N-232

El Tribunal Supremo anula la prohibición de circular a los camiones por la N-232

El Tribunal Supremo anula la prohibición de circular a los camiones por la N-232

El Tribunal Supremo ha anulado el Real Decreto que prohibía a los camiones de cuatro ejes circular por la N-232 y la N-124 en La Rioja, obligando a estos vehículos a circular por la autopista AP-68. El organismo considera que la medida carecía de cobertura legal tanto en la fecha como en la justificación de su adopción.

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso ha estimado el recurso que presentó la empresa de transporte Grupo Arnedo por no haberse acreditado en el expediente administrativo la congestión del tráfico, la contaminación acústica y la siniestralidad alegadas en dicho Real Decreto.

Grupo Arnedo recurrió el Real Decreto ante el Tribunal Supremo, alegando el perjuicio económico que sufría diariamente al tener que transitar sus camiones obligatoriamente por la AP-68, abonando el consiguiente peaje.

La decisión

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicaba a finales de 2017 la resolución por la que disponía que el desvío de camiones del tramo riojano de la N-232 a la AP-68. En concreto, la medida afectaba a las dos siguientes carreteras para aquellos vehículos de cuatro o más ejes:

– N-124: entre los kilómetros 45,990 (límite Alava-La Rioja; Briñas) y 39 (Gimileo)

– N-232: entre los kilómetros 446,71 (Gimileo) y 330,875 (Límite Navarra-La Rioja; Alfaro).

Según el convenio entre la Administración General del Estado, el Gobierno de La Rioja y Autopista Vasco-Aragonesa (AVASA), se establecía el desvío del tramo de la N-232 entre Zambrana y Tudela, compensando a los transportistas con una bonificación de la tarifa a cobrar a estos vehículos en un 75%, siempre que realicen movimientos internos y utilicen como forma de pago del peaje el sistema Via-T, en el tramo de la AP-68 comprendido entre Zambrana y Tudela.

También se aplicaba en este tramo una bonificación del 71,25% a los vehículos de largo recorrido que ya circulasen por la autopista y a aquellos con movimientos internos entre Zambrana y Tudela que no dispongan de Via-T.

El argumento del Supremo

En línea con la empresa recurrente, el tribunal argumenta en su sentencia la falta de justificación de la disposición impugnada. Los jueces explican que la eventual notoriedad de la contaminación acústica, la congestión del tráfico y la siniestralidad en carreteras convencionales no son suficientes por sí mismas para acordar una medida como la amparada en el Convenio que da cobertura al Real Decreto, ya que bajo la aparente notoriedad, “podría determinar la aplicación de tales medidas en todas las vías convencionales sin justificación de las circunstancias concretas” .

La Sala recuerda que el uso obligatorio de una autopista de peaje implica “una restricción a la libre circulación de un determinado grupo de vehículos a los que se impone un gravamen como es el citado uso obligatorio, aunque fuere subvencionado parcialmente por las administraciones”. Tal exigencia –añade la sentencia- “debe estar justificada en los pertinentes estudios que acrediten que las medidas acordadas son las más adecuadas al fin buscado”.

Después de analizar el expediente administrativo de la documentación obrante, la Sala concluye que “se encuentra huérfano de justificación en el expediente tanto en lo que se refiere a la congestión del tráfico como a la contaminación. Ambos datos quizás obren en poder de los correspondientes Ministerios, Interior y Fomento, que han alcanzado tal conclusión asertiva, mas no en el expediente administrativo”.

La Sala indica que el entorpecimiento del tráfico por acumulación de vehículos, por muy desagradable que sea para los conductores no es igual, al concepto alta siniestralidad en la carretera que hace mención a los accidentes de tráfico y subsiguientes resultados letales, lesivos para las personas. La Sala aprecia discordancia entre la justificación en la Memoria y lo reflejado en el Real Decreto en materia de congestión de tráfico y siniestralidad.

El tribunal concluye que una medida como la impugnada, “que obliga a las empresas de transporte como la recurrente a acudir necesariamente a la autopista de peaje, aunque sea con las bonificaciones establecidas, necesita una acreditación aquí ausente dada la prohibición no simple limitación temporal/horaria de circulación”.

La Sala recuerda que a diferencia del caso analizado, en determinadas carreteras de países de nuestro entorno son notorias la existencia de limitaciones, prohibiciones de circulación a vehículos pesados, “si bien las mismas tienen su razón de ser generalmente en actuaciones puntuales y concretas que restringen el acceso en fechas vacacionales, fines de semana, etc”.

En el mismo sentido, el Tribunal añade que la medida carecía de cobertura legal en la fecha de su adopción. No se puede aplicar con carácter retroactivo la modificación de la Ley de Carreteras y concretamente el art único 2 del Real Decreto- ley 18/2018 sobre medidas urgentes en materia de carreteras, que permite, por razones de seguridad vial o medioambientales, el desvío obligatorio de vehículos pesados en determinadas carreteras.

Subir