La Rioja

La Rioja agilizará los procesos de valoración del grado de discapacidad

El Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia de La Rioja, celebrado de forma telemática, ha acordado agilizar las valoraciones del grado de discapacidad sin minorar el valor técnico de las mismas.

El consejero de Servicios Sociales, Pablo Rubio, ha asistido al Consejo, en el que se ha dado el visto bueno al real decreto por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.

El Consejo, con el fin de dotar de mayor agilidad a la valoración de las personas con discapacidad sin minorar el valor técnico de las valoraciones, ha acordado que, en función de las condiciones de las personas interesadas, la valoración del grado podrá hacerse por el equipo multiprofesional por medios no presenciales y/o telemáticos.

Sin embargo, como norma general, la evaluación de las situaciones de discapacidad y la calificación de su grado se efectuará previo examen de la persona interesada por los equipos multiprofesionales, ha detallado este jueves el Gobierno riojano en una nota.

El Consejo ha acordado flexibilizar la composición de los equipos de valoración del grado de discapacidad, que, hasta ahora, deben estar formados por personal sanitario y social y con un perfil determinado.

Tras esta modificación, las comunidades autónomas podrán determinar los equipos multiprofesionales de los equipos de valoración, que deberán contar con profesionales del área sanitaria y social, pero serán las regiones las que determinen el perfil de los mismos, que deberán tener una titulación mínima de grado universitario o equivalente.

Estos equipos multiprofesionales deberán efectuar la valoración y revisión de las situaciones de discapacidad y calificación de su grado; determinar la necesidad de concurso de otra persona para realizar los actos esenciales de la vida diaria y establecer si existen dificultades de movilidad.

También tendrán que proponer si el grado de discapacidad es permanente o tiene que ser revisado y el plazo a partir del cual se podrá instar a la revisión del grado de discapacidad por agravación o mejoría. A ello se suman las funciones de efectuar la valoración de las situaciones de discapacidad y la calificación de su grado y aquellas otras que, legal o reglamentariamente, sean atribuidas por la normativa reguladora.

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