Crisis del Coronavirus

La Rioja se mantendrá otra semana más en el nivel 3 de la desescalada

El Gobierno mantiene a La Rioja en el nivel 3 de desescalada

Será mejor que te hayas acostumbrado a las restricciones sociales que entraron en vigor el pasado lunes, aunque si no te ha dado tiempo, no te preocupes: vas a tener otra semanita para hacerte a ellas. Porque el Consejo de Gobierno ha acordado este miércoles mantener a La Rioja otra semana más en el nivel 3 del ‘semáforo’ de la desescalada.

A pesar de que todos los indicadores salvo el relativo a la ocupación en la UCI avalan el avance hacia una nueva fase, el Ejecutivo regional ha optado por la vía de la prudencia y por seguir rebajando los indicadores epidemiológicos antes de dar el siguiente paso hacia la ‘antigua normalidad’.

De hecho, en estos niveles se encuentra actualmente cada uno de los parámetros que se analizan en el Plan de Medidas según Indicadores:

La consejera de Salud y portavoz del Gobierno, Sara Alba, ha indicado que “hay que esperar un tiempo prudencial para saber si las medidas adoptadas tiene consecuencias sobre la evolución epidemiológica”. “Cualquier variación, por mínima que sea, puede desplazar los indicadores provocando picos o valles”, ha indicado, recalcando que “no conviene que nos dejemos llevar por el optimismo ni por el pesimismo”.

LAS NORMAS

Así las cosas, estas son las restricciones en vigor en la comunidad a lo largo de esta semana:

Relaciones sociales y familiares

– Limitación al máximo de los contactos fuera de las burbujas sociales y grupos de convivencia estable.

– Reuniones hasta un máximo de 6 personas salvo que se trate de convivientes y sin perjuicio de las excepciones que se establezcan en relación a dependencias, instalaciones y establecimientos abiertos al público, o respecto a personas menores o dependientes. No están incluidas en la limitación las actividades laborales, educativas e institucionales, ni aquellas para las que se establezcan medidas específicas en la normativa aplicable.

– Mantenimiento de distancia interpresonal, prohibición de fumar en vía pública sin mantener la distancia de 2 m., prohibición de fumar en terrazas y prohibición de comer y beber en espacios públicos cuando no sea posible mantener la distancia de seguridad y fuera del grupo de convivencia estable.

– Recomendación de permanecer en el domicilio.

– Valoración de limitación de horarios de apertura al público hasta las 23:00 horas en los establecimientos.

Movilidad

– Limitación de entradas y salidas del área territorial evaluada. Excepciones: Art. 3 Decreto de la Presidenta 15/2020, de 28 de octubre.

– Recomendación de salir del domicilio solo para lo necesario, evitando espacios cerrados en los que se desarrollan actividades incompatibles con el uso de mascarillas y concurren muchas personas.

– Restricción de movilidad nocturna entre las 23:00h y las 05:00h.

Velatorios, entierros y ceremonias fúnebres

– Limitación de aforo a un tercio en espacios cerrados (máximo 10 personas) siempre que se pueda garantizar la distancia de seguridad.

– Limitación de asistentes a 20 personas en espacios abiertos siempre que se pueda garantizar la distancia de seguridad.

Centros residenciales de personas mayores y con discapacidad, centros de día y centros de participación activa

– Residencias de mayores y personas con discapacidad: limitación de salidas y de visitas garantizando las medidas de distanciamiento e higiene, bajo supervisión.

– Centros de Participación Activa: cierre de este tipo de centros.

Hogares del jubilado, ludotecas y centros de ocio juvenil

– Apertura con un aforo del 50% en interior. Actividad permitida únicamente en mesas garantizando la distancia de 2 metros entre sillas de diferentes mesas. Ocupación máxima de 6 personas por mesas o agrupación de mesas.

Discotecas y locales de ocio nocturno

– Cierre.

Establecimientos como salas de bingo, casinos, salones recreativos y de juegos, locales específicos de apuestas

– Aforo del 50 por ciento en interior.

– Ocupación máxima de 6 personas por mesa o agrupación de mesas.

– Prohibición de consumo en barra.

– Garantizar la distancia de 2 metros entre las sillas de las diferentes mesas.

Instalaciones y centros deportivos (fuera del ámbito regulado por el CSD)

– Zonas interiores:

  • Gimnasios, instalaciones y centros deportivos: aforo máximo del 50% garantizando la distancia de seguridad y ventilación. En caso de no poder garantizarse deberán permanecer cerrados. En las actividades grupales se mantendrán los límites de personas aplicable a dicho nivel, es decir, 6 personas.

Congresos, encuentros, reuniones de negocio, conferencias, seminarios y otros eventos profesionales

– Solamente se podrán realizar de forma telemática.

Academias, autoescuelas y otros centros de formación no reglada

– Aforo del 50%.

– Presencialidad si pueden garantizarse las medidas de prevención, distanciamiento e higiene.

– Suspensión de actividades donde asistan personas vulnerables.

– Recomendación de enseñanza telemática.

– Academias de danza, baile o similares: grupos máximo de 6 personas y uso obligatorio de mascarilla.

Hoteles, albergues turísticos, residencias de estudiantes y otros alojamientos

– Hoteles:

  • Apertura de zonas comunes (1/3 de aforo) siempre que se garanticen las medidas de distanciamiento e higiene y se garantice una correcta ventilación.

– Albergues:

  • Apertura de zonas comunes (1/3 de aforo) siempre que se garanticen las medidas de distanciamiento e higiene y se garantice una correcta ventilación.

Las personas de distintos grupos de convivencia no pueden pernoctar en la misma estancia.

Bibliotecas, archivos, salas de exposiciones, monumentos…

– Aforo del 50 por ciento para cada una de las salas y espacios públicos.

– Actividades en grupo máximo 6 personas.

Piscinas y zonas de baño

– Aforo del 50 por ciento al aire libre y un tercio en cerradas.

– Control de aforos.

Parques y zonas de esparcimiento al aire libre

– Abiertos manteniendo las medidas de distanciamiento, higiene y prevención.

– Prohibición del consumo de alcohol.

– Recomendación del cierre nocturno.

Caza y pesca

– Permitida la actividad cinegética y de pesca en todas sus modalidades.

– Mantenimiento de distancia interpresonal de 1,5m. y uso de mascarilla.

– Si implica más de un cazador, el organizador o responsable de la cacería deberá disponer de un plan de actuación con las medidas de prevención e higiene. El contenido de dicho plan deberá difundirse entre los participantes y se adjuntará a la solicitud de autorización de cacería.

– Grupo máximo de 6 personas tanto para caza como pesca.

– No se compartirán utensilios de caza ni accesorios de comida o bebida.

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