La Rioja

La Rioja autoriza la captura nocturna de conejo desde vehículos con focos

La Consejería de Sostenibilidad, Transición Ecológica y Portavocía del Gobierno ha autorizado de manera excepcional la caza nocturna de conejo desde vehículos con focos y la captura en mano y al salto sin perros. Estas nuevas iniciativas se llevarán a cabo en todos los cotos de la comunidad con nivel de riesgo por su sobrepoblación para prevenir los daños en los cultivos.

Para el correcto desarrollo de estas medidas, que han entrado en vigor este lunes y que se prolongarán hasta el 30 de junio de 2022, se deberán cumplir los requisitos obligados para el control poblacional de conejo en las zonas más afectadas por la presencia de este mamífero.

El Ejecutivo regional ha establecido también las condiciones específicas, y los días y horarios autorizados para cada método. Respecto a las capturas en mano y al salto sin perros se podrán ejecutar todos los días de la semana de 8:00 a 11:00 horas en el cuartel de caza menor.

La modalidad de caza nocturna desde vehículos con focos se podrá practicar todos los días de la semana desde el anochecer hasta el amanecer en todo el coto. Además, para desarrollar este método, el titular o adjudicatario del coto deberá avisar con una antelación suficiente a Delegación el Gobierno de la Comunidad Autónoma de La Rioja ([email protected]) para la obtención de la pertinente autorización.

Por otra parte, esta modalidad se deberá realizar con un máximo de 3 personas en el vehículo, portando una única escopeta en el vehículo, autorizados por el titular o adjudicatario del coto, siendo una de las personas el guarda del coto en el ejercicio de sus funciones de vigilancia, inspección y control.

Por último, el titular o adjudicatario del coto tendrá que avisar con una antelación de al menos 48 horas al desarrollo de la actividad a la Sección de Caza de la Dirección General de Biodiversidad ([email protected]) indicando el vehículo a utilizar así como la identidad de los ocupantes.

Condiciones de control y coordinación

El guarda del coto deberá notificar llamando al teléfono de emergencias 112 el inicio y fin de la acción de caza, indicando el número de las capturas realizadas en cada sesión.

El control de esta autorización excepcional será realizado por el guarda que tenga contratado el coto durante la vigencia de la misma, siempre que se haya remitido el contrato a la Dirección General de Biodiversidad y que se haya incorporado sus datos en la aplicación habilitada para la gestión de cotos.

Para ello, como requisitos mínimos, el guarda deberá saber en todo momento cuántos cazadores están cazando conejo y en qué parajes y, al final de la jornada, deberá realizar recuento del número de capturas por método empleado.

Por su parte, en los primeros 5 días de cada mes, el titular de la autorización remitirá a la Dirección General de Biodiversidad el parte de capturas del mes anterior por jornada y método a través de registro habilitado.

El titular del coto será el responsable de fijar mecanismos de coordinación entre los titulares del aprovechamiento cinegético y los agricultores con el propósito de minimizar los daños, poniendo en conocimiento de los agricultores de su localidad la ejecución de las medidas extraordinarias.

El Gobierno de La Rioja, periódicamente, publica en la página web institucional los informes en los que se desglosan las modalidades y las localizaciones en las que se han autorizado las diferentes medidas extraordinarias para control de daños a cultivos.

Medidas adicionales para el control de conejo

Estas propuestas se suman al resto de medidas excepcionales que el Ejecutivo regional ha implementado en los últimos meses para abordar los daños ocasionados por fauna cinegética en explotaciones agrícolas, en el marco del diálogo con agricultores, cotos y organizaciones profesionales agrarias.

A este respecto, la Dirección General de Biodiversidad ya había autorizado métodos para llevar a cabo la actividad cinegética como la captura con hurón y escopeta con muerte inmediata y sin perros; con hurón y red con muerte inmediata; y ejerciendo la espera con escopeta con muerte inmediata y sin perros.

