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Sanción al La Calzada tras los insultos racistas: multa y cierre parcial de la grada

Foto: FC La Calzada

Como sanción por los insultos racistas producidos el pasado 26 de febrero en el encuentro entre el La Calzada y el Balsamaiso, el Juez Único de Competiciones no Profesionales de la Federación Riojana de Fútbol ha determinado el cierre parcial de la grada de El Rollo durante un partido. Esta clausura se producirá en la parte del graderío próxima a los banquillos, durante el encuentro que los calceatenses disputarán este domingo, a las 17:00 horas, frente al River Ebro. Además, el club ha recibido una multa económica y es apercibido con el cierre total del campo en caso de reincidencia.

Tal y como relata el anexo del acta del árbitro (Vasualda Justo) del La Calzada-Balsamaiso, en el minuto 84 se «lanzaron varios escupitajos, llegando a impactar en el cuerpo de mi asistente número uno, procedentes de varios aficionados identificados como locales». Ocurrido esto, se activó la primera fase del protocolo anti lanzamiento de objetos y el delegado del La Calzada fue avisado para que avisara a los aficionados que cesasen «el lanzamiento de escupitajos». Pese a esta comunicación, el comportamiento no se modificó.

Según el colegiado, en el minuto 86 los escupitajos fueron acompañados de los siguientes insultos el asistente número 1: «Hijo de puta», «Ojalá te mueras», «Te vamos a matar». U otras descalificaciones racistas, como «mono» o «vete a tu país». En aplicación del protocolo, el encuentro se suspendió temporalmente. Reunidos jugadores y colegiados en vestuarios, estos últimos advirtieron de que, si continuaban los insultos, se suspendería definitivamente el choque. Tras más de diez minutos, el delegado de campo informó a los árbitros de que se había expulsado a los autores de los escupitajos e insultos. A continuación, el partido continuó con normalidad.

Alteración del encuentro de carácter grave 

Ante esta relación de hechos, según la sentencia publicada, el La Calzada presentó una alegación donde «reprochó los hechos descritos», aunque comunicó también que, según su punto de vista, «en ningún momento se oyeron esos insultos racistas». Además, el club señaló la «escasa predisposición del colegiado» para resolver la situación, fundamentada en «una cierta manía hacia la entidad». De hecho, según refleja el argumento calceatense, a los locales no les dio tiempo ni a avisar por megafonía.

Foto: FC La Calzada

Un recurso al que el Juez Único no ha dado validez. Según su escrito, la normativa contempla las actas y/o anexos arbitrales son fundamentales para probar las infracciones a las reglas básicas. Afirma así que el La Calzada no ha podido presentar «ninguna prueba que desvirtúe la presunción de inocencia del acta arbitral» (en referencia a lo expresado anteriormente por el La Calzada). Además, valora que el lanzamiento de escupitajos al campo ya debe de ser considerada una infracción grave, además de un acto «absolutamente deleznable».

Para determinar la sanción, la resolución se apoya en el artículo 107 del Código Disciplinario de la RFEF. O lo que es lo mismo, una alteración del orden del encuentro de carácter grave. Al ser la primera vez que ocurre en la temporada y jugar el club en Tercera División, la sanción puede llegar hasta los 1.500 euros. Dicho artículo contempla como grave cualquier «lanzamiento de varios balones o de cualquier otro elemento al terreno de juego procedentes de la grada, con independencia de si el juego está o no detenido».

Además, menciona el artículo 15 del Código Disciplinario, que responsabiliza al club organizador en caso de «insultos violentos, racistas, xenófobos o intolerantes», entre otras situaciones. Esta responsabilidad podría quedar eludida en caso de que la entidad cumpliera «diligentemente sus obligaciones» o adoptara medidas de prevención. Para el Juez Único, las medidas tomadas por el La Calzada, como la intervención de dos guardias civiles, «no fueron suficientes».

La sentencia incluye la siguiente conclusión: «Según lo descrito en acta, no hay ni una acción contundente  ni suficiente por parte del club local a fin de tratar de resolver la situación, tampoco consta la actuación de la Fuerza Pública (la Guardia Civil), no acreditada por el club, que hubiera llevado a cabo identificaciones e incluso inmediatas expulsiones de la instalación sin necesidad de que la situación fuera a más».

«Los hechos descritos por tanto constituyen incidentes graves de público, analizados en profundidad y, a criterio de este Juez, deben ser sancionados, dentro del margen contenido en el artículo 107.2 del Código Disciplinario de la RFEF, debiendo tener en cuenta al efecto que el partido pudo ser reanudado no suspendiendo el mismo de forma definitiva», concluye la resolución.

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