o profesionales y entidades cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo equivalente en 2020 haya caído más de un 30% con respecto a 2019. Esta información se suministrará por la Administración Tributaria correspondiente a petición de la Comunidad Autónoma de La Rioja. El citado requisito de la caída del volumen de operaciones no será exigible en los supuestos contemplados en el apartado 3 de la base Octava.

b) Los empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Las entidades en régimen de atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas podrán solicitar las ayudas cuando cumplan las condiciones para ello. La beneficiaria directa de la ayuda será la entidad solicitante y no sus socios, comuneros, herederos o partícipes. Cuando resulte de aplicación el artículo 3.2.b) del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, las magnitudes a considerar en la determinación de la ayuda se calcularán en sede de la entidad.

Los citados destinatarios beneficiarios de estas ayudas deberán estar adscritos a los sectores encuadrados en las Secciones A a S de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009), aprobada por Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, -en adelante CNAE-2009-, que incluyen tanto los sectores de actividad definidos en el anexo I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, como aquellos que han visto particularmente afectada su actividad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja al amparo de lo dispuesto en los apartados 1.a) y 5 del artículo 3 del citado Real Decreto-ley, con excepción de las empresas encuadradas en la División 64 (servicios financieros, excepto seguros y fondos de pensiones) de la Sección K.

En ningún caso podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases las administraciones públicas, organismos y demás entidades del sector público estatal, autonómico o local.

2. Para el caso de grupos consolidados que tributen en el Impuesto sobre Sociedades en el régimen de tributación consolidada, se entenderá como destinatario a efectos del cumplimiento de los requisitos de elegibilidad y transferencias, el citado grupo como un contribuyente único, y no cada una de las entidades que lo integran, por lo cual el volumen de operaciones a considerar para determinar la caída de la actividad será el resultado de sumar todos los volúmenes de operaciones de las entidades que conforman el grupo.

3. No se consideran destinatarios aquellos empresarios o profesionales, entidades y grupos consolidados que cumplan los requisitos establecidos en los dos epígrafes anteriores y que en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a 2019 hayan declarado un resultado neto negativo por las actividades económicas en las que hubiera aplicado el método de estimación directa para su determinación o, en su caso, haya resultado negativa en dicho ejercicio la base imponible del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto de la Renta de no Residentes, antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de bases imponibles negativas. Esta información se suministrará por la Administración Tributaria correspondiente a petición de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

No obstante, al amparo de lo establecido en el artículo 3.1.d) del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, podrán ser destinatarios si se cumplen los requisitos establecidos en los dos apartados anteriores, y concurra además alguno de los siguientes supuestos:

a) Cuando, por las actividades económicas en las que hubiera aplicado el método de estimación directa en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a 2019, presente un resultado neto positivo, sin considerar amortizaciones ni provisiones fiscalmente deducibles; o

b) Cuando, en la declaración del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto de la Renta de no Residentes correspondiente a 2019, presente un resultado de explotación positivo, sin considerar amortización del inmovilizado, imputación de subvenciones de inmovilizado no financiero y otras, excesos de provisiones, ni deterioro y resultado por enajenaciones del inmovilizado.

4. Cuando el empresario o profesional solicitante de la ayuda realice una actividad de comercio minorista cuyo rendimiento de actividades económicas se determine mediante el régimen de estimación directa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aplicando por dicha actividad el régimen especial del recargo de equivalencia en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo equivalente, se entenderá que su volumen de operaciones en el ejercicio 2019 lo constituye la totalidad de los ingresos íntegros fiscalmente computables procedentes de su actividad económica minorista incluidos en su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a 2019, mientras que su volumen de operaciones en el ejercicio 2020 será la suma de los ingresos íntegros fiscalmente computables incluidos en sus autoliquidaciones de pagos fraccionados del ejercicio 2020.

