Sucesos

Un patinete, un parque y 85 gramos de MDMA terminan en cuatro años de cárcel

La Audiencia Provincial de La Rioja ha condenado a cuatro años de prisión y al pago de una multa de 4.000 euros a un hombre como autor de un delito contra la salud pública por transportar en Logroño 85,13 gramos de MDMA, sustancia que causa grave daño a la salud, con destino al tráfico de drogas.

Los hechos probados recogen que, sobre las 20:10 horas del 28 de octubre de 2021, el acusado fue interceptado por la Policía Local de Logroño después de abandonar apresuradamente en patinete el lugar en el que estaba al advertir la presencia policial, ha detallado este viernes el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de La Rioja en una nota.

Ha añadido que, en el registro superficial practicado por los agentes, se le intervino una bolsa envasada al vacío con cinco piedras de MDMA, con un peso neto de 85,13 gramos y una pureza del 77,2 por ciento, cuyo valor en el mercado ilícito ascendía a 3.711 euros.

El tribunal ha considerado acreditado que transportaba la sustancia para depositarla en un punto oculto de un parque, con el fin de facilitar después su venta ilegal.

La resolución fundamenta la condena en la valoración conjunta de la prueba practicada durante el juicio, como las declaraciones de los agentes de la Policía Local, el reconocimiento del acusado de que portaba la droga y la prueba pericial sobre la naturaleza, pureza y valor de la sustancia intervenida.

El tribunal ha otorgado plena credibilidad al testimonio de los policías por su coherencia, objetividad y precisión frente a la versión del acusado, quien sostuvo que la droga era para consumo propio.

La Audiencia ha descartado esa explicación al considerar que la cantidad de MDMA incautada supera ampliamente el acopio compatible con el autoconsumo.
También ha destacado que el acusado no era consumidor habitual de MDMA, sino únicamente de cannabis.

Ha indicado que la droga estaba envasada al vacío en un único paquete y que el acusado manifestó espontáneamente a los agentes que debía dejarla oculta junto a un seto de un parque.

Junto con su intento de alejarse al advertir la presencia policial, estos elementos constituyen, según el tribunal, un conjunto de indicios sólidos y convergentes, que permiten concluir que la sustancia estaba destinada al tráfico y no al consumo personal.

En cuanto a la pena, la Audiencia ha apreciado la atenuante de dilaciones indebidas, al entender que, durante la tramitación de la causa, se produjeron dos periodos de paralización procesal relevantes.

Esa circunstancia justifica la reducción de la pena inicialmente solicitada por la Fiscalía, que, en sus conclusiones provisiones, pedía cuatro años y seis meses de prisión y 9.000 euros de multa.

¿Quieres recibir a primera hora del día toda la información de La Rioja en tu e-mail?

* campo obligatorio
To Top