Las capturas con hurón, escopeta y red se podrán llevar a cabo todos los días de la semana entre el amanecer y el ocaso en el cuartel de caza menor. Por su parte, la modalidad de espera se podrá practicar todos los días de la semana desde que amanezca hasta dos horas después y desde dos horas antes del atardecer hasta que anochezca, en todo el coto. En ésta última, está autorizado el uso de arma del calibre 5,6 milímetros.

Cotos autorizados en La Rioja

A continuación se detallan los cotos autorizados en la comunidad. No obstante, los acotados que no estén en el listado de riesgo podrán solicitar autorización por daños facilitando información del polígono y la parcela a través de la Oficina Electrónica del Gobierno de La Rioja o del correo electrónico de la Dirección General de Biodiversidad: [email protected].

LO-10.008 LOGROÑO
LO-10.009 TREVIANA
LO-10.011 AGONCILLO
LO-10.012 FUENMAYOR
LO-10.017 AGONCILLO
LO-10.018 SAJAZARRA
LO-10.021 AUTOL
LO-10.024 ABALOS
LO-10.028 TUDELILLA
LO-10.030 ARNEDO
LO-10.031 CALAHORRA
LO-10.041 ALFARO
LO-10.042 VILLAR DE ARNEDO
LO-10.043 PRADEJÓN
LO-10.044 HARO
LO-10.046 SANTA ENGRACIA DE JUBERA
LO-10.048 QUEL
LO-10.049 HORMILLEJA
LO-10.053 MURILLO DE RIO LEZA
LO-10.067 ALESON
LO-10.070 CARDENAS
LO-10.071 CORDOVIN
LO-10.073 SANTA ENGRACIA DE JUBERA
LO-10.077 FONZALECHE
LO-10.079 URUÑUELA
LO-10.080 ALCANADRE
LO-10.082 ALESANCO
LO-10.085 ALFARO
LO-10.086 FONCEA
LO-10.099 ARENZANA DE ABAJO
LO-10.106 HERVIAS
LO-10.107 BADARAN
LO-10.114 NAJERA
LO-10.116 HERRAMELLURI
LO-10.117 RIBAFRECHA
LO-10.118 BAÑOS DE RIO TOBIA
LO-10.119 CAMPROVIN
LO-10.121 MANJARRES
LO-10.123 SAN TORCUATO
LO-10.134 ALBERITE
LO-10.135 ALBELDA DE IREGUA
LO-10.137 QUEL
LO-10.139 CLAVIJO
LO-10.141 VILLAMEDIANA DE IREGUA
LO-10.144 NALDA
LO-10.149 BRIONES
LO-10.150 TRICIO
LO-10.151 LOGROÑO
LO-10.163 CENICERO
LO-10.164 SAN ASENSIO
LO-10.171 CASALARREINA
LO-10.173 VILLALBA DE RIOJA
LO-10.174 TIRGO
LO-10.175 CIHURI
LO-10.176 RODEZNO
LO-10.183 HORMILLA
LO-10.185 RINCON DE SOTO
LO-10.186 ENTRENA
LO-10.188 MEDRANO
LO-10.189 HORNOS DE MONCALVILLO
LO-10.190 VENTOSA
LO-10.191 AUSEJO
LO-10.192 SORZANO
LO-10.193 NAVARRETE
LO-10.194 SOTES
LO-10.195 LARDERO
LO-10.197 LAGUNILLA DE JUBERA
LO-10.198 GALILEA
LO-10.199 CUZCURRITA DE RIO TIRON
LO-10.200 HUERCANOS
LO-10.201 AZOFRA
LO-10.202 OCHANDURI
LO-10.203 CAÑAS
LO-10.208 ARRUBAL
LO-10.211 SOJUELA
LO-10.216 ZARRATON
LO-10.220 OLLAURI
LO-10.221 ALFARO
LO-10.222 ALDEANUEVA DE EBRO

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