Un jurado popular ha declarado este jueves, por unanimidad, culpable de dar muerte violenta y de forma intencionada con un líquido desatascador al cuidador de un anciando en agosto de 2020 en Logroño.
La portavoz del jurado, reunido desde el pasado martes, ha leído el objeto del veredicto en la Audiencia Provincial de Logroño, en una sesión a la que ha asistido el acusado, de 46 años.
El fiscal ha ratificado su petición de pena de 23 años de prisión y 10 de libertad vigilada por un delito de asesinato con alevosía; ha solicitado una indemnización de 300.000 euros para los herederos de la víctima y que quede sin efecto el testamento a favor del acusado. También ha pedido al magistrado una comparecencia para valorar la situación personal del imputado, quien se encuentra en libertad.
Por su parte, la defensa, que pedía la absolución al entender que se trataba de un suicidio, se ha opuesto a la pena solicitada por el fiscal, que, en todo, caso, debe estar en su punto mínimo; cree que la indemnización solicitada no se corresponde con una valoración aceptada y ha anunciado su voluntad de apelar la futura sentencia.
El jurado ha señalado que el acusado dio a la víctima, de 84 años, un medicamento ligeramente superior al tratamiento terapéutico para producirle soñolencia en la noche del 4 al 5 de agosto de 2020 y, después, le hizo ingerir parte de un producto desatascador que había comprado por la mañana.
Por ello, el anciano tenía los reflejos disminuidos, además de que no se han objetivado signos de lucha, por lo que no pudo defenderse.
Ha detallado que la víctima no tenía ni llagas ni quemaduras en la boca, lo que indica que se produjo una única ingesta del líquido desatacador cuando tenía los reflejos disminuidos, lo que le provocó, según la autopsia, una perforación gástrica al tomar un producto químico, que derivó en un daño multiorgánico, tras lo que falleció unas horas después.
Ausencia de indicios suicidas
También, de acuerdo con los testimonios de los testigos, el jurado ha señalado que, cuando llegaron los servicios de emergencia, el acusado no estaba preocupado por la salud de la víctima y entregó a los agentes unos manuscritos que había encontrado en los que el anciano se despedía.
Se ha constatado que las expresiones contenidas en esos manuscritos que facilitó el acusado, de nacionalidad rumana, no correspondían a una persona que hablaba español y no eran la forma habitual de hablar del anciano, según el sobrino de la víctima.
El único que obtenía un beneficio económico con la muerte de la víctima, ha señalado el jurado, era el acusado, dado que el anciano, unos días antes de su fallecimiento, acudió al notario con el procesado para incluirle en el testamento a condición de que le cuidase.
A ello ha sumado que ha quedado probada la ausencia de indicios suicidas por parte de la víctima. El juicio, que se ha celebrado entre el 4 y el 11 de marzo últimos, ha quedado visto para sentencia.
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