Crisis del Coronavirus

Palabra de BOR: las nuevas restricciones en La Rioja

Palabra de BOR. Esta vez, sin sorpresas. El Boletín Oficial de La Rioja (BOR) recoge este jueves las nuevas medidas aprobadas por el Gobierno para frenar la expansión de COVID-19 en la región. Anunciadas este miércoles por la presidenta Concha Andreu, el texto confirma las restricciones que entrarán en vigor este viernes a medianoche (la noche del jueves al viernes) hasta el próximo 23 de febrero.

– Medidas extraordinarias de contención en el ámbito de la actividad comercial, equipamientos culturales, establecimientos y actividades recreativos, actividades de hostelería y restauración, y otras adicionales.

1. Se suspende la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, incluso mercadillos, y actividades profesionales, a excepción de los calificados como esenciales. ¿Cuáles son estos? Consulta el listado.

2. La permanencia en los establecimientos calificados como esenciales, cuya apertura esté permitida, deberá ser la mínima, pero indispensable, para realizar los aprovisionamientos autorizados. Queda prohibida la posibilidad de consumo de productos en los propios establecimientos, así como en la vía y espacios públicos.

3. Se suspende la apertura al público de los museos, archivos, bibliotecas, monumentos, así como de los locales y establecimientos en los que se desarrollen espectáculos públicos, las actividades deportivas y de ocio. ¿Cuáles son estos? Otra vez a consultar el listado.

4. Se suspenden las actividades de hostelería y restauración, pudiendo prestarse exclusivamente servicios de recogida y entrega a domicilio.

5. Los centros comerciales permanecerán cerrados desde las 00:00 horas del sábado hasta las 00:00 horas del lunes, para todas sus actividades. Aquí un poco más explicado.

– Limitaciones de entrada y salida de personas en el ámbito territorial de La Rioja.

1. Se restringe la entrada y salida de personas del territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como del respectivo ámbito territorial del municipio de su residencia habitual, a partir de la medianoche del 22 de enero hasta la medianoche del 23 de febrero, excepto cuando se produzcan por alguno de los siguientes motivos:

a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios, centros sociosanitarios, centros de día y centros ocupacionales.

b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales o legales.

c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil, que imparten enseñanzas regladas. Igualmente, el acompañamiento de un familiar a personas autorizadas, exclusivamente durante el tiempo mínimo, pero indispensable, para la realización del trayecto.

d) Retorno al lugar de residencia habitual.

e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

f) Desplazamientos a establecimientos minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, calificados como esenciales, por el tiempo, mínimo, pero indispensable, para realizar los aprovisionamientos. Los citados desplazamientos se realizarán a las localidades más cercanas, dentro de la Comunidad Autónoma de La Rioja, con suficiente capacidad para atender estas necesidades.

g) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros que no puedan aplazarse.

h) En el ámbito deportivo, podrán entrar y salir de La Rioja y de las localidades confinadas, para entrenar y competir, los equipos que participen en Ligas Profesionales (La Liga y ACB), así como el resto de competiciones oficiales absolutas de ámbito estatal que pertenezcan al primer, segundo y tercer nivel deportivo, además de los equipos de la categoría Juvenil División de Honor de fútbol. A estos efectos, se entiende que forman el equipo tanto los deportistas como el personal técnico.

En el caso de deportistas de deportes individuales, podrán entrar y salir del territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja y de las localidades confinadas, para entrenar y para participar en Campeonatos de España o competiciones oficiales de ámbito internacional, los deportistas catalogados como de Alto Nivel (DAN hasta los de nivel C incluidos) o de Alto Rendimiento (DAR).

i) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.

j) Obtención y renovación de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.

k) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.

l) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

m) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

2. No estará sometida a restricción alguna la circulación en tránsito a través de los ámbitos territoriales en que resulten de aplicación las limitaciones previstas en este artículo; esto es, cuando su origen y destino se sitúe fuera de los mismos.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, se recomienda evitar o reducir la movilidad geográfica lo máximo posible.

4. Las restricciones a la movilidad se acreditarán mediante la declaración responsable. Descargar PDF.

– Permanencia de personas en espacios públicos y privados: limitación a personas convivientes.

1. Se permiten únicamente las reuniones familiares, sociales y lúdicas, de carácter informal no reglado, de las personas que pertenecen al mismo núcleo o grupo de convivencia, con independencia de que se desarrollen al aire libre, en el ámbito público o privado, en locales cerrados o vehículos privados particulares.

2. Las limitaciones establecidas se exceptúan en los siguientes supuestos y situaciones:

a) Las personas que viven solas, que podrán formar parte de una única unidad de convivencia ampliada. Cada unidad de convivencia puede integrar solamente a una única persona que viva sola.

b) La reunión de personas menores de edad con sus progenitores, en caso de que estos no convivan en el mismo domicilio.

c) La reunión de personas con vínculo matrimonial o de pareja cuando estos vivan en domicilios diferentes.

d) La reunión para el cuidado, la atención o el acompañamiento a personas menores de edad, personas mayores o dependientes, con discapacidad o especialmente vulnerables, cuando resulte necesario para el normal desenvolvimiento de esta persona.

3. No estarán incluidas en la limitación prevista las actividades laborales, educativas, institucionales ni aquellas para las que se establezcan medidas específicas en la normativa aplicable.

Subir