La Rioja

Las seis claves judiciales que avalan el uso del hiyab en los centros educativos

La polémica por la prohibición del velo islámico en el IES Práxedes Mateo Sagasta de Logroño ha encontrado ahora respuesta en los tribunales. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de la capital riojana ha estimado parcialmente el recurso presentado por una alumna del centro y ha declarado nula la decisión de impedirle el acceso a clase por llevar hiyab al considerar que vulneró su derecho fundamental a la libertad religiosa.

La sentencia reconoce además una indemnización de 2.000 euros por daños morales y concluye que el instituto se excedió en sus competencias al interpretar su reglamento interno para prohibir un símbolo religioso sin respaldo legal. El fallo no es firme y cabe recurso de apelación. De momento, a partir de este miércoles, las alumnas que lo deseen pueden llevarlo.

Más allá del caso concreto, la sentencia desgrana los argumentos jurídicos en los que se apoya el juez, de los que se desprenden una serie de claves sobre los límites de los centros educativos a la hora de regular la vestimenta del alumnado.

El hiyab no es una gorra

Uno de los pasajes más contundentes de la sentencia desmonta la interpretación del instituto, que equiparaba el velo islámico a otras prendas prohibidas por el reglamento interno, como gorras o capuchas. Así lo interpreta el juez: «La interpretación que se ha hecho, equiparando el uso del hiyab al uso de gorros, gorras, viseras, capuchas y boinas, peca de ser excesivamente simplista y frívola, resulta desafortunada y criticable».

El juez subraya además que que esa comparación «devalúa el significado del derecho fundamental del elemento religioso» al tratar un símbolo protegido por la libertad religiosa como si fuera un simple complemento estético.

Vulneración de la libertad religiosa

Además, la sentencia no deja lugar a dudas sobre el derecho afectado: «La interpretación y aplicación que el Centro Docente Público ha realizado de su norma de vestimenta ha vulnerado el derecho fundamental de la alumna recurrente a la libertad religiosa».

El fallo recuerda que el uso del hiyab es una manifestación externa del derecho reconocido en el artículo 16 de la Constitución, y que cualquier limitación debe estar prevista por ley y superar un juicio de proporcionalidad, algo que en este caso no ocurrió.

Un reglamento interno no puede limitar derechos fundamentales

Otra de las claves del pronunciamiento es el recordatorio de que no existe en España una ley orgánica que prohíba el uso de símbolos religiosos en centros educativos públicos, a diferencia de lo que sucede en otros países como Francia.

«No existe una ley orgánica que establezca de manera clara, expresa y general este tipo de limitación al uso de pañuelos en Centros Docentes Públicos», señala la resolución Por ello, el juez concluye que esa restricción no puede imponerse mediante una simple decisión administrativa avalada por un consejo escolar.

La autonomía de los centros tiene límites

El fallo reconoce la autonomía organizativa de los centros educativos, pero advierte de que no es absoluta. «La autonomía de los Centros Educativos no es absoluta, sino que debe respetar el marco constitucional y legal y los derechos fundamentales».

En este caso, la interpretación del reglamento interno chocó frontalmente con el ejercicio de un derecho fundamental de la alumna.

No había problemas de convivencia

El juez también desmonta el argumento preventivo esgrimido para justificar la prohibición. Según la sentencia, no consta que el uso del velo hubiera generado conflictos previos en el centro, ni que existieran razones objetivas de orden público que hicieran necesaria la medida.

«No está permitido actuar de forma preventiva de cara a evitar futuros conflictos», recuerda el fallo, citando jurisprudencia del Tribunal Supremo.

La escuela como espacio de pluralismo

En uno de los pasajes más reflexivos, la sentencia insiste en el papel de los centros educativos como espacios de convivencia y diversidad: «Los centros educativos deben promover una educación inclusiva y respetuosa con la pluralidad religiosa y la interculturalidad».

Además, añade una idea clave: la neutralidad del Estado no implica prohibición, sino la obligación de favorecer el ejercicio real y efectivo de la libertad religiosa.

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