Sucesos

El campo le cuesta la pensión: un jubilado riojano deberá devolver 46.837 euros

El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ha confirmado la suspensión temporal de la pensión de jubilación de un agricultor que continuó trabajando al frente de una explotación agraria. El afectado deberá devolver a la Seguridad Social 46.837,14 euros, correspondientes a las cantidades que cobró entre abril de 2020 y noviembre de 2022.

El hombre había accedido a la jubilación en 2014, con una prestación mensual de 1.162,91 euros. Desde entonces, su esposa aparecía oficialmente como responsable de la actividad y estaba dada de alta en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios. Sin embargo, una investigación de la Inspección de Trabajo concluyó que era el pensionista quien realmente continuaba desarrollando las labores agrícolas.

Los inspectores tuvieron en cuenta varios indicios. El jubilado era propietario de la explotación y titular del tractor, disponía del carné necesario para aplicar productos fitosanitarios y conducía habitualmente la maquinaria. Tampoco existían contratos ni otros documentos que acreditaran que su mujer realizara efectivamente los trabajos en las fincas.

Ante esta situación, la Tesorería General de la Seguridad Social acordó darle de alta de oficio en el sistema agrario con efectos desde el 1 de abril de 2020. El Instituto Nacional de la Seguridad Social consideró entonces incompatible esta actividad profesional con el cobro íntegro de la pensión y le reclamó las prestaciones recibidas hasta noviembre de 2022.

El afectado recurrió la decisión y defendió que los rendimientos obtenidos con la explotación no superaban el límite legal que permite compatibilizar determinados trabajos por cuenta propia con la jubilación. También sostuvo que los ingresos debían calcularse según el rendimiento neto derivado del sistema fiscal de módulos.

El Juzgado de lo Social número 3 de Logroño rechazó inicialmente estos argumentos y el TSJ de La Rioja ha ratificado ahora su decisión. Los magistrados han concluido que la actividad desarrollada obligaba al agricultor a estar dado de alta y cotizar, por lo que no podía acogerse a la excepción prevista para trabajos con ingresos reducidos que no generan la inclusión en un régimen de la Seguridad Social.

La sentencia también considera que los rendimientos de la explotación se habían distribuido entre ambos cónyuges para aparentar que ninguno superaba individualmente los límites establecidos. Para el tribunal, esta división no reflejaba quién realizaba realmente la actividad agraria.

La Ley General de la Seguridad Social establece, como norma general, que el cobro de una pensión de jubilación resulta incompatible con la realización de un trabajo por cuenta propia o ajena, aunque contempla algunas excepciones. En este caso, la Justicia ha entendido que no se cumplían los requisitos para aplicar ninguna de ellas y ha mantenido tanto la suspensión temporal de la prestación como la obligación de reintegrar los 46.837,14 euros cobrados indebidamente.

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