La Rioja

Más restrictivas: estas son las nuevas medidas para La Rioja en nivel 3

El acuerdo aprobado por el Consejo Interterritorial sobre la Declaración de Actuaciones de Respuestas Coordinadas para el control de la transmisión del COVID-19 refleja la batería de medidas a aplicar en cada uno de los territorios en función de su situación epidemiológica. Aunque en La Rioja habrá que esperar al próximo martes, fecha en la que el Consejo de Gobierno transpondrá las nuevas restricciones publicadas este sábado en el Boletín Oficial del Estado.

Hasta ese momento siguen en vigor las medidas del actual Plan de Medidas según Indicadores y las medidas cautelares dictadas por el TSJR mientras los servicios jurídicos valoran cómo adaptar la norma de carácter nacional al escenario regional. No obstante, el panorama que se le presenta a La Rioja en el caso de que este documento de Actuaciones Coordinadas llegue a su efecto es bastante negativo, ya que situaría a la región en el nivel 3 de alerta.

Para ello se tienen en cuenta diversos indicadores de valoración, para los que La Rioja se coloca en la casilla ‘roja’ al registrar una IA a 14 y 7 días de 206 y 116 casos por cada cien mil habitantes, respectivamente, lo que la sitúa en un nivel alto. Además, la ocupación de camas UCI en el Hospital San Pedro asciende a un 25,58 por ciento, una cifra considerada de riesgo muy alto.

Cabe destacar que, en lo referido a las restricciones en la hostelería y ocio nocturno, la orden que este sábado ha salido publicada en el BOE hace referencia a aquellos territorios que se encuentran fuera de los niveles de riesgo. En el resto de casos, para los niveles de alerta del 1 a 4, se seguirá lo establecido en el documento de las Actuaciones de Respuesta aprobado por la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y publicado en la página web del Ministerio de Sanidad.

Así, para las zonas exteriores de los locales de hostelería y restauración de La Rioja, las terrazas reducen sus aforos del 100 al 75 por ciento y el máximo de ocupación pasa a situarse en seis personas por mesa.

Por otro lado, este documento apela a la responsabilidad y emite una serie de medidas bajo el carácter de recomendación. Así, en el nivel 3 en el que se halla la comunidad se recomienda permanecer en el municipio y salir sólo lo necesario, evitando los espacios cerrados en los que se desarrollan actividades incompatibles con el uso de mascarillas y concurren muchas personas. Asimismo, se recomienda limitar las entradas y salidas del área territorial evaluada excepto para actividades esenciales.

Estas serán otras de las medidas a tener en cuenta en el nivel 3 según las Actuaciones Coordinadas frente al COVID-19:

– Velatorios, entierros y ceremonias fúnebres: los aforos se limitan a 1/3 en espacios cerrados (máximo 10 personas), siempre que se pueda garantizar la distancia de seguridad y una ventilación adecuada. En espacios abiertos, se limita la asistencia a 20 personas siempre que se pueda garantizar la distancia de seguridad.

– Otras ceremonias (nupciales, bautizos…) y lugares de culto: si es posible, aplazar su celebración hasta la mejora de la situación epidemiológica. Los aforos serán de 1/3 en espacios cerrados (máximo 10 personas), mienrtas que en los espacios abiertos el límite asciende a 20 asistentes, siempre que se pueda garantizar la distancia de seguridad y una ventilación adecuada. En los lugares de culto no se podrá superar 1/3 del aforo en espacios cerrados. Se impide realizar actividades que impliquen canto, baile y contacto físico

– Otros centros sociosanitarios (centros de día, centros no residenciales) y recreativos de personas mayores y jóvenes: suspender la actividad salvo necesidad justificada de mantenerla. Esta medida se irá valorando según el estado vacunal de los usuarios y trabajadores del centro.

– Zonas interiores de establecimientos de restauración y hostelería (bares, cafeterías y restaurantes -incluidos los de los hoteles- y salones de celebraciones): supresión del servicio en zonas interiores de los establecimientos. Los establecimientos podrán dar servicio de recogida en local, envío a domicilio o recogida en vehículo en todos los niveles de alerta.