5. Cuando el solicitante de la ayuda tenga su domicilio fiscal en las Ciudades de Ceuta o Melilla o realice exclusivamente operaciones no sujetas o exentas que no obligan a presentar autoliquidación periódica de IVA (artículos 20 y 26 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido) y no aplique el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en 2019 y 2020, a efectos de determinar el cumplimiento del requisito previsto en el artículo 1.a) del Real Decreto-ley 5/2021,se entenderá que el volumen de operaciones en 2019 y 2020 lo constituye:

a) Para contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la información sobre la totalidad de los ingresos íntegros fiscalmente computables procedentes de su actividad económica incluidos en su declaración del Impuesto en 2019, así como la suma de los ingresos íntegros fiscalmente computables procedentes de su actividad económica incluidos en sus autoliquidaciones de pagos fraccionados correspondientes a 2020.

b) Para contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto de la Renta de no Residentes con establecimiento permanente, la información sobre la base imponible previa declarada en el último pago fraccionado de los años 2019 y 2020 respectivamente en el supuesto de que dichos pagos fraccionados se calculen según lo dispuesto en el artículo 40.3 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

6. Los grupos y los empresarios, profesionales o entidades cuyo volumen de operaciones en 2020 haya sido superior a 10 millones de euros que desarrollen su actividad económica en más de un territorio autonómico o en más de una Ciudad Autónoma, podrán participar en las convocatorias que se realicen en todos los territorios en los que operen.

En estos casos, de acuerdo con el punto 8 del Apartado Uno de la Orden HAC/348/2021, la distribución de la caída del volumen de operaciones entre los territorios en los que operen, se efectuará a partir de las retribuciones del trabajo personal consignadas en la declaración informativa resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta, las cuales serán atribuidas a cada territorio en función de la residencia de los perceptores.

7. Cuando se trate de empresarios, profesionales o entidades con domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de La Rioja cuyo volumen de operaciones en 2020 haya sido inferior o igual a 10 millones de euros y no apliquen el régimen de grupos en el Impuesto sobre Sociedades solamente podrán concurrir a la convocatoria realizada por la Comunidad Autónoma de La Rioja.

SÉPTIMA. REQUISITOS Y CONDICIONES DE ELEGIBILIDAD DE LOS DESTINATARIOS.

1. Los destinatarios descritos en la base Sexta deberán reunir los siguientes requisitos y condiciones de elegibilidad:

a) Tener domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de La Rioja, en el caso de empresarios, profesionales o entidades cuyo volumen de operaciones en 2020 haya sido inferior o igual a 10 millones de euros y no apliquen el régimen de grupos en el Impuesto sobre Sociedades; o tener establecimiento operativo en la Comunidad Autónoma de La Rioja, en el caso de los grupos y en el de los empresarios, profesionales o entidades cuyo volumen de operaciones en 2020 haya sido superior a 10 millones de euros y que desarrollen su actividad económica en más de un territorio autonómico o en más de una Ciudad Autónoma.

b) Haber realizado durante 2019 y 2020 al menos una de las actividades previstas en los códigos de la CNAE-09 subvencionables de acuerdo con el apartado 1 de la base Sexta, y continuar en su ejercicio en el momento de la solicitud. Cuando se trate de grupos, bien la entidad dominante, bien cualquiera de las entidades dominadas, habrá debido realizar y continuar desarrollando al menos una de las actividades previstas en los citados códigos de la CNAE-09 como actividad principal. No obstante, la aplicación de los restantes parámetros establecidos en el artículo 3 del Real Decreto-ley se realizará atendiendo al conjunto de actividades llevadas a cabo por la persona física, entidad o grupo solicitante de la ayuda (número 1 del apartado uno de la Orden HAC/348/2021, de 12 de abril).

Este requisito no será exigible en los supuestos contemplados en el apartado 3 de la base Octava.

c) Cumplir en el momento de presentación de la solicitud los siguientes requisitos (disposición adicional cuarta.1 del Real Decreto-ley 5/2021):

c.1 No haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

c.2. No haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

c.3. Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones o ayudas públicas.

c.4. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

c.5. No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, no hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c.6. No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

d) Asumir los siguientes compromisos establecidos en el apartado 2 de la disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo:

d.1. Mantener la actividad correspondiente a las ayudas hasta el 30 de junio de 2022.

d.2. No repartir dividendos durante 2021 y 2022.

d.3. No aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años desde la aplicación de las medidas previstas en los Títulos I, II y III del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo.

e) Autorizar la cesión de los datos, informes o antecedentes obtenidos por la Administración tributaria que sean necesarios para la gestión de estas ayudas de acuerdo con el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, con estas bases reguladoras y convocatoria, con el convenio a que se hace referencia en el apartado 3 de la base Tercera, y con las demás disposiciones que resulten de aplicación.

