La Rioja

La nueva ordenanza de animales en Logroño tendrá multas de hasta 15.000 euros

Los cuatro grupos de la oposición en el Ayuntamiento de Logroño (PSOE, Ciudadanos, Cambia y Partido Riojano) han presentado este martes el contenido de la nueva ordenanza reguladora de la tenencia y protección de animales de compañía. El documento contempla sanciones económicas de entre 60 y 15.000 euros para los infractores de la ordenanza, redactada para dar respuesta a la “inacción” del equipo de Gobierno.

El pleno de este jueves acogerá la votación de la propuesta de la oposición, que incluye la siguiente tipificación de infracciones:

– Muy graves (de 1.500 a 15.000 euros):

  • Maltratar o agredir físicamente a los animales o someterlos a cualquier otra práctica que les suponga sufrimientos o daños permanentes, lesiones graves o la muerte.
  • Ordenar o celebrar espectáculos u otras actividades en las que los animales resulten dañados o sean objeto de tratamientos antinaturales o de manipulaciones prohibidas por la legislación vigente y de forma específica, las peleas de perros.
  • Dejar abandonado o vagabundo un animal potencialmente peligroso.
  • Tener perros o animales potencialmente peligrosos sin licencia.
  • Vender o transmitir por cualquier título un perro o animal potencialmente peligroso sin haberlo tenido previamente censado o registrado.
  • Tener suelto un perro o animal potencialmente peligroso en lugares públicos o sin bozal adecuado.
  • No tener contratado el seguro de responsabilidad civil, en los casos en que sea obligatorio.
  • Adquirir un perro potencialmente peligroso por personas menores de edad o privados judicial o gubernativamente de su tenencia.
  • La comisión de una infracción grave por segunda vez en el plazo de un año, cuando así haya sido declarada por resolución firme.
  • Depositar alimentos emponzoñados o manipulados en vías públicas y espacios públicos, con el objeto de causar daños a los animales.
  • No conducir a los perros u otros animales que hayan protagonizado agresiones a personas y otros animales al Centro de Acogida para su valoración por los servicios veterinarios en el plazo establecido, al objeto de declarar, si procede, su potencial peligrosidad.
  • No prestar a los animales asistencia veterinaria adecuada ante dolencias o sufrimientos graves y manifiestos.
  • No prestar la colaboración requerida, no permitir las inspecciones o no facilitar la documentación exigida por las autoridades competentes, por parte de las personas poseedoras de animales y las personas titulares de núcleos zoológicos.
  • Incitar a los animales a atacarse entre sí o contra personas o bienes, no adoptando de inmediato las medidas precisas para neutralizar dichas acciones.
  • Maltratar, agredir, molestar o comerciar con animales urbanos.
  • La utilización de polvos de azufre para evitar las micciones de los animales de
    compañía en la vía pública.

– Graves (de 300 a 1.500 euros):

  • Poseer animales sin cumplir las normas de identificación, vacunación o cualquier otro tratamiento declarado obligatorio
  • Mantener al animal en deficientes condiciones higiénico-sanitarias, así como no facilitarles la alimentación adecuada y la atención que exijan sus necesidades etológicas, según raza y especie.
  • La negativa o resistencia a suministrar los datos establecidos como obligatorios en esta Ordenanza, a las autoridades municipales por parte de vendedores, criadores, veterinarios, propietarios o adiestradores, así como el suministro de información inexacta o de documentación falsa.
  • El incumplimiento de esta Ordenanza siempre que se ponga en peligro, aunque sea de forma genérica, la salud o la seguridad de las personas.
  • Realizar actuaciones que supongan suciedad en la vía pública.
  • No permitir el acceso de perros guía o asistenciales a locales o al servicio de transporte público urbano de viajeros.
  • La comisión de una infracción leve por segunda vez en el plazo de un año, cuando así haya sido declarada por resolución firme.
  • Dejar abandonado o vagabundo un animal de compañía.
  • El uso de artilugios destinados a limitar o impedir la movilidad de los animales en condiciones expresamente prohibidas, así como mantener a los animales atados permanentemente.
  • La venta, donación o cesión de animales a menores de 18 años de edad o incapacitados sin la autorización de quienes tengan la patria potestad o custodia de los mismos.
  • Maltratar o agredir física o psicológicamente a un animal fuera de los términos recogidos en los artículos 24.2.a y 24.4.a.
  • No prestar a los animales la atención veterinaria necesaria para garantizar su salud.

– Leves (de 60 a 300 euros):

  • Maltratar o agredir a los animales causándoles lesiones leves.
  • La negligencia en el cuidado y vigilancia de los animales de compañía por sus poseedores.
  • La no comunicación de la muerte o desaparición de un animal por parte de su propietario o la comunicación fuera del plazo previsto reglamentariamente.
  • La circulación de animales no calificados como potencialmente peligrosos, sin cadena o cordón resistente que permita su control, y bozal en los casos recogidos en la presente Ordenanza.
  • La no adopción de medidas oportunas para evitar que los animales ensucien con sus deyecciones los espacios públicos o privados de uso común, en los términos establecido en el artículo 16 de la presente Ordenanza.
  • El suministro de alimento a animales vagabundos o abandonados o a cualquier otro, incluidos los silvestres y asilvestrados.
  • En general, el incumplimiento de los requisitos, obligaciones, limitaciones y prohibiciones establecidas en la presente Ordenanza, cuando no sean constitutivas de infracción grave o muy grave.
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