La Rioja

A los 15 años, con casco y chaleco: las nuevas normas de tráfico para los patinetes

El Gobierno ha aprobado una modificación del Reglamento General de Circulación que introduce nuevas obligaciones para reforzar la seguridad de los usuarios más vulnerables de la vía. La reforma fija en 15 años la edad mínima para conducir vehículos de movilidad personal, como los patinetes eléctricos, y establece el uso obligatorio del casco. Además, estos vehículos deberán llevar siempre encendido el alumbrado y sus usuarios tendrán que utilizar chaleco reflectante por la noche o en situaciones de baja visibilidad. El incumplimiento de estas medidas se considerará infracción grave y podrá acarrear una sanción de 200 euros.

Los cambios también afectan de lleno a los ciclistas. Se eliminan las exenciones al uso del casco en vías interurbanas, por lo que todos deberán llevarlo. En el caso de quienes utilicen la bicicleta como herramienta de trabajo, como los repartidores, será obligatorio el uso de casco y chaleco reflectante en todo momento. La reforma introduce, además, nuevas condiciones para los adelantamientos: en carretera, los conductores deberán reducir la velocidad al menos 20 kilómetros por hora respecto al límite de la vía al rebasar a un ciclista y, en calzadas con más de un carril por sentido, tendrán que cambiar completamente de carril, manteniendo la separación lateral de 1,5 metros.

La reforma también endurece las obligaciones para motoristas y usuarios de ciclomotores. Conductores y pasajeros deberán llevar guantes de protección en vías interurbanas y calzado cerrado en todo tipo de vías. No cumplir estas obligaciones será infracción grave, con multa de 200 euros. Además, los cascos deberán estar homologados, y no simplemente certificados. Otra novedad es que las motocicletas podrán circular por el arcén derecho cuando exista congestión de tráfico, siempre que el tramo esté señalizado y sin superar los 30 kilómetros por hora.

El nuevo reglamento elimina algunas exenciones históricas al uso del cinturón de seguridad. A partir de ahora, los conductores de taxi, vehículos de mercancías y vehículos de enseñanza de la conducción deberán llevarlo puesto en todo momento. La norma sí contempla una excepción para pasajeros de ambulancias asistenciales cuando, durante un servicio de urgencia, ocupen el habitáculo del paciente para permitir la asistencia sanitaria en ruta.

También habrá cambios en vías interurbanas. Los vehículos que rebasen a otros inmovilizados deberán dejar una separación lateral de 1,5 metros y reducir la velocidad al menos 20 kilómetros por hora respecto al límite de la vía. En autopistas y autovías, cuando la circulación se vea dificultada por la nieve, quedará prohibido adelantar y todos los vehículos deberán circular por el carril derecho, dejando libre el izquierdo para emergencias y quitanieves. Además, en caso de retenciones, los vehículos tendrán que orillarse para dejar un pasillo central que permita el paso de Policía y servicios de emergencia.

En el ámbito urbano, la reforma introduce nuevas medidas de seguridad. En los pasos de peatones con semáforo no podrá coincidir la luz ámbar intermitente para vehículos con la luz verde para peatones. También se dota de entidad jurídica a los caminos escolares seguros y se regula el estacionamiento de autocaravanas, que no podrán extender elementos fuera del perímetro del vehículo, deberán descansar únicamente sobre los neumáticos y no podrán verter fluidos procedentes del habitáculo.

El real decreto entrará en vigor el próximo 1 de octubre, aunque algunas obligaciones tendrán otros plazos. El alumbrado obligatorio para vehículos de movilidad personal y la exigencia de casco homologado para motoristas no serán efectivos hasta el 1 de octubre de 2027. La obligación de guantes homologados para motocicletas se aplicará cuando entre en vigor la orden ministerial que regule sus especificaciones técnicas; hasta entonces, deberán utilizarse guantes de protección de características equivalentes a los actuales.

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