OCTAVA. CUANTÍA DE LAS AYUDAS.

1. La cuantía de las ayudas será la siguiente:

a) Cuando se trate de empresarios o profesionales y empresas que apliquen el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el importe de gasto subvencionable reflejado en su solicitud, con el límite de 3.000,00 euros.

b) Para aquellos empresarios y profesionales y empresas cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente, haya caído más de un 30% en el año 2020 respecto al año 2019, la ayuda que se concederá será de un mínimo de 4.000,00 euros, sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados siguientes.

En el caso de que el crédito previsto en estas bases y en la convocatoria no fuera suficiente para aprobar todas las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios establecidos en las letras anteriores, y con el fin de poder atender a todas ellas, se realizará un reparto proporcional a la cuantía de subvención solicitada, con un máximo de 3.000 euros y 4.000 euros, respectivamente, para los casos contemplados en las citadas letras a) y b) anteriores.

2. Si una vez aplicadas las cuantías establecidas en el apartado 1 anterior resultara crédito sobrante, este se aplicará a los empresarios y profesionales previstos en la letra b) de dicho apartado, mediante un reparto directamente proporcional y ponderado al 50% en función de los siguientes dos factores:

a) Caída del volumen de operaciones: se calculará multiplicando el porcentaje de caída del volumen de operaciones en 2020 respecto de 2019 por el volumen de operaciones del año 2019, corregido este valor por el factor multiplicador x2 en el caso de empresas de hasta 10 trabajadores, y dividiendo el valor resultante entre la suma de los productos anteriores calculados para todas las solicitudes de este tramo. La referencia a volumen de operaciones se entenderá realizada al valor equivalente establecido en la base Sexta.

b) Importe de la ayuda solicitada dividido entre la suma acumulada de todos los importes de ayudas solicitadas para este segundo tramo, limitada por los criterios establecidos a continuación.

Si tras este primer reparto quedará crédito disponible, este se repartirá siguiendo la misma fórmula tantas veces como sea preciso hasta agotar dicho crédito, excluyendo en cada iteración aquellas solicitudes que sumados los dos importes de ayuda (el previsto en la letra a) del apartado 1 y la cuantía adicional regulada en este apartado 2) hubieran alcanzado el máximo de ayuda solicitada y admisible en cada caso.

El importe total de la ayuda no podrá superar los porcentajes que a continuación se indican:

– El 40% de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere el 30% en el caso de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación directa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como las entidades y establecimientos permanentes que tengan un máximo de diez empleados.

– El 20% del importe de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere el 30%, en el caso de entidades y empresarios o profesionales y establecimientos permanentes que tengan más de diez empleados.

A estos efectos, el número de empleados se calculará teniendo en cuenta el número medio en 2020 de perceptores de rendimientos dinerarios de trabajo consignados en las declaraciones mensuales o trimestrales, de retenciones e ingresos a cuenta (modelo 111).

En ningún caso el importe total de la ayuda podrá superar los 200.000,00 euros.

En el caso de incidencias posteriores a esta distribución del importe de la convocatoria, y para la atención de solicitudes no admitidas inicialmente, se utilizará para la fórmula del cálculo de los factores las sumas totales previamente calculadas en las iteraciones que se hubieren practicado.

En el caso de los grupos consolidados a que se refiere el apartado 2 de la base Sexta, los límites anteriores se aplicarán al grupo en su conjunto.

3. En los casos que se indican a continuación, el importe de la ayuda será de un máximo de 3.000,00 euros para los empresarios y profesionales y empresas que apliquen el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y de un máximo de 4.000 euros para el resto de empresarios y profesionales:

a) Supuestos de altas o empresas creadas entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de marzo de 2020.

b) Empresas que hayan realizado una modificación estructural de la sociedad mercantil entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2020.

c) Empresarios o profesionales y empresas que hayan estado de alta durante un tiempo inferior al año en el ejercicio 2019 o en el ejercicio 2020.

