La Rioja

Las normas para Semana Santa en La Rioja: en espacios privados, sólo convivientes

Ante los próximos días festivos de Semana Santa, el Centro de Coordinación (CECOR) vuelve a apelar a la responsabilidad individual y colectiva para evitar que La Rioja registre datos tan trágicos como los del último año. El Boletín Oficial de La Rioja publicó el pasado 15 de marzo el Decreto de la Presidenta que recoge las medidas temporales de salud pública aplicables durante la Semana Santa. Las medidas entran en vigor este viernes (26 de marzo) y estarán vigentes hasta el 9 de abril, ambos incluidos.

Durante estos días, no se podrá circular por el territorio de la comunidad autónoma durante el horario nocturno comprendido entre las once de la noche y las seis de la mañana. El conocido como ‘toque de queda’. Además, continúan las limitaciones de entrada y salida de personas de la región salvo algunas excepciones.

Ya sabes: cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales o legales, el retorno al lugar de residencia habitual o la asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

¿El último esfuerzo mientras avanza la vacunación? En cuanto a la limitación de permanencia de grupos de personas en espacios públicos (la calle, un bar, un parque, una tienda…), el Decreto de la Presidenta establece un máximo de cuatro personas en espacios públicos cerrados y hasta un máximo de seis personas en espacios públicos abiertos. Estas limitaciones no se aplicarán a grupos de personas convivientes.

En los espacios de uso privado, tanto en el interior como en el exterior, y en los domicilios, se limita la permanencia a los convivientes. Es decir, nada de juntarse en chamizos, huertas, bajeras o casas con gente con la que no estés viviendo habitualmente.

En estas limitaciones se han previsto igualmente algunas excepciones. De esta forma, las personas que viven solas podrán formar parte de una unidad convivencia pero cada unidad de convivencia solo podrá integrar a una única persona que viva sola.

Igualmente se permite la reunión de personas menores de edad con sus progenitores en caso de que esos no convivan en el mismo domicilio así como la reunión de personas con vínculo matrimonial o de pareja que no vivan en domicilios diferentes. Igualmente se permite la reunión para el cuidado, la atención o el acompañamiento a personas menores de edad, personas mayores o dependientes, con discapacidad o especialmente vulnerables, cuando resulte necesario para el normal desenvolvimiento de esta persona.

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