El instituto Sagasta acata la sentencia del Juzgado de lo Contencioso número 2 de Logroño que considera que la prohibición de acceder al centro con el velo islámico o hiyab vulnera el derecho fundamental de libertad religiosa, por lo que, desde este miércoles, las alumnas que lo deseen pueden llevarlo, como ha hecho la que presentó el recurso.
Así lo ha indicado este miércoles a EFE la directora del Sagasta, Rosario Cuartero, quien ha añadido que el centro «acata la sentencia» y no tiene nada más que decir al respecto. «Como demócrata, admito y acato la ley, las normas y lo que dicen los jueces», ha dicho, por lo que si una sentencia, que es recurrible, dice que las alumnas pueden acudir a clase con el velo, no hay inconveniente en que lo hagan desde este miércoles, a raíz de acatar ese fallo judicial.
La sentencia, dada a conocer este martes y a la que ha tenido acceso EFE, estima parcialmante el recurso presentado por una alumna de primer curso de Bachillerato Internacional, quien, el pasado 15 de septiembre, fue expulsada de clase al acudir con el velo islámico y no descubrirse la cabeza, aunque días después volvió sin él para poder continuar con sus estudios.
El Reglamento de Organización y Funcionamiento del Centro del Sagasta, que es el único instituto de La Rioja que imparte la modalidad de Bachillerato Internacional, establece que «no se permite el uso de gorros, gorras, viseras, capuchas, boinas y similares en el interior del edificio».
La directora ha incidido en que el Sagasta ha aplicado su reglamento interno al inicio del actual curso 2025-2026, tras «un año de un estudio muy profundo» y que fue aprobado por mayoría absoluta en el Claustro y en el Consejo Escolar. «Este reglamento no va ni contra nada ni contra nadie, respetamos todas las creencias por igual», ha resalto Cuartero, para quien todo lo sucedido desde que esta alumna de 17 años presentó el recurso ha generado «un ruido mediático en la calle, pero no dentro del Sagasta», donde ha primado la normalidad.
Ha recordado que, antes del inicio del actual curso académico, explicó a las cinco alumnas y a sus familias que portaban el velo islámico en el anterior la entrada en funcionamiento del reglamento interno, al igual que lo conocía la estudiante que presentó el recurso, procedente de otro centro.
«La lucha por la igualdad»
Por su parte, la abogada de la alumna que presentó el recurso, Henar Moreno, ha subrayado este miércoles a EFE la «valentía» de esta estudiante al iniciar este proceso en su «lucha por la igualad». «Está muy feliz por esta sentencia, que está muy bien fundamentada y que supone un éxito importante», ha precisado Moreno, aunque hay que esperar a conocer si es recurrida o no por la Consejería de Educación del Gobierno riojano.

FOTO: EFE/ Raquel Manzanares.
Esta alumna, el pasado 15 de octubre, presentó ante la Consejería unas 11.000 firmas contra el reglamento interno del Sagasta al entender que la Constitución protege su derecho a la libertad religiosa.
En la Consejería de Educación han indicado a EFE que no se pronunciará por ahora sobre la sentencia, que es recurrible ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de La Rioja.
«Respeto» de la Consejería
Por su parte, la Consejería de Educación y Empleo «respeta y acata, como no puede ser de otro modo», la sentencia dictada por la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Logroño, en la que estima en parte el recurso contencioso-administrativo de protección especial de derechos fundamentales interpuesto por una alumna del IES Práxedes Mateo Sagasta y declara que la decisión del centro por la que se le impedía el uso del hiyab durante las clases vulnera el derecho fundamental de libertad religiosa de la alumna, incurriendo en nulidad.
En este sentido, la Consejería subraya que, ante la ausencia de una normativa estatal común y un criterio único para todos los centros educativos, el Gobierno de La Rioja «siempre cumple con la legalidad, tal y como ha hecho hasta ahora y seguirá haciendo, una vez conocido este pronunciamiento».
Así, recuerda que, conforme se cita en la propia sentencia, «la respuesta que, hasta la fecha, habían venido dando los tribunales españoles a esta cuestión ha sido, en general, dar primacía a la potestad de autoorganización del centro como una manifestación del derecho a la educación proclamado en el art. 27 de la Constitución Española», motivo por el que hasta este pronunciamiento, sin una normativa estatal común, esta decisión ha recaído en los propios centros docentes a través de su Reglamento de Organización y Funcionamiento (ROF).
En cuanto se tuvo conocimiento del contenido de esta sentencia, se trasladó a la dirección del IES Práxedes Mateo Sagasta de Logroño para su cumplimiento a partir de este miércoles.