4. De acuerdo con el número 5 del apartado uno de la Orden HAC/348/2021, de 12 de abril:

a) Con carácter interpretativo, se señala que no es posible aplicar a un beneficiario simultáneamente las letras a) y b) del artículo 3.2 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, y lo dispuesto en la letra a) prevalece. Por tanto, la aplicación del régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en 2019 o 2020 implica que al beneficiario de la ayuda le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 3.2.a) de dicho Real Decreto-ley en todo caso, con independencia de que realice otras actividades a las que resulte de aplicación el régimen de estimación directa. La regla anterior será de aplicación incluso cuando se haya renunciado al régimen de estimación objetiva para 2021.

b) Igualmente y en aras de clarificar la aplicación de este precepto se señala que cuando el beneficiario haya aplicado el régimen de estimación objetiva en 2019 o 2020 no será necesario cumplir el requisito de elegibilidad de caída del volumen de operaciones establecido en el apartado 1.b) de esta base Octava.

NOVENA. COMPATIBILIDAD DE LAS AYUDAS.

1. Con carácter general, estas ayudas serán compatibles con la percepción de otras subvenciones y ayudas para la misma o distinta finalidad, procedentes de cualquier Administración pública o ente público o privado, nacional, internacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre y cuando el total de las ayudas no supere el 100% del importe de los gastos subvencionables para el mismo periodo, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.3 de la Ley General de Subvenciones, y la suma de las ayudas sujetas al Marco Temporal no superen los umbrales máximos de 1,8 millones de euros desde el inicio de la vigencia del Marco Temporal el 2 de abril de 2020 y 10 millones en el caso de costes fijos no cubiertos.

2. En relación con el cumplimiento de la normativa de ayudas de Estado, esta ayuda se configura de conformidad con el Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda a empresas y autónomos consistentes en subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías de préstamos y bonificaciones de tipos de interés en préstamos destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de covid-19 aprobado por la Comisión Europea en su Decisión SA.56851(2020/N), de 2 de abril. Con carácter general, la empresa o beneficiario no podrá recibir ayudas que, acumuladamente, superen 1,8 millones de euros desde el inicio de la vigencia del Marco Temporal el 2 de abril de 2020. En aquellos supuestos en los que no superen dicha cuantía,

será necesario que la empresa o autónomo potencialmente beneficiario realice una declaración responsable indicando que el conjunto de ayudas públicas recibidas hasta la fecha desde el inicio de la vigencia del Marco Nacional Temporal no supera 1,8 millones de euros. En aquellos casos en que la ayuda total acumulada por empresa supere los 1,8 millones de euros, la empresa no podrá ser beneficiaria, salvo que justifique los costes fijos no cubiertos y resto de requisitos exigidos por la normativa de Ayudas de Estado de la Unión Europea.

DÉCIMA. INICIO DEL PROCEDIMIENTO, SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN.

1. El procedimiento se iniciará mediante la presentación de solicitud de ayuda dentro del plazo establecido en la convocatoria.

2. Sólo se podrá presentar una solicitud por empresa en la convocatoria, en los términos indicados en estas bases reguladoras y en la convocatoria.

3. La solicitud se ajustará al formulario adoptado por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, que será debidamente cumplimentado en todos sus apartados y firmado, y se harán constar al menos, los siguientes extremos:

a) NIF del solicitante de la ayuda.

b) La autorización a que se refiere el artículo 95.1.k) de la Ley General Tributaria.

c) Indicación de si se van a solicitar ayudas en territorios distintos al del domicilio fiscal.

d) Si en los años 2019 y 2020 o en alguno de ellos se ha formado parte de un grupo que aplique un régimen de consolidación fiscal de territorio foral, la composición de dicho grupo en 2020 y si alguna entidad del mismo tributa en exclusiva ante una Hacienda Foral a efectos del IVA en dichos años.

