Crisis del Coronavirus

Las nuevas restricciones y recomendaciones en La Rioja, al detalle

El Gobierno de La Rioja ha anunciado este martes nuevas medidas, restricciones y recomendaciones para frenar la expansión del COVID-19 en la región. Estas entrarán en vigor esta medianoche, por lo que estarán vigentes desde este miércoles hasta el próximo 24 de enero.

1. Medidas

1.1 Cierre anticipado. Se cierra la actividad de venta de bebidas alcohólicas, discotecas, salas de fiesta, salas de conciertos, bares, bares con licencia especial, cafeterías y restaurantes, bingos, salones de juego y apuestas y recreativos, así como establecimientos en espacios multifuncionales, de sociedades gastronómicas y peñas, bajeras y similares, desde la 01:00 hasta las 06:00 horas.

1.2 Hostelería y restauración. En los interiores de establecimientos con licencia de bar especial, café espectáculo, bares, cafeterías y restaurantes:

a) El consumo en barra, para permitirse, deberá cumplir la distancia de 1,5 metros entre clientes.

b) La distancia entre mesas será de 1,5 metros, medidos desde los extremos de las mismas.

c) Los establecimientos deberán contar con carteles visibles donde indiquen las medidas generales a cumplir por los clientes para evitar la transmisión del virus (distancia, higiene de manos y, sobre todo mascarilla).

d) El uso de la mascarilla será obligatorio en todo momento salvo en el momento puntual de la consumición.

e) Todas las medidas establecidas en este punto para hostelería y restauración serán aplicables para sociedades gastronómicas, peñas, bajeras y similares, bingos, salones de juego y apuestas y recreativos, así como establecimientos en espacios multifuncionales cuando ejerzan actividad de hostelería y restauración.

1.3 Ocio nocturno. En establecimientos con licencia de discoteca, salas de fiesta, bares con licencia especial, se mantendrá en interior la distancia de seguridad entre clientes de diferentes grupos de convivencia de 1,5 metros. El uso de la mascarilla será obligatorio en todo momento, incluido en el momento del baile, salvo en el momento puntual de la consumición.

1.4 Ampliación del certificado COVID para el acceso de las personas de 12 años o más, a los centros hospitalarios y centros de servicios sociales especializados, para las visitas a los enfermos ingresados y residentes, respectivamente, así como el acceso a los locales y establecimientos con licencia de discotecas, salas de baile, salas de fiesta, bares con licencia especial, restaurantes (excluidos comedores de universidades y comedores de empresa), y eventos multitudinarios en espacios interiores (excepto los eventos deportivos que tengan la regulación del documento de actuaciones coordinadas del Ministerio de Sanidad), bingos, salones de juego y apuestas y recreativos, establecimientos en espacios multifuncionales, alojamientos turísticos como albergues, hoteles y similares, gimnasios e instalaciones en las que se desarrollen actividades físico-deportivas dirigidas en espacios cerrados.

2. Recomendaciones

2.1 Recomendaciones para eventos de carácter social, cultural y deportivo.

Eventos y actividades multitudinarias no ordinarias. En este tipo de actividades se cumplirán las recomendaciones de la Resolución de 10 de junio de 2021, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud sobre modificación de la declaración de actuaciones coordinadas frente a la Covid-19.

Eventos multitudinarios o eventos específicos para actividades navideñas. Se recomienda en estos eventos evitar aglomeraciones, contemplar el acceso escalonado, uso de mascarilla y habilitar áreas específicas para la venta y consumo de bebidas y alimentos. Se considerarán como tal, actos multitudinarios no programados con más de en el exterior 500 participantes en un espacio interior y más de 1.000 participantes en un espacio exterior. Se recomienda que estos cuenten con medidas de mitigación para minimizar el riesgo de transmisión de SARS-CoV-2, así como una autorización por las autoridades competentes.

En todo caso, se recomienda evitar las actividades de restauración en todos los eventos de carácter cultural, social, religioso y deportivo.

En las salas de cine se permitirá el consumo de alimentos y bebidas. Se recomienda que las salas que opten por permitir dicho consumo, mantengan una distancia mínima de una butaca entre unidades convivenciales.

2.2 Recomendaciones generales

Ámbito laboral. Se recomienda realizar teletrabajo siempre que sea posible.

Hostelería. Las mesas o grupos de mesas no podrán superar las diez personas. Se recomienda no realizar consumo en barra.

Reuniones sociales y familiares en el ámbito privado. Se recomienda un máximo de 10 asistentes y un máximo de 2 grupos de convivencia.

Comunicación de las medidas y recomendaciones. Se intensificará la comunicación sobre las medidas y recomendaciones de protección generales. Se hace un llamamiento a todos los agentes sociales y sectores de nuestra comunidad a reforzar los mensajes y trabajar todos los puntos incluidos en su ámbito de una forma intensa.

Principio de precaución. Tanto en calidad de personas participantes como de organizadores, se recomienda no participar ni celebrar actividades o eventos, fundamentalmente en interiores, en los que puede haber dudas sobre el cumplimiento de las medidas de protección durante el transcurso del mismo

Recomendaciones de protección para participar en eventos y en diferentes actividades. Sin perjuicio de la obligación de guardar aislamiento o cuarentena, se recomienda no asistir a ningún evento ni actividad aquellas personas que:

– Aún no estén completamente vacunadas según el calendario de las Comunidad Autónoma en consenso con el Consejo Interterritorial. Esta consideración está especialmente indicada en grupos vulnerables y actividades de riesgo.

– Presenten cualquier síntoma catarral o gripal.

– Estén esperando los resultados de una prueba diagnóstica de Covid-19.

Además, cualquier persona que haya participado en alguna actividad que se pueda haber considerado de riesgo por no haber cumplido las medidas de protección individual o de tratarse de espacios no seguros, se recomienda, durante un período de 10 días, limitar las interacciones sociales y restringir las salidas del domicilio a las actividades imprescindibles (laborales, educativas, aprovisionamiento), manteniendo en todo momento las medidas adecuadas de protección y evitando el contacto con personas vulnerables.

Las recomendaciones y medidas se aplican a la totalidad del territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Su ámbito temporal alcanzará desde este miércoles hasta el día 24 de enero de 2022, excepto la medida contenida en el punto 1.4 que, tras su publicación, entrará en vigor en el momento en que sea autorizada preceptivamente por el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, y hasta el día 24 de enero de 2022.

Subir