La Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente ha decidido autorizar, de forma excepcional, desde este viernes la realización de labores de volteo del suelo y de labores profundas destinadas al enterrado de los restos de rastrojo y cubierta vegetal en las parcelas de cultivos herbáceos de invierno y tierras de barbecho, con el fin de reducir el riesgo de incendios ante la situación prolongada de temperaturas extremas en la comunidad autónoma.
Esta medida excepcional afecta a las obligaciones vinculadas a la Buena Condición Agraria y Medioambiental (BCAM 6), uno de los requisitos de condicionalidad reforzada de la Política Agrícola Común (PAC). A través de una Resolución que se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja (BOR), el Gobierno de La Rioja adelanta el plazo que deben cumplir los beneficiarios de las ayudas para la realización de estas labores, establecido para el 1 de septiembre, según recoge el Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre.
Los agricultores que se acojan a esta medida excepcional solo deben comunicar a la Dirección General de Agricultura y Ganadería cuales son las parcelas agrícolas en las que han realizado el laboreo profundo en el plazo de 15 días, tras la realización de los trabajos.
Durante los últimos días se han producido varios incendios en diferentes zonas de la comunidad, algunos de ellos cercanos a los núcleos urbanos, con el consiguiente riesgo que entraña para la población. En un momento en el que los rastrojos de la cosecha de cultivos herbáceos se encuentran en la superficie de las parcelas se convierten en una fuente importante de generación y propagación del fuego.
La realización de labores agrícolas consistentes en el enterrado de restos de cosecha, y cubierta vegetal de los barbechos, mediante labores profundas, constituye una medida preventiva eficaz para reducir la carga de combustible existente en las parcelas agrícolas y minimizar el riesgo de propagación de incendios.
La concurrencia simultánea de una elevada acumulación de biomasa vegetal y de unas condiciones meteorológicas especialmente favorables para la propagación del fuego justifica la adopción temporal de una medida excepcional de flexibilidad en la aplicación de la BCAM 6, limitada al ámbito territorial afectado y al periodo estrictamente necesario.
La normativa vigente en relación a la condicionalidad, contempla expresamente la posibilidad de establecer excepciones temporales a las obligaciones derivadas de las normas BCAM, cuando concurran circunstancias excepcionales debidamente justificadas, como condiciones meteorológicas adversas, enfermedades vegetales o infestaciones por plagas. Estas excepciones deben limitarse a las personas beneficiarias o zonas afectadas y aplicarse únicamente durante el periodo estrictamente necesario.