e) Si en los años 2019 y 2020 o en alguno de ellos se ha formado parte de un grupo que aplique un régimen de consolidación fiscal de territorio común, si alguna entidad del mismo tributa en exclusiva ante una Hacienda Foral a efectos del IVA en dichos años.

f) Si realiza exclusivamente operaciones no sujetas o exentas que no obligan a presentar autoliquidación periódica de IVA y determina el pago fraccionado de acuerdo con la modalidad prevista en el artículo 40.2 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

g) Declaración responsable de la relación detallada de la deuda y gastos que reúnan los requisitos de subvencionalidad establecidos en la base Quinta, con dos apartados diferenciados: uno correspondiente a los pagos pendientes a proveedores, por orden de antigüedad; y otro a la deuda bancaria, con indicación de la que cuente con aval público.

De esta relación se obtendrá el importe solicitado para hacer frente a las deudas, pagos y costes fijos devengados entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 procedentes de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021, para los que se solicita ayuda.

h) Declaración responsable del cumplimiento de las circunstancias previstas en la disposición adicional cuarta, apartado 1, del Real Decreto Ley 5/2021, de 12 de marzo.

i) Declaración responsable de cumplimiento de los compromisos adquiridos previstos en la disposición adicional cuarta, apartado 2, del Real Decreto Ley 5/2021, de 12 de marzo, de mantener la actividad hasta el 30 de junio de 2022, de no repartir dividendos durante 2021 y 2022 y de no aprobar incrementos retributivos de la alta dirección durante un periodo de dos años desde la concesión de la ayuda.

Los formularios de solicitud estarán a disposición de los interesados en la sede electrónica de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja.

4. La solicitud vendrá acompañada de la siguiente documentación:

a) Si la persona solicitante es una persona física, copia del DNI/NIE de la persona solicitante, sólo en el caso de no autorizar su consulta de datos de identidad.

Si la persona solicitante es una persona jurídica:

– Copia del NIF de la misma, sólo en el caso de no autorizar su consulta de datos de identidad.

– Escritura de constitución, los estatutos de la entidad y, en su caso, las modificaciones ulteriores, todo ello debidamente inscrito en el Registro correspondiente en su caso, y vigentes en el momento de presentación de la solicitud.

b) Acreditación válida del poder de representación del firmante de la solicitud, debidamente inscrito en el Registro que corresponda, en su caso.

c) Ficha de alta de terceros, según modelo normalizado, debidamente cumplimentada; o alta en la aplicación ‘Ficha de terceros’ en la sede electrónica de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja.

No será necesario aportar esta documentación si ya estuviera en poder de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, no hubiera sufrido modificación y estuviera vigente.

5. Además, cuando concurra alguno de los supuestos que se indican a continuación, deberá presentarse junto con la solicitud la documentación que para cada caso se señala:

a) En los supuestos contemplados en el párrafo segundo del apartado 3 de la base Sexta: declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a 2019 o declaración del Impuesto sobre Sociedades correspondiente a 2019 o del Impuesto de la Renta de no Residentes correspondiente a 2019, según corresponda.

b) Si en los años 2019 y 2020 o en alguno de ellos se ha formado parte de un grupo que aplique un régimen de consolidación fiscal de territorio foral y alguna entidad del mismo tributa en exclusiva ante una Hacienda Foral a efectos del IVA en dichos años: el modelo 390 Declaración-Resumen Anual del Impuesto sobre el Valor Añadido de los ejercicios 2019 y 2020, o el modelo 303 correspondiente al cuarto trimestre del Impuesto sobre el Valor Añadido de los ejercicios 2019 y 2020.

c) Si en los años 2019 y 2020 o en alguno de ellos se ha formado parte de un grupo que aplique un régimen de consolidación fiscal de territorio común, si alguna entidad del mismo tributa en exclusiva ante una Hacienda Foral a efectos del IVA en dichos años: el modelo 390 Declaración-Resumen Anual del Impuesto sobre el Valor Añadido de los ejercicios 2019 y 2020, o el modelo 303 correspondiente al cuarto trimestre del Impuesto sobre el Valor Añadido de los ejercicios 2019 y 2020.

d) Si realiza exclusivamente operaciones no sujetas o exentas que no obligan a presentar autoliquidación periódica de IVA y determina el pago fraccionado de acuerdo con la modalidad prevista en el artículo 40.2 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades: declaración del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2020 o, en el caso de que no se hubiera presentado, cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio 2020 en la que figure el importe neto de la cifra de negocio (importe que se trasladará a la casilla 255 del modelo 200 de la declaración del Impuesto sobre Sociedades).

