La Rioja

El Supremo ratifica la condena para la madre que mató a su hija en Logroño

FOTO: EFE/Raquel Manzanares.

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha ratificado este viernes la pena de prisión permanente revisable para Adriana Ugueto, condenada tras asesinar a su hija, -Carolina Corral, de 5 años de edad- en enero de 2020 en un hotel de Logroño.

Tras recurrir sin éxito en primera instancia ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja (TSJR), la defensa de la filicida presentó un nuevo recurso ante el Supremo, que este viernes ha confirmado la pena impuesta por la Audiencia Provincial de Logroño hace casi un año, en marzo de 2022.

La Sala ha desestimado el único motivo del recurso de casación interpuesto por la condenada contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja que confirmó la dictada por la Audiencia Provincial de Logroño. La sentencia de instancia le impuso, además de la prisión permanente revisable, el pago de una indemnización, en concepto de responsabilidad civil, de 200.000 euros por daño moral al padre de la víctima y de 9.643 euros por el tiempo que tardó en curar del trastorno ansioso depresivo que padeció por estos hechos.

En su recurso, la Ugueto sostenía que se había lesionado el principio constitucional de prohibición del ‘bis in idem’ al utilizar la mayor vulnerabilidad de la víctima derivada de su edad para apreciar la alevosía que cualifica la muerte homicida en delito de asesinato y, al tiempo, para aplicar el subtipo agravado del artículo 140.1.1º del Código Penal que contempla como pena la prisión permanente revisable.

FOTO: Raquel Manzanares/EFE.

La Sala considera que en este caso no hay ‘bis in idem’ y aclara que no se castiga más porque se tome en cuenta la alevosía como elemento del tipo y, al tiempo, como determinante de la agravación punitiva del resultado.

“Doble alevosía”

En su sentencia, explica que se trata de un supuesto de “doble alevosía” y señala que lo que funda la agravación penológica es que “la acción alevosa que determina la calificación del delito como asesinato recae sobre una víctima que reúne determinados indicadores -por su edad o sus condiciones personales de vulnerabilidad- que le hacen merecedora de una mayor protección. Lo que comporta, como consecuencia, que esa concreta muerte alevosa incorpore una mayor tasa de antijuricidad, de mayor desvalor, justificando, a la postre, un reproche más grave”.

Añade que “la circunstancia alevosa de producción en estos supuestos aporta una específica gravedad que determina, por opción del legislador, una respuesta penal más severa” frente al resto de muertes alevosas que se engloban en el grupo de conductas abarcadas por el tipo general el artículo 139 del Código Penal.

El tribunal ha estado formado por el presidente de la Sala Segunda, Manuel Marchena, y por los magistrados Miguel Colmenero, Juan Ramón Berdugo, Ana María Ferrer y Javier Hernández (ponente).

La resolución del Tribunal Supremo no solo mantiene la pena de prisión, sino también la indemnización de 200.000 euros -en concepto de responsa civil- al padre de la menor asesinada.

El Alto Tribunal mantiene, por tanto, que Adriana Ugueto mató a principios de 2020 a su hija, motivada por un impulso de “odio y rencor” hacia el padre de la pequeña.

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