La Rioja

El Gobierno crea el Consejo Riojano para el Mecenazgo

El Consejo de Gobierno ha aprobado este la creación del Consejo Riojano para el Mecenazgo como órgano colegiado consultivo y asesor del Gobierno de La Rioja en materia de colaboración público-privada en la financiación de proyectos o actividades culturales de interés para la región. Este órgano consultivo está recogido en la Ley de Mecenazgo aprobada en 2021 y establece un sistema de participación representativo de distintos sectores.

Los objetivos fundamentales del nuevo Consejo Riojano para el Mecenazgo son propiciar una acción coordinada de las distintas Administraciones Públicas en la participación privada en la realización de los proyectos o actividades financiadas mediante mecenazgo y, en paralelo, estimular la participación ciudadana e institucional en la financiación de actividades de interés general. A su vez, actuará como órgano de consulta y asesoramiento de las medidas para el impulso del mecenazgo y de promoción de la cooperación entre el sector público y el privado.

El Consejo Riojano para el Mecenazgo contará con 17 miembros distribuidos de la siguiente manera: presidente (1), el titular de la Consejería competente en materia de Hacienda; vicepresidente (1), el titular de la Dirección General competente en materia de Tributos; vocales natos (5), los titulares de las Consejerías con competencias en educación, cultura, deporte, servicios sociales y salud; vocales políticos (4), por cada uno de los grupos integrantes del Parlamento de La Rioja; vocales (5) de entre las organizaciones empresariales y entidades sin ánimo de lucro representativas de los intereses colectivos de la región; y secretaría (1), perteneciente al personal funcionario del Grupo A de la Dirección General de Tributos.

La duración del cargo de los vocales que integran la participación institucional tendrá carácter indefinido y estará sujeto siempre al cese en el cargo en que se fundamenta su designación. Por su parte, la duración del cargo del resto de los vocales será de cuatro años, pudiendo ser reelegidos al término de su mandato. El Consejo se reunirá en sesión ordinaria al menos dos veces al año.

Este nuevo órgano en ningún caso supondrá gasto adicional alguno al estar adscrito a la Consejería de Hacienda y Administración Pública, que facilitará los medios necesarios para su funcionamiento y al no conllevar la participación como miembro del Consejo retribución alguna.

Doble objetivo de la Ley de Mecenazgo

La Ley 3/2021 de 28 de abril de Mecenazgo de la Comunidad Autónoma de La Rioja, cuya entrada en vigor tuvo lugar el 30 de abril de 2021, fomenta el mecenazgo como vía para estimular la participación privada en financiación de actividades socialmente relevantes y que persiguen el interés general. Incluye, junto al mecenazgo puramente cultural, el científico, el deportivo no profesional y el destinado a actividades de interés general, así como los incentivos fiscales que conlleva el mecenazgo.

La Ley de Mecenazgo se ha desarrollado con un doble objetivo: en primer lugar, en el plano tributario, la norma incorpora una serie de medidas fiscales para fomentar la participación del sector privado en estas actividades. Y, en segundo término, y en el plano administrativo, se impulsa una adecuada gestión basada en los principios de buena regulación por parte de la administración autonómica y local.

Deducción del 15 % por donaciones vinculadas a Ucrania

Dentro del ámbito de aplicación de la Ley de Mecenazgo, cabe reseñar que el Consejo de Gobierno aprobó en marzo declarar las donaciones cuya actuación y altruismo esté en relación con la crisis bélica y humanitaria de Ucrania como actividades de mecenazgo. Las donaciones indicadas y efectuadas en el ámbito de la Ley de Mecenazgo darán derecho a la deducción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), prevista en el artículo 32.14.a) de la Ley 10/2017 de 27 de octubre, por la que se consolidan las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de impuestos propios y tributos cedidos. En este caso, se trata de una deducción autonómica del 15 % de las cantidades donadas, que se suma a la deducción estatal (el 80 % para los primeros 150 euros, y hasta el 40 % para el resto en función de la recurrencia con la misma entidad).

FOTO: EFE/Raquel Manzanares.

Las entidades que pueden ser beneficiarias de mecenazgo son aquéllas sin ánimo de lucro que están domiciliadas en La Rioja; las delegaciones en La Rioja de las de ámbito nacional; y las Administraciones Públicas. Se consideran entidades sin ánimo de lucro las fundaciones, las entidades de utilidad pública y aquellas autorizadas por el consejero de Hacienda previa solicitud. Para que la deducción en la declaración del IRPF que se presentará el año que viene pueda practicarse, las fundaciones, las entidades de utilidad pública y las Administraciones Públicas que reciban los donativos deben presentar en la Agencia Tributaria (AEAT) el mes de enero del año que viene el modelo informativo correspondiente -modelo 182-, indicando que los donativos dan derecho a deducción autonómica. Respecto de las entidades autorizadas por el consejero de Hacienda, éstas deben hacer la comunicación en la Dirección General de Tributos.

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