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El Tribunal del Deporte inhabilita por falta grave a Chuchi Alonso, vicepresidente de la Federación Riojana de Fútbol

El Tribunal del Deporte de La Rioja ha decidido sancionar a Chuchi Alonso Extremiana, vicepresidente de la Federación Riojana de Fútbol (FRF), con cuatro meses de inhabilitación por la comisión de una falta grave durante las pasadas elecciones del máximo organismo del fútbol regional. La resolución resuelve una denuncia que la SD Logroñés presentó ante el Tribunal el pasado mes de julio. En ella, el club indicaba que Alonso había pedido a Eduardo Guerra, presidente de la SD Logroñés, el voto favorable a la candidatura en la que participaba a cambio de cederle las instalaciones del Mundial 82.

En aquellas fechas, el equipo blanquirrojo se jugaba con el Palencia el ascenso a Segunda B. Para preparar la eliminatoria, solicitó un campo con unas condiciones similares a las que se iba encontrar en su enfrentamiento con el club palentino. Ese requisito lo cumplía el Mundial 82 de Logroño, campo municipal que gestiona la Federación Riojana de Fútbol.

La SD Logroñés presentó una grabación como evidencia para mostrar que se supeditaba la cesión del campo al voto favorable a Jacinto Alonso Marañón, actual presidente de la FRF y que por aquel entonces lideraba la candidatura de la que formaba parte el citado Alonso Extremiana. En el audio participan el propio Alonso Extremiana y Guerra.

El documento del Tribunal al que ha tenido acceso NueveCuatroUno subraya que la circunstancia se produjo en periodo electoral, algo que Alonso Extremiana efectivamente confirma en su escrito de alegaciones: “…en el ámbito de un período electoral lo único que hice fue una a [sic] modo de propaganda electoral y petición de apoyo para una candidatura concreta, frente a una Sociedad de la que hasta entonces constaba que no otorgaba tal apoyo”.

En cuanto a la solicitud del campo, cabe reseñar que el club siguió el procedemiento habitual y pidió en primer lugar la instalción al secretario general de la FRF, Pedro Fernández, que en primera instancia indicó que se asignaría otro campo diferente al que se pide, para después remitir a la SD Logroñés a una conversación con Alonso Extremiana.

El texto explicita que si la solicitud de campo de la SD Logroñés no podía atenderse -otros clubes ya había reservado previamente la instalación-, debió ser rechazada sin más: “[…] Se desprende que dicha instalación había sido objeto de petición anterior por parte de otras entidades, por lo que parece que la petición de la SD Logroñés no podía ser atendida”.

En este punto la resolución es rotunda sobre los objetivos de Alonso Extremiana: “El denunciado, directivo en ese momento de la FRF, conocedor de que la SD Logroñés no apoyaba la candidatura a la que él mismo pertenecía para participar en el proceso electoral de la propia Federación, y conocedor de que la solicitud formulada por dicho club para obtener el uso de una determinada instalación debía ser rechazada, ofrece hacer un esfuerzo dirigido a facilitar el uso de dicha instalación condicionado a obtener un apoyo en el proceso electoral, y que dicho apoyo “se note”.

Como consecuencia de los hechos, el Tribunal del deporte expone que la conducta de Alonso Extremiana se encuadra en el artículo 158.d) de la Ley 1/2015 del Ejercicio Físico y del Deporte de La Rioja (LEFD), “que considera infracción grave ‘los actos notorios y públicos que atentan a la dignidad y decoro deportivo’”. “En opinión de este tribunal” -continúa-, “la conducta que se considera probada atenta de forma notoria a la dignidad y decoro deportivo”. Por todo ello, y atendiendo al artículo 161 de la LEFD se sanciona al ‘número dos’ de la Federación por la comisión de falta grave con la inhabilitación por un plazo de cuatro meses para ocupar cargos en la organización deportiva riojana.

Tirón de orejas al secretario de la FRF

Por otro lado, la resolución del Tribunal del Deporte es especialmente crítica con el secretario general de la FRF. No le sanciona, pero cuestiona el ejercicio de sus competencias en este episodio concreto: “Si el Sr. Fernández Lavadía era el competente para asigna los campos, por qué no se limitó a rechazar la petición de la SDL, que según todos los interesados en este expediente es lo que debió ocurrir. En este contexto, qué sentido tiene remitir a la SDL al Vicepresidente de la FRF. Y si como también afirma el denunciado, la reunión tenía como última finalidad resolver esta cuestión de la asignación de campos, por qué no acude a la misma, siquiera acompañando al Sr. Alonso Extremiana la persona con competencias para resolverlo (Sr. Fernández Lavadía)”.

El vicepresidente de la Federación Riojana de Fútbol tiene la posibilidad de recurrir la resolución en en el plazo de dos meses con un recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja.

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