6. La presentación de la solicitud por parte del beneficiario conllevará la autorización a la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja para recabar los certificados de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Dirección General de Tributos de la Consejería de Hacienda y Administración Pública del Gobierno de La Rioja, y por la Tesorería General de la Seguridad Social, así como los certificados de situación en el Censo de Actividades Económicas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Así mismo, la presentación de la solicitud por parte del beneficiario conllevará la autorización a la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja para dar publicidad a los datos identificativos de la actuación subvencionable relativos a la empresa promotora, gasto subvencionado en su caso, y subvención concedida, salvo comunicación expresa en contrario.

7. La Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja podrá requerir del solicitante cualquier otra documentación o información que resulte necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos para ser beneficiario de estas ayudas.

UNDÉCIMA. PLAZO DE RESOLUCIÓN Y DE NOTIFICACIÓN, Y RECURSOS.

1. El plazo para dictar resolución y notificarla concluirá el día 31 de diciembre de 2021. Transcurrido el plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, el interesado podrá entender desestimada por silencio administrativo la solicitud presentada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 184.3 de la Ley de Hacienda Pública de La Rioja.

2. Las resoluciones del Gerente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja no pondrán fin a la vía administrativa, y podrá recurrirse en alzada ante el Presidente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja en el plazo de un mes, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

DUODÉCIMA. INSTRUCCIÓN, RESOLUCIÓN Y ÓRGANOS COMPETENTES.

1. La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a las Unidades de actuación de la Gerencia, que realizarán de oficio cuantas actuaciones estimes necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos y condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiarios descritos en la bases sexta y séptima.

2. La resolución del procedimiento será adoptada por el Gerente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.1 de los Estatutos de la Agencia de Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja, aprobados por Decreto 22/2016, de 6 de mayo.

Igualmente, corresponde al Gerente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja dictar las resoluciones de inadmisión de las solicitudes presentadas fuera de plazo, y de declaración de desistimiento de las no subsanadas en los términos establecidos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. En el caso de empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente, haya caído más de un 30% en el año 2020 respecto al año 2019, se podrá dictar una primera resolución de concesión por la cuantía prevista en el apartado 1.b) de la base Octava, y una segunda por la cuantía adicional que, en su caso, resulte de lo dispuesto en el apartado 2 de dicha base Octava.

DECIMOTERCERA. PAGO DE LA SUBVENCIÓN.

1. En los supuestos que se indican a continuación, el abono de la subvención se acordará en el acto de su concesión y se realizará en un único pago.

a) Empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

b) Supuestos de altas o empresas creadas entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de marzo de 2020.

c) Empresas que hayan realizado una modificación estructural de la sociedad mercantil entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2020.

d) Empresarios o profesionales que hayan estado de alta durante un tiempo inferior al año en el ejercicio 2019 o en el ejercicio 2020.

2. En el caso de empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente, haya caído más de un 30% en el año 2020 respecto al año 2019, se podrá realizar un primer abono por el importe mínimo de 4.000,00 euros establecido en el apartado 1.b) de la base Octava, que se acordará en el momento de la concesión de la subvención; y un segundo abono por la cuantía adicional que, en su caso, resulte de lo dispuesto en el apartado 2 de dicha base Octava.

No obstante, cuando se dé el supuesto contemplado en el párrafo segundo del apartado 1 de la base Octava, el abono de la subvención se realizará en el acto de su concesión.

3. En todo caso, el pago de la subvención tendrá el carácter de pago anticipado, quedando el beneficiario exonerado de la obligación de prestar garantía.

DECIMOCUARTA. JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN.

