La Rioja

Las enfermeras riojanas podrán dispensar medicamentos y productos sanitarios

El Gobierno de La Rioja ha dado luz verde al decreto por el que se establece la competencia y el procedimiento para la acreditación de las enfermeras y enfermeros para la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano en la Comunidad Autónoma de La Rioja. La orden que regula las condiciones para obtener la acreditación ha sido aprobada este miércoles en Consejo de Gobierno y entrará en vigor tras su publicación en el BOR.

La consejera de Salud, Sara Alba, ha destacado que “la acreditación de las enfermeras presenta grandes ventajas dado que les va a dotar de seguridad jurídica, agilizará y mejorará la atención al paciente pero, sobre todo, supone un reconocimiento que la profesión enfermera merece desde hace tiempo”.

Podrán acogerse a esta competencia enfermeras y enfermeros responsables de cuidados generales y enfermeras y enfermeros responsables de cuidados especializados tanto del ámbito público como del privado que, de acuerdo con la normativa estatal, podrán dispensar, a partir de su acreditación, medicamentos no sujetos a receta médica y aquellos sujetos a receta médica concretos que se disponga. Los requisitos para obtener dicha acreditación como profesionales prescriptores son:

a) Título de Graduado/a en Enfermería, de Diplomado/a en Enfermería, o de Ayudante Técnico Sanitario, o equivalente, o certificación acreditativa de la Universidad sobre la finalización de los estudios y programa oficial cursado o, en su caso, con acreditación de haber cursado especialidad, para cuidados especiales.

b) Documento acreditativo de poseer una experiencia profesional mínima de un año o, en su caso, como enfermero o enfermera especialista:

– En el caso de trabajo por cuenta ajena, certificación acreditativa del período de experiencia profesional mínima de un año expedida por la empresa o institución empleadora.

– En caso de que la experiencia mínima de un año resulte de la prestación de servicios en dos o más centros, certificaciones acreditativas del periodo de experiencia profesional adquirida en cada uno de ellos.

– En el caso de trabajo por cuenta propia, certificado de vida laboral acreditativo del periodo de experiencia profesional.

c) En el caso de profesionales con menos de un año de experiencia profesional, certificación o título acreditativo de haber superado el curso de adaptación para la acreditación de la competencia profesional enfermera para la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y de productos sanitarios de uso humano en el ámbito de los cuidados generales o, en su caso, especiales. Dichos cursos serán ofrecidos por la administración de manera totalmente gratuita.

La experiencia se acredita con certificación de empresa o institución empleadora y el procedimiento será gestionado por la Dirección de Recursos Humanos del Servicio Riojano de Salud. Una vez resulta, la acreditación tendrá validez en todo el territorio nacional.

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