La Rioja

PERIs de reconversión prioritarios en Logroño: Estambrera I, Quebradizo y Lobete I

Los PERIs denominados Estambrera I (Cascajos), Quebradizo (La Estrella) y Avenida de Lobete I son los elegidos por el Equipo de Gobierno como prioritarios para que el Ayuntamiento impulse su reconversión de uso industrial a residencial; después de que se haya sobrepasado el plazo de 24 años que tenían para llevar a cabo esta transformación.

Así lo ha dado a conocer este jueves el concejal de Desarrollo Urbano Sostenible, Pedro Sáez Rojo, siguiendo un documento elaborado por los técnicos municipales.

“Hemos partido de la premisa de que hay zonas más urgentes que otras porque los vecinos que residen en ellas padecen importantes molestias por la convivencia entre viviendas e industrias que aún perviven. Y, además, de que hay PERIs que ya comienzan a ser impulsados por la iniciativa privada pero otros no, y allí donde ésta no llega tiene que estar el Ayuntamiento”.

De una primera ordenación técnica de 17 PERIs, y en concreto de los cinco que aparecían con mayor prioridad, hay dos que ya están siendo objeto de interés por promotores privados -Paula Montalt/calle Eibar y Avenida de Lobete II- por lo que el Ayuntamiento atenderá a los tres anteriormente citados mediante la redacción de los instrumentos de planeamiento que les corresponden.

Éste es uno de los principales compromisos que adquiriría el Consistorio de llevarse a cabo esta propuesta que ha sido ya facilitada a los grupos municipales y adelantada a la Fed de Asociaciones de Vecinos para su estudio. Como ha señalado Sáez Rojo, la intención es posteriormente plasmarla en un acuerdo que sería aprobado por el Pleno después del verano.

El concejal de Desarrollo Urbano ha recordado que el documento da continuidad a un trabajo previo de análisis de cada uno de los PERIs que debían haber reconvertido -con impulso de la iniciativa privada- su uso de industrial a residencial en un plazo de 24 años. Al haberse superado este tiempo, el Ayuntamiento decidió intervenir en ellos -por acuerdo del Pleno de 7 de julio de 2016- ante la necesidad de culminar la transformación urbanísticas de estas áreas.

Este documento que ahora se ha elaborado contiene fundamentalmente los Criterios y el Programa de reubicación industrial que el Ayuntamiento ha elaborado para posibilitar a las empresas el traslado desde esas zonas ahora destinadas a uso residencial a otras más apropiadas. Unos criterios y un programa de los que todos los PERIs se pueden beneficiar, con independencia del lugar que ocupen en la lista de prioridades, tal como ha aclarado el concejal.

Va por tanto dirigido a los 170.000 metros cuadrados que se encuentran en esta situación de reconversión; pendientes de un largo proceso que abarca sucesivas acciones entre la ordenación y gestión administrativa hasta la edificación definitiva de los solares.

Conscientes de ello, desde el Equipo de Gobierno se ha considerado necesario articular medidas para este plazo de transición que “lejos de provocar nuevos problemas por los vacíos producidos con la desaparición de las actividades y edificaciones industriales, aporten soluciones para la continuidad de la trama urbana y la conexión de los barrios con el centro de la ciudad, aunque sean temporales”.

Por tanto, se propone la siguiente Estrategia de Actuación:

1. Redacción y aprobación del instrumento de planeamiento de detalle. La ordenación detallada es el primer paso imprescindible para los ámbitos que aún no disponen de planeamiento de desarrollo. En la mayoría de los casos será un Plan Especial de Reforma Interior, aunque puede también corresponderse con una Modificación Puntual del PGM.

2. Elaboración de la relación de construcciones preexistentes. Se contempla la posibilidad de adelantar derribos en función del estado de conservación de la edificación. Y, por otra parte, de conservar las edificaciones -garantizando un estado de conservación apropiado- si cumplen determinadas condiciones: ubicación perimetral dentro del ámbito del PERI; situación aislada respecto del resto de edificaciones; no afección a viales estructurantes; tipología edificatoria integrables en el entorno residencial; o anticipo de cesiones para completar recorridos peatonales o rodados.

3. Usos temporales. Pueden establecerse usos temporales en las edificaciones preexistentes anteriormente descritas. Cuando las edificaciones deban ser derribadas, los suelos vacantes también podrán albergar determinados usos siempre que se cumplan condiciones como que no se edifique en ellos (excepto elementos prefabricados y en un máximo de ocupación del 5% de la superficie de la parcela) y que la nueva actividad no suponga una incidencia negativa en las infraestructuras existentes (resolviéndose en el espacio privado aspectos como el aparcamiento o la accesibilidad rodada o peatonal…).

Los usos temporales estarán en todo caso limitados en el tiempo al plazo de ejecución establecido en el instrumento de planeamiento, sin derecho a indemnización y teniendo finalmente que derribar las instalaciones.

4. Nueva ubicación industrial. Éste es -como ha destacado Pedro Sáez Rojo- uno de los puntos más importantes a la hora de facilitar el traslado de las industrias en funcionamiento y de garantizar el mantenimiento de la actividad industrial en la ciudad.

Así, para las empresas que se encuentren en esta situación se propone un programa específico para que puedan acceder a parcelas industriales municipales, a través de un pago en especie con los aprovechamientos urbanísticos residenciales de los que son propietarios en el PERI de origen.

A efectos de clarificar los términos del traslado, el documento técnico presentado por el concejal recoge también los valores de origen y destino, teniendo como referencia la monetarización de aprovechamientos en distintas ubicaciones y las recientes enajenaciones de terrenos municipales en el polígono de Las Cañas, determinado como destino final de esas actividades.

Reubicación de la industria y continuidad de la trama urbana

La base de este planteamiento está en la propia Ley de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja cuando establece la obligación de los ayuntamientos con planeamiento municipal de constituir su patrimonio municipal de suelo con varias finalidades entre las que se encuentra facilitar la ejecución del planeamiento, como es este caso.

En el documento técnico se indica textualmente que “estamos ante un caso de ejecución del planeamiento previsto en 1992, cuyo objetivo es la reubicación de la industria emplazada en ámbitos residenciales hacia polígonos más aptos, por una parte, y el cosido de la trama urbana residencial, por otra”.

Estos objetivos, ha recordado el concejal, se enmarcan “en nuestra política de desarrollo urbano sostenible que determinó el mandato del Pleno en julio de 2016 para culminar el proceso de reconversión industrial de determinados sectores por iniciativa pública, una vez que la privada no había podido llevarlo a cabo en el plazo de 24 años establecido para ello”.

Un periodo ya caducado “durante el que han ido surgiendo problemas y molestias para muchos logroñeses que han ido a vivir a estos sectores en los que no acaba de concluirse la transformación. Así mismo, hay empresas que desean el trasladado y es voluntad de este Ayuntamiento facilitárselo en beneficio tanto de los vecinos antes citados como de la actividad económica de la ciudad”.

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