– Zonas interiores de instalaciones, centros deportivos y gimnasios (fuera del ámbito regulado por el Consejo Superior de Deportes): cierre de duchas y vestuarios. En las instalaciones y centros deportivos (excepto gimnasios) el aforo será de 1/3 garantizando distancia de seguridad y ventilación. Se recomienda el cierre de gimnasios. Asimismo, en las actividades grupales se mantendrán los límites de personas establecidos en este nivel.

– Zonas exteriores de establecimientos de restauración y hostelería (bares, cafeterías y restaurantes–incluidos los de los hoteles): con un aforo máximo de 75 por ciento y grupos de clientes separados con un máximo de seis personas por mesa.

– Residencias de estudiantes: cierre de las zonas comunes garantizando la posibilidad de adquirir la comida para consumo en la habitación. Además, se prohíben las visitas.

– Establecimientos como salas de bingo, casinos, salones recreativos y de juegos y locales específicos de apuestas: supresión de la actividad en zonas interiores de los establecimientos.

– Discotecas, locales de ocio nocturno: cierre total.

– Congresos, encuentros, reuniones de negocio, conferencias, seminarios y otros eventos profesionales: se recomienda celebrar de forma telemática.

– Academias, autoescuelas, otros centros de formación no reglada (incluidas actividades promovidas por las administraciones): se recomienda la enseñanza telemática. El aforo máximo será de 1/3 y se podrá impartirse de un modo presencial siempre que se mantengan las medidas de distanciamiento e higiene y prevención. Se ha de valorar la no asistencia de personas vulnerables si no se puede asegurar el mantenimiento de las medidas de distanciamiento e higiene y prevención.

– Pruebas selectivas presenciales o celebración de exámenes oficiales: en todos los niveles se deberán ampliar las instalaciones para poder reducir el aforo a un máximo de 50 por ciento cuando se realicen en recintos cerrados, edificios o locales y siempre garantizando las medidas físicas de distanciamiento e higiene y prevención y una adecuada ventilación. En los niveles 3 y 4 se recomienda establecer un aforo máximo de 1/3 por aula, así como evitar aglomeraciones de aspirantes y organizar la circulación de los mismos en el acceso a los locales, edificios o recintos.

– Locales comerciales y prestación de servicios: con un aforo máximo de 1/3. Si no es posible mantener la distancia de seguridad, se restringirá la permanencia dentro del local a un cliente.

– Mercadillos: se establece un máximo del 50 por ciento de los puestos habitualmente autorizados, si es al aire libre, y aforos del 50 por ciento.

– Hoteles, albergues turísticos y otros alojamientos: las zonas comunes estarán abiertas a 1/3 del aforo, siempre garantizando las medidas de distanciamiento e higiene y prevención y favoreciendo el uso de zonas bien ventiladas. En los albergues turísticos, además, las personas de diferentes grupos de convivencia no pueden pernoctar en la misma estancia.

– Actividad física o deporte en grupo no profesional: se permiten los eventos deportivos no profesionales garantizando las medidas de distancia e higiene y prevención y con un aforo de público de 1/3, siempre que sea en exteriores. Dependiendo del lugar de celebración se establecerá una limitación del número de asistentes. Los interiores permanecerán cerrados y se valorará la suspensión de deportes con contacto físico. Asimismo, las duchas y vestuarios estarán cerrados.

– Cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares, así como locales y establecimientos destinados a actos y espectáculos culturales: con un aforo máximo al 50 por ciento, siempre que se pueda mantener un asiento de distancia en la misma fila en caso de asientos fijos o 1,5 metros de separación si no hay asientos fijos entre los distintos grupos de convivencia.

– Bibliotecas, archivos, museos, salas de exposiciones, monumentos y otros equipamientos culturales: aforo máximo al 50 por ciento para cada una de sus salas y espacios públicos con grupo sujetos a las condiciones de reuniones (6 personas).

– Piscinas: aforo máximo de 1/3 .

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