Elecciones 28M

Las mesas electorales del 28M en Logroño

El Ayuntamiento de Logroño ha celebrado este miércoles el pleno extraordinario con motivo del sorteo público para la elección de los componentes de las mesas electorales para las elecciones municipales y autonómicas del 28 de mayo.

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En total, se ha elegido un presidente y dos vocales para cada mesa, que serán los titulares. También se ha seleccionado a otras dos personas suplentes para cada uno de ellos, por lo que en total serán 18 personas por cada una de las mesas electorales.

En total se han nombrado a 1.728 personas, para 192 mesas electorales, de entre la totalidad de las censadas, que sepan leer y escribir y sean menores de 70 años.

A cada mesa electoral le corresponde presidir el acto de la votación, controlar el desarrollo de la votación y realizar el recuento y el escrutinio.

Las designaciones comenzarán a notificarse de inmediato por el personal acreditado del Ayuntamiento. La condición de miembro de la mesa electoral tiene carácter obligatorio, si bien a partir de los sesenta y cinco años de edad se puede manifestar su renuncia en el plazo de siete días.

¡Ojo! Es una designación obligatoria. La ley establece que quienes no acudan a la citación sin una causa justificada incurrirán en la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses.

Los designados Presidente y Vocal de las Mesas electorales disponen de un plazo de siete días para alegar ante la Junta Electoral de Zona causa justificada y documentada que les impida la aceptación del cargo. La Junta resolverá el recurso en el plazo de cinco días y comunicará, en su caso, la sustitución producida al primer suplente.

Si posteriormente cualquiera de los designados estuviera en imposibilidad de acudir al desempeño de su cargo, debe comunicarlo a la Junta de Zona, al menos setenta y dos horas antes del acto al que debiera concurrir, aportando las justificaciones pertinentes. Si el impedimento sobreviene después de ese plazo, el aviso a la Junta habrá de realizarse de manera inmediata y, en todo caso, antes de la hora de constitución de la Mesa. En tales casos, la Junta comunica la sustitución.

Razones para no ser miembro de una mesa electoral

Haber formado parte de una mesa en elecciones anteriores, estar embarazada o tener más de 65 años son algunos de los eximentes que liberan de la obligación de formar parte de una mesa electoral

Haber formado parte de una mesa en las elecciones anteriores

Aquellos formado parte de una mesa electoral con anterioridad, al menos en tres ocasiones en los últimos diez años también serán excluidos del sorteo.

No saber leer ni escribir

La norma exige que los miembros de la mesa sepan leer y escribir y además obliga al presidente de la misma a tener el título de Bachiller o el de Formación Profesional de segundo Grado, o subsidiariamente el de Graduado Escolar o equivalente.

Tener más de 65 años

El artículo 26.2 de la ley electoral española (LOREG) excluye del listado de elegibles a los mayores de 70 años, pero además es posible presentar alegaciones para no acudir a la mesa si se tienen más de 65.

Tener una situación de discapacidad o estar de baja

Quienes se encuentren en una situación de discapacidad podrán acreditar su condición para ser eximidos de la mes. También lo podrán hacer los que cobran una pensión por gran invalidez y los que se encuentran de baja laboral.

También puede ser un eximente tener una lesión, dolencia o enfermedad que, aunque no haya dado lugar a una declaración de incapacidad para el trabajo, impida ejercer las funciones de miembro de una mesa electoral. En estos casos habrá que acreditarlo a través de un certificado médico.

Estar embarazada de riesgo o de más de 6 meses

Las mujeres a partir de los 6 meses de embarazo tampoco tienen la obligación de acudir a la mesa al igual que las que acrediten el riesgo durante el embarazo durante los primeros seis meses del mismo. La acreditación de esta causa se efectuará mediante certificado médico. También se excluye de obligación de ser miembro de la mesa a las mujeres que se encuentran de baja maternal así como los padres que están de baja paternal.

Mujeres en lactancia

Estarán exentas las madres, durante el período de lactancia natural o artificial, hasta que el bebé cumpla nueve meses. Se demostrará mediante fotocopia del libro de familia o certificación del encargado del Registro Civil.

Presos y enfermos psiquiátricos

La norma excluye a los internos en cárceles y en hospitales psiquiátricos.

Víctimas de delito con orden de alejamiento

La condición de víctima de un delito, declarado o presunto, en razón del cual se haya impuesto una pena o medida cautelar de prohibición de aproximación, cuando el condenado o investigado destinatario de dicha prohibición figure inscrito en el Censo.

Intervención quirúrgica

La previsión de intervención quirúrgica o de pruebas clínicas relevantes en el día de la votación. Estas circunstancias deberán ser acreditadas mediante los correspondientes informes médicos.

Monjas o monjes de clausura

Tampoco asistirán a la mesa aquellas personas que pertenezcan a confesiones o comunidades religiosas en las que el ideario o el régimen de clausura resulten contrarios o incompatibles con la participación en una mesa electoral.

Cambio de residencia

También están eximidas las personas que cambian la residencia habitual a un lugar situado en otra Comunidad Autónoma cuando, además de dicha circunstancia, se justifique la dificultad de poder formar parte de una mesa electoral.

Cuidado de menores y discapacitados

Cuidar, por razones de guarda legal, de menores de ocho años o de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial. Cuidar de un familiar de hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo también libera de la obligación de acudir a la mesa.

También estarán exentos madres o padres de menores de catorce años, cuando se acredite que el otro progenitor no puede ocuparse del menor durante la jornada electoral. Estas circunstancias deberán acreditarse documentalmente.

Eventos familiares relevantes

Estarán exentos quienes tengan el día de los comicios un “evento familiar de especial relevancia, que resulte inaplazable o en el que el aplazamiento provoque perjuicios económicos importantes, siempre que el interesado sea el protagonista o guarde con éste una relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad”.

Quienes tienen funciones electorales

Estarán exentos quienes durante el día de la votación deban prestar sus servicios a las Juntas Electorales, a los Juzgados y a las Administraciones Públicas que tengan encomendadas funciones electorales.

Médicos, bomberos y policías

Quienes deban prestar durante la jornada electoral servicios esenciales de la comunidad de importancia vital, como los de carácter médico, sanitario, de protección civil, bomberos, etcétera.

Directores de medios y jefes de informativos

Los directores de medios de comunicación de información general y los jefes de los servicios informativos que deban cubrir la jornada electoral.

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