Sucesos

La Justicia absuelve a un narco y rebaja la pena a otros cinco por errores en el atestado policial

La Sala de lo Civil y Penal del TSJR, encargada de resolver los recursos presentados contra la sentencia de la Audiencia Provincial dictada el 11 de mayo de 2022 contra 17 acusados de tráfico de drogas y pertenencia a grupo criminal, ha estimado uno de los recursos íntegramente, por lo que absuelve a uno de los acusados y estima parcialmente otros cinco recursos por lo que rebaja las penas de multa a otros tantos condenados.

La sentencia de la Audiencia Provincial considera probado que los acusados se dedicaban desde 2019 a la distribución de sustancias estupefacientes en La Rioja, Navarra y País Vasco. La operación policial desplegada en torno a los acusados mediante vigilancias, intervenciones telefónicas y registros, se saldó con 19 detenciones, un gran alijo de droga incautada, así como dinero y utensilios de laboratorio y otras herramientas para el tratamiento de sustancias estupefacientes.

La Audiencia Provincial condenó en su sentencia a 17 acusados en esta causa a penas que oscilan entre 1 año y 6 meses de prisión a 9 años de cárcel. Absolvió a dos acusados. La suma total de penas fue de 84 años de prisión y multas por importe total de 5.570.534 euros. Todos fueron condenados por el delito de tráfico de drogas y seis de ellos también por el delito de pertenencia a grupo criminal.

La sentencia de la Audiencia Provincial fue recurrida por 15 de los acusados alegando motivos de error en la apreciación de la prueba, nulidad de las intervenciones telefónicas por falta de identificación de las voces, vulneración del secreto de las comunicaciones, errores en el atestado policial, quiebra de la cadena de custodia de pruebas y vulneración del derecho de defensa, entre otros.

La Sala de lo Civil y Penal del TSJR, tras estudiar los recursos ha estimado íntegramente el recurso de uno de los acusados y acuerda su absolución por considerar que la sentencia de la Audiencia Provincial no acredita que el acusado conociera que estaba transportando droga. Según la sentencia del TSJR, no consta ninguna conversación telefónica que le incrimine, sólo conocía a uno de los acusados, no se registra su domicilio y no se le interviene sustancias estupefacientes. Por ello, el tribunal considera que hay que tener en cuenta la hipótesis de que este condenado fuera un mero instrumento de los autores de la actividad criminal para el transporte de un kilo de speed.

La sentencia afirma que “la conclusión condenatoria del tribunal de instancia es demasiado débil, pues la recogida y traslado de la droga son conductas que precisan, para ser objeto de condena, de la conciencia y voluntad de que se participa en tal actividad delictiva, extremo que se halla huérfano de prueba suficiente para dejar sin efecto el principio de presunción de inocencia que ampara al acusado.”

En cuanto a las multas, el TSJR rebaja la multa de uno de los principales implicados de 2.387.712 euros a 10.000 euros. A un segundo acusado de 27.738 a 1.689 euros. A un tercer acusado de 28.873 a 3.000 euros y a dos acusados más de 78.405 a 255 euros. Aceptando así las penas que solicitaba el fiscal en su escrito acusatorio.

La sentencia de la Sala de lo Civil y Penal no es firme y contra ella cabe recurso ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.

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