La historia de la familia de ‘David’ (nombre ficticio), residente en Calahorra, podría ser la de muchas que, en plena pandemia, recurrieron al Ingreso Mínimo Vital como un salvavidas económico. Desempleado y con dos hijos pequeños, vio en esta ayuda una forma de mantenerse a flote cuando su mujer, empleada en una zapatería, se encontraba en un ERTE con reducción de jornada. Sin embargo, lo que en un principio parecía un respiro económico acabó convirtiéndose en una pesadilla burocrática que lo ha llevado a enfrentarse en los tribunales con la Administración, hasta conseguir que el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja anule la reclamación de devolución de más de 4.500 euros que le exigían. Se ha convertido así en el primer ciudadano que ha conseguido que la Justicia le permita no retornar un dinero cobrado por error de ayudas.
Todo comenzó en junio de 2020, cuando la familia solicitó el Ingreso Mínimo Vital. Tras presentar la documentación exigida, la prestación les fue concedida con un importe aproximado de 450 euros mensuales. Durante casi un año, esa cantidad les permitió afrontar los gastos básicos, mientras continuaba buscando empleo sin éxito. «Estaban convencidos de que lo estaban cobrando debidamente y lo gastaban en afrontar los gastos básicos de una casa con dos niños», explica desde su despacho en Autol, Eva Herrero, su abogada.
El problema surgió en la primavera de 2021, cuando, al acudir a una oficina de la Seguridad Social para informarse sobre nuevas ayudas a parados de larga duración, una funcionaria detectó que la familia estaba cobrando una prestación a la que, supuestamente, no tenía derecho. «Ellos habían hecho todo bien, incluso fue la misma Administración la que les tramitó todo porque entonces no había atención al público y lo hicieron a través de correos electrónicos». Pocos días después, recibieron una notificación oficial: debían devolver 4.513,86 euros.
La noticia cayó como un jarro de agua fría. Habían seguido todos los pasos que les indicaron desde la propia Administración, entregando la documentación requerida y sin ocultar información. Para la familia era imposible conseguir esa cantidad para devolvérsela a la Administración.
Ante la reclamación, la familia buscó asesoramiento legal. Tras consultar con un abogado conocido que les aconsejó pagar y viendo que a pesar de llevar razón no podrían acceder a un abogado particular porque no tenían cómo pagarle se pusieron en contacto con el Colegio de Abogados para que les diesen uno del turno de oficio. «A mi me llega el caso a través del turno de oficio», cuenta Eva. «El chaval no tenía ni posibilidad de acudir a mi despacho porque no tiene medio de transporte y lo hicimos a través del teléfono y quedando cuando yo bajaba a Calahorra para que me pudiese entregar la documentación.
Después de estudiar el caso, Eva dio con la clave de su defensa que se basó en la ‘doctrina Cakarevic’, que proviene de una sentencia emitida por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y que establece que, si el error en la concesión de una ayuda es atribuible a la Administración y no hubo mala fe por parte del beneficiario, éste no tiene la obligación de devolver el dinero recibido. «Es que ellos no tenían la culpa de que la Administración se hubiese equivocado y no tenían por qué pagar las consecuencias».
La batalla judicial comenzó en el Juzgado de lo Social 1 de Logroño, que falló a favor del calagurritano, anulando la reclamación de la Seguridad Social. La Administración recurrió la decisión ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, pero el fallo ha sido ratificado con sentencia firme. «Podrían haber ido al Supremo pero la Administración ha decidido no recurrir más».
Son muchas las personas que se han encontrado en una situación similar con la percepción del Ingreso Mínimo Vital. «En el fondo ha tenido suerte porque la Administración a pesar de equivocarse en un principio luego actuó bien e inició un proceso de disconformidad para que un juez decidiese» cuenta Eva que reconoce que son muchos los ciudadanos «a los que les ha pasado lo mismo y la Administración ha ejecutado la deuda a través de un embargo y después de eso ya no hay nada que hacer».
Son tantos los casos que el Defensor del Pueblo solicitó el pasado mes de agosto una modificación legal para que el Estado no cobre esta devolución, al menos no de manera íntegra, a las familias vulnerables, especialmente en los casos en que el error sea de la Administración.


