La Rioja

Logroño planifica una red de áreas de esparcimiento canino permanentes

El Ayuntamiento de Logroño contará con una red “completa, planificada y estructurada” de áreas de esparcimiento canino permanentes, según ha informado este miércoles la concejala responsable del Área de Bienestar Animal, Amaia Castro.

La Junta Local de Gobierno ha aprobado el expediente de contratación del servicio de asistencia técnica para la redacción del Plan Director de zonas de esparcimiento canino en el municipio de Logroño, que sale a licitación por un importe de 29.999.55 euros.

A través de esta asistencia técnica, ha señalado, “se redactará el Plan Municipal de Áreas de Esparcimiento Canino, incluyendo expresamente la distribución y equipamientos y condiciones específicas de cada área de esparcimiento”.

El Plan Director “contempla todo el municipio de Logroño, incluyendo las zonas urbanas de Varea y El Cortijo y otras zonas no urbanas que se consideren de interés para este tipo de instalaciones, como puede ser el Parque de La Grajera, entre otras”.

A través de él se analizarán las necesidades de zonas de esparcimiento canino en el municipio de Logroño y, ha especificado, “se estudiarán los equipamientos básicos que deben contener, de acuerdo a criterios de bienestar animal, salud, geográficos, urbanísticos, de accesibilidad y dificultad y coste de implantación y de mantenimiento”.

Este Plan Director, según Amaia Castro, “planificará por primera vez en Logroño una red de áreas de esparcimiento que permitirá cubrir, de la forma más eficiente posible, las necesidades del municipio en esta materia”.

Hasta ahora, ha explicado, “Logroño solo dispone de cuatro parcelas dotacionales, que tras ser valladas, se habilitaron para que se pudieran dejar sueltos los perros sin restricción horaria pero sin contar con algún tipo de acondicionamiento o mobiliario, además de la zona del soto inundable del Ebro”.

Sin restricciones horarias

Desde la Concejalía de Medio Ambiente y el Área de Bienestar Animal del Ayuntamiento de Logroño “consideramos que era necesario llevar a cabo un Plan Director que planifique y defina las posibles zonas de esparcimiento canino de la ciudad, unos espacios reservados para el recreo canino donde puedan correr y jugar sueltos sin riesgos y sin restricciones horarias”, ha destacado.

Las zonas de esparcimiento canino, ha comentado Amaia Castro, “son una demanda recurrente tanto de las personas propietarias de perros como de la ciudadanía en general y redunda en una mejor convivencia”.

El Plan Director se encargará de repartir geográficamente la ciudad para que todas las zonas puedan contar en la medida de lo posible con un área de esparcimiento canino.

Cada uno de los espacios de la red, ha explicado la concejala, “estará dotado de los elementos básicos que se consideren convenientes, como pueden ser fuentes, árboles, bancos, papeleras, zonas de sombras, elementos de juego, entre otros, siempre teniendo en cuenta las peculiaridades propias y disponibilidad de servicios de cada zona concreta”.

Amaia Castro ha indicado que “la nueva legislación sobre Bienestar Animal, así como la creciente sensibilización de nuestra sociedad hacia estos temas y de acuerdo con la línea que sigue este Equipo de Gobierno, hacen que se considere necesario dotar al municipio de Logroño de una red de áreas de esparcimiento canino permanentes; un hito más en la política municipal que estamos desarrollando en beneficio del bienestar de nuestros animales”.

Ordenanza de animales de compañía

La actual Ordenanza reguladora de la tenencia y protección de animales de compañía de la ciudad de Logroño establece que los perros solamente podrán estar sueltos en las zonas acotadas por el Ayuntamiento, debidamente señalizadas, en horario de primavera-verano: desde las 22:00 horas a las 7:30 horas del día siguiente; y en horario de otoño-invierno: desde las 20:00 horas a las 7:30 horas.

En la actualidad las zonas en las que pueden soltarse a los perros son las siguientes: en el Parque del Ebro, en el espacio de la margen izquierda del río Ebro comprendido entre la pasarela peatonal y el camping; en el aparcamiento del campo de fútbol; en el Parque de las Chiribitas; en la explanada del Ferial; en el Parque de las Fontanillas; en el Parque del Horcajo (Yagüe); en el parque de la calle Artesanos (Varea); en la Plaza de Libourne; la Plaza de los Tilos; en el Parque de San Miguel; en las zonas libres de las calles Juan Boscán y Estambrera; en el Parque de la Ribera; la Plaza de la Paz; la zona verde al norte de la calle Avenida de la Sonsierra (El Campillo), el Parque de la Isla; el Parque de la Concordia; Parque de El Cubo; la zona verde al norte de la calle Alemania; el Parque La Solana; la zona verde de El Arco junto a la Circunvalación; zona verde del perímetro de la urbanización La Cava; zona verde del perímetro de la urbanización Fardachón junto al acceso a la autopista; zona verde al oeste de las calles Nestares y Panzares; Parque de San Adrián; Plaza Juan Miró; Plaza de la Vendimia; zona verde interior de la urbanización Montesoria; Parque Guindalera; Parque Luis Díez del Corral; Parque de Los Cedros; Parque del Iregua; zona verde de conexión entre los parques de La Ribera y el Iregua; zona verde comprendida entre la vía férrea y la calle Tirso de Molina; zona verde en la intersección de las calles Río Lomo y Tudela; zona verde comprendida entre Avenida de Zaragoza, vía férrea y puente sobre el Iregua.

En el soto inundable del Parque del Ebro y en el Pozo Cubillas pueden estar sueltos sin limitación horaria. De igual forma, los perros pueden estar sueltos sin limitación horaria en el área canina del Parque de los Enamorados, así como en el Paseo del Prior, junto al IES Comercio) y en la calle Rodejón y Río Isla, junto al Parque Infantil de Tráfico.

La Ordenanza recoge también que “los propietarios o tenedores de los perros deberán mantener control sobre ellos a fin de evitar tanto las molestias o daños a las personas y a los demás animales, como el deterioro de bienes o instalaciones públicas. Para ello, deberán mantener el perro a la vista a una distancia que permita la intervención en caso necesario”.

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