1. El beneficiario deberá justificar, en el plazo máximo de tres meses a contar desde la notificación de la correspondiente resolución de concesión y abono de la subvención, la aplicación de esta a satisfacer la deuda y a realizar los pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos, que resulten subvencionables de acuerdo con la base Quinta.

En el supuesto de que se efectúen dos pagos anticipados de conformidad con lo previsto en el apartado 2 de la base Decimotercera, este plazo de justificación se computará a partir de la notificación de la resolución concesión y abono del segundo anticipo.

2. El beneficiario deberá justificar la aplicación de los fondos recibidos mediante la presentación de una declaración responsable de la relación clasificada de los pagos realizados para satisfacer la deuda y los gastos fijos, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago, acompañada de las facturas y pagos bancarios correspondientes.

3. La Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja comprobará, a través de la información facilitada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el cumplimiento por el beneficiario de las siguientes obligaciones:

a) El mantenimiento de la actividad correspondiente a las ayudas hasta el 30 de junio de 2022.

b) Que no ha repartido dividendos durante 2021 y 2022.

4. Transcurrido el plazo de dos años desde la notificación de la resolución de concesión y pago de las ayuda, la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja deberá verificar que durante dicho plazo no se han aprobado incrementos en las retribuciones de la alta dirección, pudiendo requerir al beneficiario la documentación pertinente a tal efecto.

DECIMOQUINTA. INCUMPLIMIENTOS Y REINTEGROS.

1. Los incumplimientos de los requisitos y obligaciones establecidos en estas bases reguladoras y en las demás normas aplicables, darán lugar a la obligación de devolver la ayuda percibida más los intereses de demora correspondientes, previa tramitación del oportuno procedimiento de reintegro, conforme a lo previsto en la Ley General de Subvenciones y demás de aplicación.

2. En el caso de que el beneficiario acredite la aplicación del importe de la ayuda a deudas por una cantidad inferior a la cuantía concedida y abonada, dará lugar al reintegro parcial de la misma, respondiendo al principio de proporcionalidad en el caso de que proceda de acuerdo con lo establecido en estas bases reguladoras.

DECIMOSEXTA. INFRACCIONES Y SANCIONES.

En materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones y demás disposiciones de aplicación.

DECIMOSÉPTIMA. CONSECUENCIAS DE LA APLICACIÓN INDEBIDA POR EL DEUDOR DE LAS MEDIDAS ESTABLECIDAS EN EL REAL DECRETO-LEY 5/2021, DE 12 DE MARZO.

De acuerdo con la disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, se indican a continuación las consecuencias de la aplicación indebida por el deudor de las ayudas previstas en su Título I:

a) La empresa o autónomo que se hubiese beneficiado de las medidas establecidas en este Real Decreto-ley sin reunir los requisitos previstos en el mismo, será responsable de los daños y perjuicios que se hayan podido producir, en su caso, así como de todos los gastos generados por la aplicación de estas medidas de apoyo, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden a que su conducta pudiera dar lugar.

b) El importe de la responsabilidad por los daños, perjuicios y gastos no podrá resultar inferior al beneficio indebidamente obtenido por el deudor por la aplicación de la norma.

c) También incurrirá en responsabilidad la empresa o autónomo que busque situarse o mantenerse en las condiciones que este Real Decreto-ley o sus normas de desarrollo establecen para la concesión de las medidas de apoyo, con la finalidad de obtener la aplicación de estas medidas.

ANEXO II

CONVOCATORIA DE LAS SUBVENCIONES DE LA LÍNEA COVID DE AYUDAS DIRECTAS A AUTÓNOMOS (EMPRESARIOS Y PROFESIONALES) Y EMPRESAS SITOS EN EL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA, PARA EL APOYO A LA SOLVENCIA Y REDUCCIÓN DEL ENDEUDAMIENTO DEL SECTOR PRIVADO, CREADA POR REAL DECRETO-LEY 5/2021, DE 12 DE MARZO, Y FINANCIADA POR EL GOBIERNO DE ESPAÑA.

Apartado primero. Objeto de la convocatoria.

Se aprueba la convocatoria de subvenciones de la Línea Covid de ayudas directas a autónomos (empresarios y profesionales) y empresas sitos en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado, creada por Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19 (Boletín Oficial del Estado núm. 62, de 13 de marzo de 2021), y financiada por el Gobierno de España.

