La Universidad de La Rioja (UR) podrá atraer talento investigador gracias a la creación de la figura del «profesor distinguido» reservada a investigadores y docentes que desarrollen su carrera en universidades internacionales.
Esta es una de las novedades que incluye el decreto que regula el régimen jurídico y retributivo del personal docente e investigador laboral de la UR que este martes ha aprobado el Consejo de Gobierno.
El portavoz del Ejecutivo riojano, Alfonso Domínguez, ha explicado que la nueva normativa, que afecta a unas 300 personas del personal docente e investigador (PDI) de la UR responde a la entrada en vigor de la LOSU (ley orgánica del sistema universitario), que modifica la estructura del personal docente e investigador.
Esta ley modifica la estructura del personal laboral vigente con la anterior normativa, ya derogada, y habilita al Gobierno de las Comunidades Autónomas a regular las nuevas modalidades de contratación en régimen laboral del personal docente e investigador de las universidades.
Por eso, en el caso de La Rioja se han creado dos nuevas figuras para contratar personal docente e investigador.
Una es la del profesor distinguido, que permitirá la contratación de personal docente e investigador, tanto español como extranjero, que esté desarrollando su carrera académica o investigadora en el extranjero, y cuya excelencia y contribución científica, tecnológica, humanística o artística sean significativas y reconocidas internacionalmente, según recoge el decreto.
La segunda nueva figura que introduce este decreto es la del profesor permanente laboral, que permitirá la contratación de personas que ostenten el título de Doctor para desarrollar tareas docentes, de investigación, de transferencia e intercambio del conocimiento y, en su caso, de funciones de gobierno en la Universidad, con derechos y deberes de carácter académico y categoría comparable a la del profesorado titular.
Respecto al profesorado ayudante doctor, la nueva normativa elimina la necesidad de poseer una acreditación para acceder a esta figura contractual, mientras que la regulación del profesorado asociado concreta en 120 el máximo de horas lectivas por curso académico y determina que el contrato sea de carácter indefinido.
Por lo demás, se mantienen las figuras previstas en la anterior Ley, cuya regulación no se ha visto alterada por la LOSU, como son: el profesor sustituto; el profesor visitante, cuyo periodo de tiempo de contratación se limita a dos años; y el profesor emérito.