Las bases reguladoras figuran en el anexo I a este acuerdo.

Apartado segundo. Créditos presupuestarios y cuantía total máxima de las subvenciones convocadas.

1. El importe máximo para atender las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria asciende a 32.511.750,00 euros, y se imputarán al presupuesto de gastos de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja de acuerdo con la siguiente financiación:

Ejercicio 2021: 32.511.750,00 euros.

2. Créditos presupuestarios:

Año Partida presupuestaria Importe en euros

2021 19.50.4212.471.00 31.511.750,00

2021 19.50.4212.481.00 1.000.000,00

Apartado tercero. Plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes podrán presentarse a partir de las nueve horas del día 18 de junio de 2021 y hasta las catorce horas del día 2 de julio de 2021.

Apartado cuarto. Tramitación telemática del procedimiento.

1. Las solicitudes se presentarán y el procedimiento se tramitará íntegramente de forma telemática, y será de aplicación obligatoria para todos los solicitantes que concurran a esta convocatoria.

2. Las solicitudes y cualesquiera escritos o documentos relativos al procedimiento de concesión, justificación, gestión y recursos se presentarán de forma telemática en la sede electrónica de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja (www.ader.es/sede-electronica).

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.8 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, carecerá de validez y eficacia la presentación de solicitudes y la realización de cualquier acto efectuado a través de medios distintos al indicado en el apartado anterior.

3. Las notificaciones a que dé lugar la tramitación del procedimiento se practicarán con carácter obligatorio a través de la plataforma corporativa de notificaciones electrónicas del Gobierno de La Rioja (NOE).

Si el interesado no dispone de dirección electrónica habilitada (DEH) en el sistema de notificaciones electrónicas del Gobierno de La Rioja, deberá tramitar el alta en la dirección web (www.larioja.org/notificaciones), o bien, solicitar al órgano gestor que tramite dicha alta en la dirección de correo electrónico que se señale en esta convocatoria, precisando la dirección de correo electrónico que se asociará a la DEH. A través de la dirección de correo electrónico se avisará al interesado de las notificaciones que tiene disponibles en la DEH.

Apartado quinto. Medio de notificación.

1. Todas las notificaciones que tenga que efectuar la ADER al interesado en relación con el expediente de subvención se realizarán con carácter obligatorio a través del sistema de notificación NOE del Gobierno de La Rioja.

2. La notificación se practicará del siguiente modo. Con carácter previo, la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja avisará de la existencia de las notificaciones en la dirección de correo electrónico indicada por el solicitante de la ayuda en el apartado del formulario de solicitud denominado Datos de Notificaciones del Expediente.

Dicha dirección de correo electrónico será única y exclusiva para la práctica de todas las notificaciones que tenga que realizar la ADER durante la vida del expediente.

La recepción del correo electrónico no significa que se haya practicado la notificación, tratándose sólo de un aviso de notificación.

La notificación se entenderá efectivamente practicada cuando tenga lugar el acceso al acto administrativo mediante la identificación a través de la firma digital asociada al NIF indicado por el solicitante de la ayuda en el apartado del formulario denominado Datos de Notificaciones del Expediente.

3. Una vez que el interesado haya tenido acceso al acto notificado, quedarán grabados en el sistema los datos relativos a la notificación: puesta a disposición, acceso a su contenido, día y hora, contenido íntegro del acto notificado, remitente y destinatario.

4. A efectos del cómputo del plazo que corresponda, se tendrá por practicada la notificación el día en que tenga lugar el acceso al acto notificado.

5. Se entenderá rechazada la notificación cuando, recibido el aviso de notificación en la dirección de correo electrónico comunicada, hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la misma sin que se acceda a su contenido, dando por efectuado el trámite y siguiéndose el procedimiento.

Apartado sexto. Remisión a las bases reguladoras.

En lo no previsto en esta convocatoria regirá lo establecido en las bases reguladoras y demás disposiciones que configuran el régimen jurídico general de estas ayudas, indicado en la base Tercera.

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